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La Dogmática Jurídica


Enviado por   •  5 de Octubre de 2013  •  834 Palabras (4 Páginas)  •  497 Visitas

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LA DOGMÁTICA JURÍDICO – PENAL

1. Concepto y dimensiones

Mientras el Derecho Penal (conjunto de normas penales) es el objeto de conocimiento de la Ciencia penal, la dogmática penal es la propia actividad científica encaminada al conocimiento sistemático de ese objeto: este estudio dogmático consiste en la exégesis, el análisis, la síntesis, la sistematización, la interpretación y la crítica de la norma jurídico penal. La Dogmática jurídico – penal presenta una doble faceta o aspecto:

a) En primer lugar, la Dogmática es un haz de conceptos (conocimientos) doctrinalmente propuestos o inferidos, o sea, es el resultado de una elaboración conceptual sistemática, realizada por los juristas, que tiene como objeto de conocimiento el Derecho positivo (las normas jurídicas), y que se obtiene mediante el empleo de procedimientos lógico-abstractos. Esta elaboración sólo es posible con una actitud crítica por parte de los juristas: la crítica, es, pues, concepto esencial de la tarea dogmática.

b) En segundo término, la Dogmática se configura como un método científico de investigación propio del jurista en el área de conocimiento jurídico – penal, en orden a la configuración de un Sistema penal.

2.- Dogmática penal y Ordenamiento punitivo

Si la Dogmática penal es una actividad encaminada al estudio (análisis, sistematización, crítica, etc.) de las normas penales (Derecho positivo vigente), la relación entre Dogmática penal y Ordenamiento punitivo positivo es evidente. Pero ¿cuál es exactamente esa relación que media entre ambas?:

a) El Ordenamiento jurídico, alude primariamente al Derecho positivo (a las normas escritas, a las leyes), expresión normativa por antonomasia de una actividad reservada al legislador: será el Poder legislativo el único competente en el modelo constitucional del Estado de Derecho para elaborar las leyes, haciendo uso de su facultad y deber de ejercer la función legisferante de crear normas, a través de las cuales se articula la potestad punitiva del Estado.

b) La Dogmática penal tiene como objetivo el conocimiento (crítico) de Ordenamiento jurídico-penal, en orden a la construcción de la teoría por la doctrina penalista. O sea, el objeto de la Dogmática es, esencialmente, el Derecho positivo.

En todo caso, Ordenamiento punitivo (obra del legislador) y Dogmática penal (obra de los juristas) van a inseparablemente unidos: la Dogmática presupone el Ordenamiento. El método dogmático propio de la Ciencia penal y la actividad legislativa en el orden punitivo encuentran una esencia diferencia: por un lado, la dogmática se refiere, en cuanto proceder científico, al conocimiento. Por otro, la actividad legislativa aluda al objeto de conocimiento, que es sometido a la correspondiente valoración positiva.

La

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