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Estatutos asoaciacion de empleados de compañias de seguros, reaseguros y filiales “Аsdecos”

asdecosTutorial12 de Julio de 2015

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ESTATUTOS

ASOACIACION DE EMPLEADOS DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, REASEGUROS Y FILIALES “ASDECOS”

Filial de la Federación Nacional de Sindicatos Bancarios de Colombia “FENASIBANCOL”, C.U.T e IroFIET

SANTAFE DE BOGOTA, D.C. 1998

TABLA DE CONTENIDO

CAPITULO I DENOMINACION

CAPITULO II DOMICILIO

CAPITULO III OBJETIVOS Y FINES DE LA ASOCIACION

CAPITULO IV CONDICIONES DE ADMISION

CAPITULO V OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS

CAPITULO VI ORGANOS DIRECTIVOS

CAPITULO VII DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS

CAPITULO VIII DE LAS ASAMBLEAS SECCIONALES O COMITES

CAPITULO IX DE LA JUNTA DIRECTIVA

CAPITULO X DE LOS COMITES SECCIONALES

CAPITULO XI DE LAS COMISIONES

CAPITULO XII DE LAS CUOTAS SINDICALES

CAPITULO XIII DE LA ADMINISTRACION DE FONDOS

CAPITULO XIV DE LAS PROHIBICIONES COLECTIVAS

CAPITULO XV DE LAS SANCIONES

CAPITULO XVI DEL RETIRO DE LOS SOCIOS

CAPITULO XVII DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

CAPITULO XVIII DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESOLUCION NUMERO 003486 DE 1989

(8 SET. 1989)

“Por la cual se aprueban las reformas de estatutos de una organización sindical, y se recopilan sus normas estatutarias vigentes, denominada: “ASOCIACION DE EMPLEADOS DE COMPAÑIAS DE SEGUROS”.

EL DIRECTOR GENERAL DEL TRABAJO

“En ejercicio de sus facultades legales que le confiere el artículo 369 del código Sustantivo del trabajo, y la resolución N° 01928 de 1989, y”

CONSIDERANDO

La organización sindical de Primer Grado y de Industria denominada: ASOCIACIACIÓN DE EMPLEADOS DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, con personería jurídica N° 000845 de Julio 7 de 1959, con domicilio en la cuidada de Bogotá, D.E., ha solicitado a este Ministerio la aprobación de sus reformas estatutarias, acogidas en la Asamblea General realizada el 20 de julio de 1989, en Bogotá y para el efecto anexa la documentación respectiva (Registros N° 16653 de junio 10 de 1988. 10379 de marzo 28 de 1989 y 23076 de junio 29 de 1989).

Las reformas solicitadas aprobadas y cuyo texto se anexa son los siguientes:

CAPITULO I DENOMINACION

CAPITULO II DOMICILIO

CAPITULO III OBJETIVOS Y FINES DE LA ASOCIACION

CAPITULO IV CONDICIONES DE ADMISION

CAPITULO V OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS

CAPITULO VI ORGANOS DIRECTIVOS

CAPITULO VII DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS

CAPITULO VIII DE LAS ASAMBLEAS SECCIONALES O COMITES

CAPITULO IX DE LA JUNTA DIRECTIVA

CAPITULO X DE LOS COMITES SECCIONALES

CAPITULO XI DE LAS COMISIONES

CAPITULO XII DE LAS CUOTAS SINDICALES

CAPITULO XIII DE LA ADMINISTRACION DE FONDOS

CAPITULO XIV DE LAS PROHIBICIONES COLECTIVAS

CAPITULO XV DE LAS SANCIONES

CAPITULO XVI DEL RETIRO DE LOS SOCIOS

CAPITULO XVII DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

CAPITULO XVIII DISPOSICIONES GENERALES

Hecho el estudio de expedientes, se observa que las reformas introducidas a los estatutos de la citada organización sindical, se ajustan a lo contemplado en el artículo 369 del Código Sustantivo del Trabajo, no son contrarias a la Constitución nacional a las leyes o buenas costumbres, ni contravienen disposiciones especiales del Código Sustantivo del Trabajo y por lo tanto deben ser aprobadas acorde con el concepto favorable de la Jefe de la división de Relaciones Colectivas de Trabajo, en proveído de fecha treinta (30) de Agosto de mil novecientos ochenta y nueve (1989), con fundamento en el ordinal 15, articulo 2 del decreto 1489 de 1952.

Con el objeto de facilitar la expedición de copias de los estatutos por parte de este ministerio, a aquellas personas que con interés jurídico las soliciten, se incorporan las reformas que por medio de esta resolución se aprueben en un solo éxito.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Aprobar las reformas estatutarias de la organización sindical de primer Grado y de industria denominada: ASOCIACIONE DE EMPLEADOS DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, que en adelante se denominara: ASOCIACION DE EMPLEADOS DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, REAGESUROS Y FILIALES “ASDECOS” con personería Jurídica N°000845 de Julio 7 de 1959, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., acogidas en Asamblea General realizada el 20 de Julio de 1989, conforme a la parte motiva de la presente providencia y cuyo texto es el siguiente:

ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, REASEGUROS Y FILIALES

“ASDECOS”

ESTATUTOS

CAPITULO I

DENOMINACIÓN

ARTÍCULO PRIMERO: Con el nombre de ASOCIACION DE EMPLEADOS DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, REASEGUROS Y FILIALES “ASDECOS”, establece una organización de primer grado y de industria, la cual funcionara de conformidad con la Constitución Nacional, el Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones pertinentes sobre la materia.

La Asociación estará formada por trabajadores de Compañías de Seguros, Reaseguros, Corredores de seguros, reaseguros, agencias colocadoras de seguros y de reaseguros y demás empresas dedicadas a la industria de los seguros, o fundadas o relacionadas con ellas, que estén legalmente autorizadas a operar en Colombia.

CAPITULO II

DOMICILIO

ARTICULO SEGUNDO: El domicilio principal de la Organización será el municipio de Bogotá D.C., Republica de Colombia.

ARTICULO TERCERO: La residencia de la Junta Directiva será el distrito especial de Bogotá.

ARTICULO CUARTO: La asociación tendrá seccionales en todos aquellos municipios en donde trabajen permanentemente veinticinco (25) o más trabajadores sindicalizados. En sus relaciones para con las autoridades, el público, así como la dirección telegráfica, la Asociación empleara la sigla “ASDECOS”.

CAPITULO III

OBJETIVOS Y FINES DE LA ASOCIACION

ARTICULO QUINTO: Los fines principales de la ASOCIACION son los siguientes:

a. Estudiar las características de la respectiva profesión u oficio y los salarios, prestaciones, honorarios, horarios, sistemas de protección o de prevención de accidentes y demás condiciones trabajo referente a sus asociados para procurar su mejoramiento y su defensa.

b. Procurar el acercamiento del conjunto de trabajadores y empleadores sobre la base del dialogo, del mutuo respeto, y colaboración con el perfeccionamiento de los métodos peculiares de la respectiva actividad y el incremento de la economía en general.

c. Celebrar convenciones colectivas y contratos sindicales; garantizar su cumplimiento por parte de sus afiliados y ejercer los derechos y acciones que de ellos nazcan.

d. Asesorar a sus afiliados en la defensa de los derechos emanados de un contrato de trabajo o de la actividad profesional correspondiente y representarlos ante las autoridades administrativas, ante los patronos y ante terceros.

e. Representar en juicio o ante cualquier autoridad u organismo, los intereses económicos comunes o generales de los agremiados o de la profesión respectiva y a representar esos mismos intereses ante los patronos o terceros en caso de conflictos colectivos que no hayan podido resolverse por arreglo directo, procurando la conciliación.

f. Promover la educación técnica y general de sus miembros.

g. Prestar socorro a sus afiliados en caso de enfermedad o calamidad.

h. Promover la creación o fomentar el desarrollo de cooperativas, Cajas de ahorros, préstamos y auxilios mutuos, escuelas, bibliotecas, institutos técnicos o de habilitación profesional, oficina de colocación, hospitales, campos de experimentación o de deporte y demás organismos adecuados a los fines profesionales, culturales, de solidaridad y previsión contemplados en los estatutos.

i. Servir de intermediarios para la adquisición y distribución entre sus afiliados de artículos de consumo, materias primas y elementos de trabajo a precio de costo.

j. Adquirir a cualquier título y poseer los bienes inmuebles y muebles, que se requieran para el ejercicio de sus actividades.

ARTÍCULO SEXTO: Corresponde también a la ASOCIACION:

a. Designar entre sus propios afiliados las comisiones de reclamos permanentes o transitorios y los delegados de la ASOCIACION en las Comisiones Disciplinarias que se acuerden.

b. Presentar Pliegos de peticiones relativos a las condiciones de trabajo o a las diferencias con los patronos, cualquiera que sea su origen y que no estén sometidas por la ley o la convención a un procedimiento distinto, y que no hayan podido ser resueltas por otros medios.

c. Adelantar la tramitación legal de los pliegos de peticiones, designar y autorizar a los afiliados que deben negociarlos y nombrar los conciliadores y árbitros a que haya lugar.

d. Declarar la huelga de acuerdo con los preceptos de la ley.

CAPITULO IV

CONDICIONES DE ADMISION

ARTICULO SEPTIMO: Para ser miembro de la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, REASEGUROS Y FILIALES “ASDECOS”, se requiere:

a. Ser mayor de 14 años

b. Ser trabajador de cualquiera de las Compañías

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