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LIBERTAD PARA CONTRATAR SEGUROS Y REASEGUROS EN EL EXTERIOR


Enviado por   •  4 de Junio de 2014  •  Tesis  •  838 Palabras (4 Páginas)  •  646 Visitas

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Artículo 10.- LIBERTAD PARA CONTRATAR SEGUROS Y REASEGUROS EN EL EXTERIOR

Los residentes en el país pueden contratar seguros y reaseguros en el exterior

En nuestro país con la implementación de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el que incorporó disposiciones reguladoras de la actividad aseguradora y los requisitos de solvencia necesarios para desarrollar la actividad, incluyendo además, la posibilidad de constituir como subsidiarias a una empresa financiera y/o a una empresa prestadora de salud.

Le ofrece al inversionista una economía estable que ha liberalizado ampliamente sus regímenes de inversión, estabilidad en las reglas de juego, participación pro-activa en la participación en mecanismos de integración que posibilitan el acceso a mercados nuevos, la fuerza laboral calificada y un empresariado local que busca compartir los retos del desarrollo en el marco de un mercado asegurador regulado por modernas políticas de competencia aseguradora, que se basan en la protección al consumidor y mercado. Pero el efecto más importante es que genera ganancias de productividad muy importantes en sectores claves. Por eso una manera de reactivar la economía es continuar abriendo la parte regulatoria, abrir oportunidades a la inversión privada, darle garantías, garantizar el respeto a los derechos privados, etc.

Tal crecimiento trajo el Desarrollo del Mercado Asegurador, funcionó en un contexto estrictamente regulado que gravitó principalmente en compañías de seguro ( AFP) en la fijación de los precios, en los modelos de pólizas, en las comisiones de reaseguros y en el sistema de remuneración de agentes intermediadores y productores de seguros, entre otros.

Se aplican al sector asegurador los principios de subsidiaridad, apertura y competencia contemplados en el programa de economía social de mercado. Los principales cambios introducidos, que afectaron de manera integral las operaciones de beneficio social, fueron: libertad de tarifas y de tasas; libertad para contratar reaseguros en el país y en el extranjero; finalizándose con esto la exclusividad respecto a la cobertura de los riesgos del sector público; apertura a la inversión externa; se estableció un capital mínimo para operar; se establecieron severos límites y resguardos sobre la seguridad, diversificación y liquidez de las inversiones que efectúan las compañías y se abrió la posibilidad de contratar seguros en el exterior.

El clima de confianza que el Perú debe proyectar se puede y va a lograr únicamente con el control responsable de la economía de nuestro país frente al mercado exterior. La intervención del Estado debe continuar siendo estrictamente de carácter regulador y promotor, como un apoyo y no como un obstáculo que se puede dar a través

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