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Derecho Laboral LOTTT


Enviado por   •  14 de Junio de 2015  •  966 Palabras (4 Páginas)  •  196 Visitas

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¿Qué es un contrato de Trabajo?

Art. 55 de la LOTTT. Establece: el contrato de trabajo, es aquel mediante el cual se establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social de trabajo bajo dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta ley.

Tipos de Contrato:

Art. 60.- el contrato de trabajo podrá celebrarse por tiempo indeterminado, por tiempo determinado o para una obra determinada.

Contrato por tiempo indeterminado.

Art. 61.- el contrato de trabajo se considerara celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse solo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado.

Se presume que las relaciones de trabajo son a tiempo indeterminado, salvo las excepciones previstas en esta Ley. Las relaciones de trabajo a tiempo determinado y por una obra determinada son de carácter excepcional y, en consecuencia, las normas que lo regulan son de interpretación restrictiva.

Contrato a Tiempo Determinado

Art. 62.- el contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del termino convenido y no perderá su condición especifica cuando fuese objeto de una prorroga…

Contrato para una obra determinada

Art. 63.- El contrato para una obra determinada deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador o trabajadora.

El contrato durara por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminara con la conclusión de la misma. Se considerara que la obra ha concluido cuando ha finalizado la parte que corresponde al trabajador o trabajadora dentro de la totalidad proyectada por el patrono o la patrona.

¿Qué es el salario?

Art. 104.- se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las condiciones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

Los subsidios o facilidades que el patrono o patrona otorgue al trabajador o trabajadora, con el propósito de que este o esta obtengan bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter salarial…

Salario normal. Según el párrafo final de este art. 104, el llamado salario normal incluye solamente lo que se da al trabajador en forma regular y permanente por la prestación del servicio, sea en dinero o también en especie.

El concepto de salario normal se utiliza cuando se paguen horas extras (art. 118), bono nocturno (art. 117), días feriados y de descanso (arts. 119 y 120), vacaciones (arts. 121 y 195), bono vacacional (art. 192) y contribuciones, multas, etc del patrono (art. 107).

Salario Integral o simplemente salario. En consecuencia lo anterior, cuando la ley menciona la palabra salario sin más, hemos de entender entonces que se refiere

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