La Logica
johnjohn93613 de Mayo de 2013
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1. EL DERECHO NATURAL.
La expresión Derecho Natural hace referencia a una corriente de pensamiento jurídico presente por más de 25 siglos. Su idea fundamental es la tesis de la existencia de un Derecho anterior a cualquier norma jurídica positiva, es decir, de origen humano, denominado precisamente Derecho Natural.
El concepto de Derecho Natural está unido a otros conceptos jurídicos tales como Derechos Humanos, naturaleza humana, valores jurídicos, justicia y bien común. Más que una tesis, constituye un sistema de pensamiento que ha sido compartido por múltiples juristas o filósofos, incluso con planteamientos diversos y hasta contradictorios.
Cuando se habla de Derecho Natural, se hace alusión al derecho propio o inherente a la naturaleza humana, que no es creado deliberadamente por un órgano gubernamental, sino que está constituido por criterios y principios rectores de la conducta humana, que los partidarios de esta corriente consideran como eternos e inmutables; además no está representado por un conjunto unitario y sistemático de normas, que exista en algún lugar concreto y cuya validez todos reconozcan. "Se formula en postulados ideales, absolutos y universales, que tienen la pretensión de ser intrínsecamente válidos, o sea que valen por sí mismos. Para los iusnaturalistas es un derecho modelo, que busca la auténtica justicia".
Para su validez, el Derecho Natural, no requiere ser producto de un determinado procedimiento previamente establecido para la creación de normas jurídicas. El Derecho Natural es esencial a la naturaleza humana, y no creación del hombre.
Es precisamente natural, porque se funda en la naturaleza; pero ésta ha sido considerada desde diferentes enfoques. Para unos está fundada en la naturaleza divina. Para otros, se inspira en los dictados o mandamientos de la divinidad. En otra de sus versiones está el Derecho Natural apoyado y basado concretamente en principios de la Iglesia Católica. Para otros, está de acuerdo con la naturaleza humana; el hombre refleja su propia naturaleza en ese derecho para que sus normas tengan suprema calidad humana.
El Derecho Natural pretende ser el original, genuino, correcto y desde luego, vigente de modo absoluto. Lo significativo, es que se trata de una concepción que requiere destacar básicamente la realización de los valores humanos. Es una acepción axiológica, que no requiere atender sólo a las formas, sino más bien a los contenidos valiosos y por ello siempre se le contrapone al Derecho Positivo, que sólo es formalmente válido por la razón de ser elaborado, aplicado y reconocido por el Estado, en el que impera el arbitrio de sus órganos de poder o gobierno y en el que la legalidad predomina sobre sus valores, si no es que los sustituye.
"Es el saber filosófico el medio por el cual adquiere significación para la humanidad el Derecho Natural, pues sólo mediante el mismo se hace presente a la conciencia, con lo cual es posible abogar por su cumplimiento y orientar su aplicación. El Derecho Natural en su forma es saber filosófico, característica ésta de vital importancia".
Así, podríamos definir al Derecho Natural como: "El conjunto de las normas que los hombres deducen de la intimidad de su propia conciencia y que estiman como expresión de la justicia en un momento histórico determinado. La idea de la existencia de este derecho sigue al hombre en el curso de la historia, pero es una idea cambiante como el tiempo".
La concepción de quienes afirman la existencia de un Derecho Natural eterno e inmutable, igual para todos los tiempos y para todos los pueblos es inaceptable. Atribuirle semejante característica es contrario a las realidades históricas que manifiestan que el Derecho Natural está sujeto a cambios y transformaciones.
Concepto de Derecho Positivo
El Derecho Positivo es el conjunto de disposiciones legales escritas, vigentes en un Estado, dictadas por sus órganos competentes; en general el Poder Legislativo, Congreso o Parlamento, de aplicación coactiva a sus habitantes, y que éstos deben cumplir, sin poder alegar su desconocimiento, pues se publican antes de entrar en vigencia.
Poseen un orden jerárquico, estando todas subordinadas a la Ley Fundamental que es la Constitución del Estado nacional. Ésta establece una serie de principios básicos sobre la forma política del Estado, su ideología, sus recursos, sus poderes y los derechos de los ciudadanos y de los extranjeros residentes en el país, que ninguna ley puede contradecir, pues sería factible de ser anulada tras un juicio de inconstitucionalidad.
El derecho Positivo, comprende normas de Derecho Público y de Derecho Privado, abarcando temas constitucionales, civiles, penales, laborales, administrativos, procesales, etcétera. Las leyes poseen un número que las identifica, y en ciertos casos se agrupan en Códigos temáticos (Código Civil, Código Penal, entre otros). Tanto las leyes como los Códigos se dividen en artículos y en general son precedidos por una exposición de motivos.
Se discute si el legislador crea el Derecho Positivo otorgando derechos e imponiendo obligaciones, o si debe respetar los derechos innatos y esenciales de los individuos, establecidos en normas superiores de Derecho Natural. Para los positivistas el verdadero derecho es el escrito, el positivo, pues el Derecho Natural, a pesar de ser justo e inalterable, carece de la precisión de la escritura, pues debe extraerse de la conciencia, y por lo tanto, puede no ser fácil de descubrir.
En realidad, ambos derechos se complementan. El Derecho Positivo provee certeza, pero si resulta injusto, debe cotejarse con los principios superiores no escritos, para modificarlo en vistas a la equidad.
Fuentes del derecho
En general, fuente es el principio u origen de una cosa, el lugar donde nace o se produce algo. Es el principio, el fundamento, el origen, la causa o la explicación de una cosa. Cuando hablamos del origen de la norma jurídica, nos referimos a los hechos que le dan nacimiento, a las manifestaciones de la voluntad humana o a los usos o prácticas sociales que la generan, nos referimos, desde luego, al origen del propio objetivo.
Fuentes materiales
Son las llamadas fuentes políticas. Son las razones o hechos que provocan la aparición de una norma y determina su contenido.
Fuentes formales
Aluden al lugar donde brota el derecho, donde lo recogemos; tradicionalmente se señala: la ley, la jurisprudencia y en menor nivel la doctrina. Comprende el estudio de los sistemas que tienen o han tenido vigencia.
Fuentes históricas
Esta se puede definir como cualquier testimonio, documento, resto u objeto utilizado por el hombre, que nos puede aportar información significativa, parcial o total, sobre los hechos que han tenido lugar, especialmente en el pasado.
12 tablas
La Ley de las 12 Tablas
LEX DUODECIM TABULARUM
Según la tradición se trató de una Ley redactada, entre los años 451 y 450 a.C., por una comisión de 10 personas, mayoritariamente de la clase patricia, y denominados decemviri legibus scibundis, para responder a las reivindicaciones de la plebe, que quería obtener una mínima seguridad jurídica mediante la redacción por escrito de costumbres ya observadas (mos maiorum). Dicha comisión redactó el código de las XII Tablas, que se expuso al publico en 12 planchas o tablas de bronce.
La tradición también sostiene que las XII Tablas fueron destruidas en el incendio de Roma por los Galos de 387 a.C.
Asimismo, dicha tradición, habla de una comisión que viajó a Grecia para informarse sobre las leyes de Solón, los detalles de la actuación de los decemviri y las dificultades que hubo para la creación de dicha comisión.
Tito Livio afirmó que el primer intento de creación de la comisión se atribuye a Terentilius Arsa, tribunus plebis.
Tras años de lucha con el patriciado se llega a la constitución de un colegio decemviral patricio, que provisionalmente sustituyó a las demás magistraturas y actuó como poder único de gobierno.
También según Tito Livio, los decemviri, durante un año, administraron Roma y elaboraron diez tablas legislativas, que fueron aprobadas por las comitia centuriata. A partir de esta aprobación se eligió una segunda comisión, en la que participaron comisionados plebeyos, para concluir la tarea legislativa.
Esta segunda comisión también tuvo funciones de gobierno, aunque se dice que gobernó de forma tiránica e intentó continuar en el poder más allá del año para el que había sido elegida. Este intento fue abortado por una rebelión popular que restauró la normalidad en Roma, tras lo que se eligieron dos cónsules que publicaron las leyes decemvirales en doce tablas (diez de la primera comisión y dos tabulae iniquae, fruto de la segunda comisión). La ley de la XII Tablas gozó de mucho prestigio entre los Romanos y fue considerada como fons omnis publici privatique iuris (Cicerón).
Se ha afirmado que las XII Tablas no eran un código elaborado de una vez, sino una colección de leyes de diferentes periodos, algunos correspondientes al siglo V a.C., pero recopiladas por Gneus FLAVIUS, scriba del censor Apius Claudius.
Esta colección, realizada en el siglo III a.C., y denominada ius civile Flavianum, dio lugar a la falsa atribución a un colegio decemviral. También se afirmó que las XII Tablas no eran un código
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