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LOTTT


Enviado por   •  13 de Mayo de 2013  •  Síntesis  •  2.791 Palabras (12 Páginas)  •  390 Visitas

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En la Sección Quinta del Título VII, de la LOTTT, titulada “Del Funcionamiento de las Organizaciones Sindicales” se encuentra todo lo relacionado con sus obligaciones, la asamblea general, las formas alternativas de decisión dentro del marco legal, la información sindical, y sus respectivos ingresos.

Articulo 388. Obligaciones

El presente artículo hace referencia a las obligaciones de las organizaciones sindicales:

Comunicar al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales dentro de los treinta días siguientes, las modificaciones introducidas en los estatutos y acompañar copias auténticas de los documentos correspondientes.

Remitir, dentro de los tres primeros meses de cada año, al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, informe detallado de su administración de acuerdo a lo establecido en esta Ley debidamente aprobada en Asamblea General.

Remitir dentro de los tres primeros meses de cada año, al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, la nómina completa de sus afiliados y afiliadas, con las indicaciones señaladas en la sección precedente.

Comunicar al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, el acta de totalización, adjudicación y proclamación de la Junta Directiva emanada de la Comisión Electoral de la organización sindical así como los cambios que se realicen en la composición de la junta directiva, dentro de los treinta días siguientes a la emisión de la misma.

Comunicar al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, la decisión de disolver y liquidar la organización sindical de acuerdo a lo establecido en los estatutos y acompañar copias auténticas de los documentos correspondientes; dentro de los treinta días siguientes a la decisión.

Suministrar a los funcionarios y a las funcionarias competentes del trabajo las informaciones que les soliciten en lo pertinente a sus obligaciones legales.

Cumplir las demás obligaciones que les impongan la Constitución y demás leyes de la República.

Articulo 389. Asamblea general.

En este artículo se indica que para la validez de las decisiones tomadas en las asambleas de las organizaciones sindicales es necesario que se cumplan con una serie de requisitos señalados en 4 numerales, los cuales son:

Que la asamblea haya sido convocada en la forma y con la anticipación prevista en los estatutos.

Que esté presente en ella, por lo menos, la mitad más uno de los miembros de la organización sindical. Si no se obtiene este quórum, podrá convocarse a una segunda reunión, conforme a las disposiciones estatutarias, la que se constituirá con el número de miembros que concurran, siempre que no sea menor del veinte por ciento de los afiliados y las afiliadas.

Que las decisiones sean adoptadas por el número de votos previsto en los estatutos, que no podrá ser menor de la mitad de los y las integrantes presentes.

Que se levante el acta de la sesión, autenticada en la forma prevista en los estatutos, en la que se exprese el número de los y las integrantes concurrentes, un extracto de las deliberaciones y el texto de las decisiones aprobadas.

Articulo 390. Formas alternativas de decisión

Dispone que en los estatutos o los reglamentos respectivos podrán prever modalidades para la toma de decisiones en asambleas sectoriales cuando se dificulte la presencia de afiliados o afiliadas y siempre y cuando se esté en presencia de estos supuestos:

• En razón del número de afiliados o afiliadas

• La naturaleza de sus actividades profesionales.

• La distribución de los turnos de trabajo o la dispersión geográfica.

De igual forma en el último párrafo del artículo se establece también formas alternativas de decisión para las federaciones y confederaciones o centrales.

Articulo 391. Decisiones dentro del marco legal

Dispone que las organizaciones sindicales en cuanto a la asamblea o la junta directiva no podrán tomar decisiones que estén en contra de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes o en los estatutos de la propia organización.

Articulo 392. Información sindical

Derecho de los trabajadores afiliados y trabajadoras afiliadas a divulgar información sindical dentro de la entidad de trabajo sin que esto perturbe sus labores diarias.

Articulo 393. Ingreso de directivos al centro de trabajo.

Lo dispuesto en el artículo es con el propósito de que los y las integrantes de la junta directiva de una organización sindical pueden ingresar a los centros de trabajo para verificar si se está cumpliendo con la normativa en materia de salud y seguridad laboral.

Esto podrán hacerlo siempre y cuando exista previa notificación al representante del patrono o patrona, sea dentro de los horarios de trabajo y que esta actividad no perturbe la actividad normal de la entidad de trabajo.

En la Sección Sexta del Título VII, de la LOTTT, titulada “De los Derechos de los Afiliados y Afiliadas” aquí se encuentra todo lo relacionado al derecho de participación, de elegir y ser elegidos, de expresión libre, casos en los que se aplican los procedimientos disciplinarios y como se pierde la condición de afiliado(a).

Articulo 394. Derecho a la participación

Se refiere a los derechos que tienen los trabajadores afiliados o trabajadoras afiliadas a una organización sindical en cuanto a:

a) La modificación de estatutos.

b) La remoción o sustitución de los y las integrantes de la junta directiva.

c) La rendición de cuentas sobre la administración de los fondos sindicales.

d) La presentación de un proyecto de convención colectiva de trabajo o la celebración de la convención colectiva de trabajo.

e) La introducción de un pliego de peticiones o para acordar su cierre;

f) La declaración o suspensión de un conflicto colectivo.

g) La fusión, disolución o liquidación de la organización sindical.

h) Cualquier

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