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La Filosofia Del Derecho


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2013  •  1.545 Palabras (7 Páginas)  •  1.966 Visitas

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L a teoria del orden

Nocion general del orden

Definición. Orden es el sometimiento de un conjunto de objetos a una regla o sistema de reglas cuya aplicación hace surgir, entre dichos objetos, las relaciones que permiten realizar finalidades del ordinante.

Estructura. Todo orden presupone:

- un conjunto de objetos;

- una pauta ordenadora;

- la sujeción de aquéllos a ésta;

- las relaciones que de tal sujeción derivan para los objetos ordenados;

- la finalidad perseguida por el ordinante

Noción de objeto. Designa todo lo susceptible de recibir un predicado cualquiera. No está limitado a cosas, ni a objetos psíquicos, ideales o de cualquiera otra especie. Bajo él caen incluso los llamados “imposibles”, como el “cuadrado redondo”, ya que también de ellos cabe predicar algo. Se aplica, asimismo, a la conducta, por lo que no debe tomarse como referible sólo a lo no personal.

Para que pueda hablarse de lo que expresa, dentro de la teoría, vamos a exponer el único presupuesto es que los “objetos” entre los que existe o pretende instituirse un orden, sean –como dice W. D. Oliver– discernibles entre sí e idénticos a sí mismos.

Criterio Ordenador. El criterio ordenador está necesariamente referido a lo susceptible de ordenación, esto es, a los objetos del orden.

Abarca todo principio cuyo empleo pueda conducir a la ordenación de un conjunto de entidades o sea condicionante de un orden ya realizado.

La naturaleza del orden depende esencialmente de la del criterio ordenador; el criterio ordenador está, a su vez, condicionado por la índole de los objetos, en cuanto ésta limita las posibilidades de ordenación.

El criterio de ordenación no está exclusivamente condicionado por la naturaleza de las cosas a que ha de aplicarse, sino por la de las finalidades que, al aplicarlo, persigue el sujeto ordenador.

Eficacia del orden. En el caso de las ordenaciones humanas, cabe distinguir entre “concepción” y “realización efectiva” de aquéllas. El orden “concebido”, pero no “realizado”, aparece entonces como “proyecto” de sujeción del material ordenable a la pauta o criterio establecidos por el ordinante.

Los ordenamientos no naturales atañe tres momentos o etapas:

a) El de la concepción del orden;

b) el de la elección de los medios para el logro de la finalidad;

c) el de la realización efectiva del orden previamente proyectado.

. En el primer momento, el fin a que se aspira es sólo un plan o proyecto del ordinante. Antes de acometer su realización, tiene ese sujeto que seleccionar los procedimientos cuyo empleo habrá de conducirle a la finalidad deseada.

2. En la segunda etapa se produce la “determinación retroactiva” del medio por el fin, ya que la índole del propósito condiciona la del camino que el sujeto tiene que seguir para la implantación del orden.

3. En la última etapa sólo resulta eficaz cuando, por aplicación de las reglas constitutivas del criterio ordenador, los objetos que se pretende ordenar quedan efectivamente sometidos a este criterio.

Finalidad del orden. Los ordenamientos humanos asumen, en todo caso, carácter medial, ya se trate de los de índole técnica y a los de naturaleza normativa. Desde el punto de vista, aparecen como medios o instrumentos de la realización de los propósitos de su creador.

En cuanto los ordenamientos están al servicio de fines, su eficacia depende del grado en que permitan realizar las miras del ordinante.

La acción humana carecería de sentido si las mismas que el individuo le señala no fuesen consideradas por él como valiosas.

Orden Cósico Espacial. Por tal entendemos la sujeción de un conjunto de cosas a un principio ordenador que condiciona, de acuerdo con los fines del ordinante, el lugar que a cada una de ellas corresponde.

Ejemplo: el orden de un habitación, un archivo o una biblioteca, decir que una biblioteca “esta en orden” significa que los libros ocupan todo el sitio que, de acuerdo con el criterio ordenador, a cada una conviene.

Adviértase que en los órdenes cósicos el criterio de ordenación no es creado por las entidades en que se aplica, sino por un sujeto.

Desde el ángulo de quien se propone lograr determinados fines a través de un orden cósico, podemos discernir 3 etapas:

1) Planteamiento de la finalidad o finalidades perseguidas.

2) Concepción de un orden capaz de servir para el logro de esas finalidades.

3) Realización efectiva del orden previamente formulado y, por tanto, de las finalidades del ordinante.

Orden Técnico y Orden Normativo. Los procedimientos de ordenación pertenecen a la clase de las reglas técnicas, o preceptos de las artes.

Se trata, como dice Rodolfo Laun, de proposiciones que expresan

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