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Introducción A La Dogmática Jurídica Penal

freedom132518 de Septiembre de 2012

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CIENCIA DEL DERECHO PENAL O DOGMATICA JURÍDICA PENAL

La ciencia del derecho penal es el conjunto sistemático de principios relativos al delito, a la pena y a las medidas de seguridad. Por otro lado decimos que la ley tiene carácter de dogma ya que esta solo establece delitos y penas determinándolo así el Art. 14 constitucional

Art.. 14 constitucional.-A ninguna ley se dará efecto retroactivo en prejuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la vida. De la libertad o de sus propiedades posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata. En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a la falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

La dogmático jurídico penal es la disciplina cuyo objeto consiste en descubrir, construir y sistematizar los principios rectores del ordenamiento penal positivo.

CIENCIAS PENALES.-" El conjunto de disciplinas o ciencias referente al delito, pena, medidas de seguridad y al delincuente"

Partiendo de una disciplina amplia como es la criminología la cual se ocupa del estudio del delito considerándolo como fenómenos biológicos y social tales como: ciencias penales.

ANTROPOLOGÍA CRIMINAL.-Tiene por objeto el estudio del hombre delincuente e investiga las causas biológicas del delito, también se le denomina biología criminal, tubo gran desarrollo en los estudios de Cesar Lombroso quien en 1876 publica su libro "hombre delincuente" para este autor el criminal nato o congénito es el ser atávico con regresión al salvajismo. Esta doctrina descansa en tres puntos de la delincuencia que son el atavismo, la locura moral, y la epilepsia.

ENDOCRINOLOGIA CRIMINAL.-Esta intenta descubrir el origen de la delincuencia en el mal funcionamiento de las glándulas de secreción interna, y trata de demostrar la influencia de las hormonas en la aparición del delito, para sus creadores el desequilibrio de las secreciones glandulares engendra trastornos en la conducta del hombre con lo cual a su vez motiva el delito, el creador es Nicolás Pende.

SICOLOGÍA CRIMINAL.-Estudia al hombre delincuente en sus características síquicas esta ciencia la desarrolla Sigmun freud y Alfredo Adflir, para freud no solo el delito sino todos los fenómenos humanos tienen una fuente de producción de carácter social. A través del psicoanálisis intenta descubrir los llamados complejos ósea los conflictos entre el ego y el súper ego, siendo tales complejos siempre de carácter sexual, siendo los mas conocidos el complejo de Edipo (amor sexual a la made) Electra (al padre) y de Narciso (amor a uno mismo).

SOCIOLOGÍA CRIMINAL.-Es desarrollada por Enrique Ferri, ya que el padre de la sociología es Augusto Conté, estudia la delincuencia desde un punto de vista social pretende hallar la causa mas que en el factor personal en el medio social.

ESTADÍSTICA CRIMINAL.-Esta ciencia la desarrolla Cuello Colon quien da a conocer la relación de causalidad existentes entre determinadas condiciones personales determinados fenómenos físicos y sociales poniendo en relieve su causa, mostrando su aumento o disminución y de la delincuencia sus formas de aparición, las conductas de la estadística criminal deben de ser tomadas con restricción, por que el delito y su carácter complejo no pueden ser manejados en datos estadísticos.

CIENCIA AUXILIARES DEL DERECHO PENAL

MEDICINA LEGAL.-esta disciplina tiene por objeto poner al servicio de la administración de justicia penal los conocimientos y técnicas medico quirúrgicas, como es en los delitos llamados de sangre y los sexuales esto se puede ver claramente en el código penal en los artículos que comprende del 289 al 293.

CRIMINALISTICA. - Es un conjunto de conocimientos eterigenicos encaminados al hallazgo del delincuente, el conocimiento del modus operendi del delito y el descubrimiento de las pruebas y procedimientos para hallarlas.

SIQUIATRÍA MEDICO LEGAL.-Especialidad que tiene por objeto el estudio de los sujetos del delito, en sus funciones síquicas indicando los tratamientos adecuados para los que padecen enfermedades o anomalías mentales.

POLÍTICA CRIMINAL.-Ciencia que el estado debe de realizar la detención y represión del delito

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS IDEAS PENALES

VENGANZA PRIVADA.-(Edad antigua) también se le llama venganza de la sangre o época bárbara, en el primer periodo de formación del derecho penal fue el impulso de la defensa o venganza la razón, esencial de todas las actividades provocadas por un ataque injusto, por falta de prudencia individual, la cual esta después se organiza como casa particular, cada familia, y cada grupo se protege asiéndose justicia por si mismos de ahí que la función represiva estaba en manos del particular, sin duda se origino por el homicidio y las lesiones que son delitos de naturaleza sangrientos.

VENGANZA DIVINA.-Edad antigua, en este periodo se estima al delito como una de las causas de descontento de los dioses y por eso los jueces y tribunales juzgan en nombre de la divinidad ofendida y pronuncian sus sentencias e imponen las penas para satisfacer su ira y así poder lograr el descontento de su justa indignación la justicia represiva es manejada por la clase sacerdotal y aunque aparece en muchos pueblos tiene mas arraigo en Israel.

VENGANZA PUBLICA.- (Edad media) a medida que los estados adquieren una mayor solidez se empieza a hacer la distinción entre delito publico y privado, en esta etapa los tribunales juzgan en nombre de la colectividad y para la salvaguarda de esta cada vez imponen penas mas crueles e inhumanas, ya que nada se respetaba, llegando al absurdo de desenterrar cadáveres para juzgarlos, los jueces y tribunales tomaban facultades omnipotentes ya que incriminaban hechos no previstos como delitos en las leyes. Los jueces abusaban de estos derechos ya que su actividad no fue puesta al servicio de la justicia sino de los déspotas, tiranos prevaleciendo este espíritu en el derecho penal Europeo hasta el siglo XVIII, sin embargo en Oriente y América se crearon suplicios para venganza con refinado escarnecimiento y así surge la tortura, calabozos, jaula de hierro, jaula de madera, potro, argolla, picota, horca, azotes rueda etc....desde el punto de vista de la creación los vengadores al ejercitar su venganza se excedían y causaban males superiores a los recibidos y por ello hubo necesidad de limitar la venganza naciendo así la ley talonaria "ojo por ojo y diente por diente" con lo que el grupo social solo reconocía a vengador el causar un daño de la misma magnitud al recibido, Posteriormente nace el sistema de composiciones por el cual el ofensor podía comprar al ofendido o familia de este su derecho de venganza.

PERIODO HUMANITARIO.-Este periodo se caracteriza porque a la excesiva crueldad le siguió un movimiento humanizado y en general de los sistemas penales en este periodo destaca la obra de Cesar de Bonessana, Marques de Becarea intitúlalo " del delito y de la pena" el cual apareció en 1764 siendo esta obra una critica de los sistemas empleados en la aplicación de nuevos conceptos y nuevas practicas, Bonessana pugna por la exclusión de suplicios y crueldades innecesarias, propone suprimir lo indultos y las gracias que favorecían la impunidad de los delincuentes. Entre los puntos más importantes de la obra de Bonessana destacan:

El derecho a castigar se basa en el contrato social y por lo tanto la justicia del hombre y la divina son diferentes.

Las penas solo pueden ser establecidas por las leyes, las cuales han de ser generales y solamente los jueces pueden declarar que han sido violadas.

Las penas deben de ser prontas y necesarias proporcionales al delito y mínimas, mas nunca ser atroces.

Los jueces por no ser legisladores no tienen facultad para interpretar la ley

El fin de la pena es evitar que el autor cometa nuevos delitos, así como la ejemplaridad respecto a los demás hombres.

La pena de muerte debe de ser preescrita ya que el contrato social no la autoriza. "Dado que el hombre no puede ceder el derecho de ser privado de la vida, de la cual el mismo no puede disponer por no pertenecerle".

ETAPA CIENTÍFICA.-Nace desde que se empieza

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