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La dogmática jurídica

SAMIGOS1 de Agosto de 2012

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Introducción

La dogmática jurídica es una disciplina perteneciente al Derecho, cuyo método se basa en la elaboración de complejos sistemas de carácter formal, compuestos por dogmas jurídicos o tipos. Tales dogmas han de extraerse del contenido de las normas jurídicas positivas, utilizando la abstracción, y siguiendo una serie de operaciones lógicas que otorgan a la dogmática jurídica un carácter eminentemente sistemático.

El derecho supranacional es el que está por encima del ámbito de los gobiernos e instituciones nacionales y que actúa con independencia de ellos.

El Positivismo es una corriente o escuela filosófica que afirma que el único conocimiento auténtico es el conocimiento científico, y que tal conocimiento solamente puede surgir de la afirmación positiva de las teorías a través del método científico.

Los profundos cambios que han experimentado la distribución comercial en el mundo, la incorporación de nuevas tecnologías y formas de venta y el reto que ha supuesto la Unión Europea, así como la dispersión de la normativa vigente obligan a un esfuerzo legislativo de sistematización, modernización y adecuación a la realidad de los mercados.

La economía en distintos países, para su adecuado funcionamiento, un sistema de distribución eficiente, que permita asegurar el aprovisionamiento de los consumidores con el mejor nivel de servicio posible y con el mínimo coste de distribución. Para alcanzar este objetivo, es preciso que el mercado garantice la óptima asignación de los recursos a través del funcionamiento de la libre y leal competencia.

Los problemas ambientales no se pueden analizar ni entender si no se tiene en cuenta una perspectiva global, ya que surgen como consecuencia de múltiples factores que interactúan. Nuestro modelo de vida supone un gasto de recursos naturales y energéticos cada vez más creciente e insostenible. Algunos efectos de la crisis ecológica ya están claramente perceptibles: aumento de las temperaturas, agujero en la capa de ozono, desertificación, acumulación de residuos radiactivos, extensión de enfermedades como el cáncer o la malaria, insalubridad del agua dulce, inseguridad alimentaria, agotamiento de los recursos renovables y no renovables, etc.

 Teoría dogmatica de la interpretación jurídica

A) Hacia una aproximación

Como dijimos anteriormente, dejamos en última instancia para su análisis la teoría dogmática, por ser el tema principal de nuestro trabajo, no obstante haber alterado el orden cronológico en que se fueron dando las distintas escuelas, teorías o métodos de interpretación.

Lo primero que se nos ocurrió fue conocer qué es, en rasgos generales, la "dogmática" o el "dogmatismo".

Se ha dicho, por un lado, que "dogma", -proveniente del latín dogma y éste del griego dógma- es aquel punto esencial de un sistema científico o de una doctrina filosófica o religiosa, que se da como verdad inamovible o como axioma. Por el otro, el dogmatismo es entendido como una "creencia" respecto de un conjunto de proposiciones que se tienen por principios innegables en una ciencia. Desde un punto de vista filosófico, se dijo que consiste en una creencia de que el intelecto humano es capaz de alcanzar la certeza absoluta y el conocimiento de la realidad tal como ésta es.

De esta manera nos damos cuenta, siguiendo esta primera noción, que el dogmatismo se puede manifestar de distintas maneras o en distintos campos, como por ejemplo en el ámbito teológico, científico, filosófico, etc. Pero siempre se hace referencia a un denominador común: el dogma entendido como doctrina fijada, dada.

Ahora bien, la dogmática jurídica, como modalidad de ciencia jurídica, acepta la fuerza obligatoria del derecho positivo, del derecho dado (positum). Esta dogmática jurídica se da en los países que tienen el derecho legislado (Europa y países hispanoamericanos) y consecuentemente no se ha dado en los países que profesan el common law.

Adquirió pleno desarrollo, aproximadamente, en la segunda mitad del siglo XIX.

En lo que hace a la Ciencia del derecho, la dogmática, se desarrolló con mayor énfasis en algunas ramas jurídicas, a saber: en el derecho civil y en el derecho penal sobretodo, y en menor medida en el derecho constitucional y en el derecho laboral.

B) Exégesis y dogmática

El pensamiento Francés atribuía carácter dogmático al cuerpo legal que pasaba por ser la obra magna del racionalismo francés, obviamente estamos hablando del Código Napoleón. Es aquí, como dijimos anteriormente, donde nace la Escuela de la Exégesis, donde veíamos que se caracterizaba por sobre todas las cosas por concebir a la ley, a la legislación como fuente única y legítima del derecho, y que el único carácter válido para interpretar la ley era dado por la intención del legislador.

La escuela exegética que en su inicio implicaba una posición filosófica, si se quiere, empírico positivista por prevalecer ante todo las palabras de la ley y la intención del legislador- se transforma en lo que llamamos escuela dogmática, a través de la influencia del racionalismo.

La exégesis y la dogmática son algo así como una misma línea de pensamiento, en cuanto tienen como base varios principios en común, por nombrar algunos: el apego a la voluntad del legislador y por supuesto el respeto ciego a la ley. Es decir, reconocemos similitudes entre ellas; sin embargo, muchos son los que se han ocupado en distinguirlas y marcar sus diferencias.

Algunos han sostenido que, mientras los exegetas ponían la tónica de la interpretación en una investigación empirista de datos empíricos las palabras de la ley y la intención del legislador, en cuantos hechos la posición dogmática saltó al extremo opuesto, considerando a la ley no como un dato empírico sino como una significación objetiva, lógica, esto es, como razón.

C) Método Dogmáticos de interpretación

Si lo comparamos con el método de interpretación de las leyes de la escuela de la exégesis, tenemos que decir que el método dogmático es más complejo y adquiere un matiz mucho más científico y racional.

Hemos dicho en otra oportunidad cuánto significa, para la dogmática, el derecho positivo, el derecho legislado, es decir, ese apego a la ley positiva. Más aún, otorgan al legislador ciertas propiedades de racionalidad al considerarlo justo, por haber establecido las soluciones más adecuadas; coherente, ya que no existen contradicciones en su manifestación de voluntad; completo, ya que en las normas están comprendidas todas las situaciones fácticas posibles, etc.

Existen ciertas reglas interpretativas que tienen que ver con la hipótesis de la racionalidad del legislador: a) "no es una conclusión interpretativa admisible el que dos normas jurídicas sean inconsistentes"; b) "entre dos interpretaciones del mismo complejo de preceptos, es mejor la que da contenido a las palabras de ley que la que se ve forzada a negárselo"; c) "el orden jurídico es completo, por lo que ello encubre una prohibición de concluir, como resultado de una interpretación, que el orden jurídico no ofrece ninguna solución para el caso dado"; d) "detrás de la afirmación de que las normas que integran el orden jurídico son siempre precisas, se encuentra la regla que veda concluir una interpretación con la afirmación de que el lenguaje de la ley es vago o padece de ambigüedades semánticas o sintácticas".

Pero paradójicamente, la dogmática jurídica cumple en su desarrollo un papel casi contradictorio; puesto que se encarga de reformular, corregir aquel derecho dado, "fijo"; ¿De qué manera? Procura completar sus lagunas, trata de ajustar sus incoherencias, busca darle precisión a sus vaguedades, en definitiva, busca reconstruir el derecho, actualizarlo, a través de ciertas premisas llamadas proposiciones o construcciones jurídicas, que tanta influencia han tenido y tienen en la vida de los códigos, en la de los científicos, en la vida de nuestro derecho.

Dichas construcciones jurídicas, son el resultado de un método particular, de operaciones de lógica formal, que comienza con el procedimiento de deducción por medio del cual del análisis de las distintas normas diseminadas en el código y de sus antecedentes se deduce los principios generales; a partir de allí se procede por medio de la inducción para extraer de esos principios generales nuevas aplicaciones para los distintos casos concretos no previstos por la ley.

Vemos, entonces, cómo nacen de la escuela dogmática las primeras grandes teorías jurídicas, las tan mentadas "construcciones", por nombrar algunas: la de la posesión, la que versa sobre la naturaleza de las personas colectivas, la que se refiere al patrimonio, la de la continuación de la persona del difunto por el heredero, la del enriquecimiento sin causa, la teoría del abuso del derecho, la teoría general del delito y del dolo (derecho penal), la teoría del reenvío y del fraude a la ley (derecho internacional privado), etc.

Se puede advertir que de estas construcciones jurídicas de la dogmática, no sólo se justifican normas legisladas que se infieren de aquellas, sino que también, permiten la inferencia de nuevas normas no pertenecientes al derecho positivo, pero siempre bajo la apariencia de una explicación del derecho legislado.

Es realmente un hecho notorio la influencia que ejerce la labor de la escuela dogmática. Sin dudas, todos los sujetos integrantes del mundo jurídico (abogados, legisladores y jueces) han hecho uso, o

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