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La antijuricidad en la escuela penal funcionalista


Enviado por   •  5 de Abril de 2013  •  Monografías  •  1.863 Palabras (8 Páginas)  •  1.684 Visitas

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ANTIJURICIDAD EN LA ESCUELA FUNCIONALISTA

DERECHO PENAL

MARTHA CATALINA CORTÉS OTÁLORA

LAURA KATHERINE TORRES VARGAS

PRIMER SEMESTRE

GRUPO: 63

DOCTOR: HERMAN GUTIERREZ OROZCO

UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA

BOGOTÁ, 2012

LA ANTIJURICIDAD EN LA ESCUELA PENAL FUNCIONALISTA

Primero, para poder definir y comprender la Antijuricidad en la Escuela Funcionalista es necesario conocer un poco acerca de esta nueva y moderna Escuela del Derecho Penal.

Los fundamentos relevantes de esta Escuela son los siguientes:

- Pretende elaborar una estructura del derecho penal que se pueda aplicar al derecho actual, para ellos esta estructura se deriva de la escuela llamada “Sociológica Funcionalista”, para la que la sociedad es un sistema armónico en el cual los que pertenecen a ella deben estar dispuestos a ejercer funciones y acciones específicas, que ayuden a proporcionar armonía y coherencia en la organización de la sociedad, y así mismo facilite su desarrollo y conservación esencial.

- Se impone la “racionalización de fin”, con el cual se manifiesta la necesidad de superar el planteamiento solamente sistemático: lógico-objetivo del finalismo.

- Según esta escuela plantea que la estructura ontológica de la acción solamente no puede resolver los problemas del derecho penal.

- Esta tendencia busca fundamentar el sistema penal en sus finalidades y funciones, reemplazando el sistema axiológico por una teoría sistemática, que se basa en el funcionalismo sociológico.

Como se ve esta escuela se fundamenta, en que para ellos las características ontológicas y axiológicas no son las únicas que pueden solucionar los problemas del derecho penal, es necesario que se tengan en cuenta las funciones y acciones que ejercen los elementos y los miembros que pertenecen a la sociedad para dar un mejor desarrollo y manejo al derecho penal.

Algunos de sus principales autores, dentro de diferentes tendencias y matices se encuentran a H.H. Jescheck, J. Wessels, R. Maurach, W. Hassemer, G. Jakobs y C. Roxin.

Los planteamientos generales de esta Escuela son los siguientes:

- Se trata de una elaboración sincrética o mixta, o sea una mezcla de varias doctrinas, donde pretende sinterizar el positivismo, donde se considera la sociología de la naturaleza axiológica, y el finalismo que pone lo ontológico por como valor supremo, sobre cualquier otro aspecto. En conclusión se pretende una síntesis neoclásica-finalista.

- La principal preocupación de esta Escuela son las diferentes incoherencias metódicas que pueden tener las escuelas del derecho penal de comienzos y segunda mitad de siglo XX.

- Se produce un replanteamiento teológico y se pretende colocar el fin en su justa medida en la teoría del delito; por esta razón se le llama a esta tendencia jurídico-penal actual RACIONALIZACIÒN DEL FIN o FUNCIONALISMO, que constituye el centro del avance doctrinal de finales de siglo.

- Toma como soporte el racionalismo Kantiano, la tendencia funcionalista no abandona la organización sistemática del dogmatismo jurídico-penal, buscando organizar y dar origen a un sistema más abierto que inicie con la búsqueda, análisis y critica de acciones problemáticas, frente a las cuales las concepciones tradicionales no dan soluciones satisfactorias a todas estas cuestiones problemáticas.

- Proclama la necesidad de introducir en el derecho penal las ciencias conocidas como extrapenales o ciencias auxiliares como lo son la criminología, la sociología, la antropología y la psicología.

- Además se toma como punto de partida y se toma como necesidad del derecho penal encontrar su fuente y como un nutriente importante las vivencias y realidades sociales; llegando así a acabar con toda la elaboración abstracta.

- Se postula como necesidad del conocimiento, el cambio de lo abstracto a lo concreto, del sistema teórico al problema real. Lo que quiere decir que se pasa a solucionar problemas que se viven en la realidad social y basada en lo que se está viendo concretamente en la sociedad.

- Una pretensión dogmática, es que una necesidad es que el derecho penal no se limite a aplicar la ley sino que lo concrete, esto quiere decir que el fallador bajo el conocimiento de la ley la aplique al contexto de la realidad que se le dando en el caso puesto a su disposición.

- Esta tendencia, destaca que es necesario incrementar el estudio de la política criminal y su necesaria influencia en la norma penal, llevando a que está de conclusiones científicas más exactas, colocando adicionalmente énfasis en la ayuda de las ciencias como la sociología y la sicología.

Otro punto, que vale la pena resaltar son las vertientes actuales del funcionalismo, las cuales son:

- LA APERTURA DEL SISTEMA PENAL: Plantea la necesidad de racionalizar el fin, en un sistema penal abierto donde los elementos técnicos-dogmáticos del hecho punible se vean de acuerdo a los planteamientos de la política criminal en el orden axiológico.

- Se da así el desarrollo de las diferentes categorías dogmáticas desde el análisis de su función político criminal, de la siguiente manera:

- La tipicidad: como desarrollo del principio de legalidad, tiene una función preventiva general: lo que hace es amenazar de sanción a los comportamientos que van en contra del derecho penal

- LA ANTIJURICIDAD: Es la que ordena la convivencia social, y proporciona, organiza y jerarquiza los bienes jurídicos, protege los bienes jurídicos, frente a todas las acciones que atenten en contra de estos.

- La culpabilidad: tiene como función o tarea la valoración, de acuerdo a las finalidades de la pena, de si se hace necesario dar la responsabilidad a un individuo por un hecho típico y antijurídico.

- DERECHO PENAL Y

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