ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La Moral Y El Derecho

rafaelcoral20 de Marzo de 2014

680 Palabras (3 Páginas)467 Visitas

Página 1 de 3

La Moral y su relación con el Derecho.

Debemos aclarar primerola diferencia entre Moral y Ética, “la moral sería el estudio de las costumbres que en relación a la bondad o maldad de las acciones humanas se dan en una comunidad determinada. La ética en cambio sería la reflexión teórica, filosófica en torno a la bondad o la maldad de los actos humanos. “

Hanz Kelsen, nos dice que “la ciencia del derecho […] no es la única disciplina orientada al conocimiento y descripción de las normas sociales. Cabe abarcar esas otras normas sociales bajo la denominación de ´moral´, y la disciplina orientada a su conocimiento y descripción puede ser designada como ´ética´”.

De esta forma, después de un análisis profundo y a conciencia, nos deja en pocas palabras la sinopsis de su concepto. Más adelante, en la misma obra señalará la relación entre Justicia, Derecho y Moral al afirmar: “En tanto la justicia es una exigencia de la moral, la relación entre moral y derecho queda comprendida en la relación entre justicia y derecho”

Por otra parte, H.L.A. Hart distingue dos visiones del Derecho, el punto de vista interno y el externo, según él, ambos son necesarios para acatar razonablemente el Derecho. El Interno supone una adhesión a las normas jurídicas por razones morales, por tanto, para Hart existe una relación necesaria entre Moral y Derecho.

“En todas las comunidades hay una parcial superposición de contenido entre la obligación jurídica y la obligación moral, si bien las reglas de las exigencias jurídicas son mas especificas y están circundadas por excepciones más detalladas que las exigencias de las correspondientes reglas morales” .

En su obra, Hart, encuentra muchas semejanzas entre las reglas jurídicas y las reglas morales, pero también nos señala las diferencias sumarias: “mientras las reglas jurídicas solo prescriben conducta "externa", y no atienden a los motivos, intenciones u otros elementos "internos" del obrar, la moral, por su parte, no prescribe acciones externas especificas, sino sólo una buena voluntad o una intención correcta” . El iusfilósofo propone cuatro cardinales relacionadas entre sí, que en forma colectiva sirvan para distinguir a la moral no solo de las de las reglas jurídicas sino de otras formas de reglas sociales: 1) Importancia, 2) Inmunidad al cambio deliberado, 3) Carácter voluntario de las transgresiones morales, y,4) La forma de presión moral.

“La trivialidad de la distinción entre Derecho y Moral en el primer nivel debe echar luz sobre la trascendencia de la distinción en el segundo nivel. El Derecho que es y el que debe ser, pueden coincidir plenamente aunque Derecho y Moral sean cosas distintas. De hecho, es esta la postura que adoptan positivistas ideológicos e iusnaturalistas ontológicos” . Efectivamente, esta misma aseveración la encontramos cuando Bobbio cita a Kant, cuando este fija tres notas del concepto de Derecho extraídas del tipo de relación intersubjetiva que este abarca:

“En esta relación recíproca propia de un arbitrio con otro, no interesa la materia del arbitrio, […] sólo debe considerarse la forma en la relación de los dos arbitrios, en cuanto estos son considerados como absolutamente libres, y examinar si la acción de uno puede concordarse con la libertad del otro, según la Ley Universal. Esta frase de Kant significa para Bobbio, que la tarea del Derecho (Forma), no consiste en establecer que es lo qué los individuos deben hacer en sus relaciones recíprocas, sino cómo deben hacerlo, a fin de no entrar en conflicto recíproco” (las cursivas son mías).

No Resulta fácil definir en este breve espacio, la Moral, ni su relación con el Derecho, El tema da para mucho más, en lo personal me gustaría explayarme sobre la moral, la ética, el libre albedrío, la naturaleza humana, el iusnaturalismo,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (4 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com