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La interpretacion


Enviado por   •  9 de Marzo de 2023  •  Documentos de Investigación  •  3.446 Palabras (14 Páginas)  •  86 Visitas

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CAPITULO 1 “LA INTERPRETACION”

Hablando de aspectos históricos de la interpretación; tiene su origen en Grecia, cuando los pensadores que inician la historia de la filosofía buscan una explicación del “porqué” de las cosas, empiezan a formarse ideas y por lo tanto hacen una interpretación de los hechos y fenómenos que suceden a su alrededor. En Grecia aparece el problema de si la filosofía en es saber, en donde se busca distinguir entre la simple opinión y el conocimiento bien fundado racionalmente con esta distinción entre ambas cosas, Platón inicia su filosofía; para él, existe una distinción entre lo que se llama “doxa”, opinión que se aparta de la opinión corriente y frente a la opinión, que es el saber que se tiene sin haberlo buscado, pone la “episteme”, la ciencia, que es el saber que se tiene porque se ha buscado.

Para platón, el método de la filosofía en el sentido del saber reflexivo que se adquiere después de haberlo buscado intencionalmente , es la dialéctica, es decir, que cuando no se sabe nada, o lo que se sabe se obtiene sin haberlo buscado, como la opinión, es un saber que no vale nada; cuando nada se sabe y se quiere saber, cuando se quiere acceder o llegar a esa “episteme”, a ese saber racional y reflexivo, debe aplicarse un método que Platón llama dialéctica; que consiste es suponer que lo que se quiere averiguar es tal cosa o la otra.

El autor de mérito complementa argumentando que las leyes del silogismo, sus formas, figuras, son el desenvolvimiento que Aristóteles hace de la dialéctica; cabe recordar que, para Aristóteles, el método de la filosofía es la lógica o sea la plaicaci0on de las leyes del pensamiento racional que permiten transitar de una posición a otra por medio de los engarces que los conceptos mas generales tienen con otros menos generales hasta llegar a lo particular.

ASPECTOS CONCEPTUELES

Es de primer orden iniciar definiendo y precisando lo que significa “interpretar” recurriendo para ello las raíces etimológicas. Tamayo comenta que l palabra “interpretación” proviene del latín “interpretatio” que a sus vez sigue del verbo “interpretar” que significa “agente”, “intermediario”.

En latín la palabra [interpretatio] indicaba al parecer una negociación para pasar luego a significar la explicación del asunto como una interpretación negociadora.

De lo anterior puede establecerse que interpretar implica venir en ayuda de alguien, servir de inmediato, de traducir a efectos de aclarar, explicar o hacer accesible en lenguaje común algo complejo que s difícil de entender.

Guastini opina que el vocablo “interpretación” como e general los que tienen la misma raíz, puede detonar una actividad como interpretativa o bien el resultado o producto de ella. Cuando se hable de interpretar un texto de acuerdo con el mismo autor, significa el sentido a un fragmento particular del lenguaje, sin embrago manifiesta que conviene advertir , que a veces no se distingue entre la interpretación del texto.

El mismo autor precisa que la interpretación no es nunca de la letra de la ley ya que la ley no tiene interpretación; lo0 que es objeto de la interpretación es, precisamente la realidad no el texto legal.

Entrando a un terreno jurídico, el citado autor declara la  interpretación o mejor dicho, uno de los múltiples problemas interpretativos, pues no solo puede interpretarse la ley , si no en general, toda expresión que encierre un sentido, es decir, el problema de la interpretación no es exclusivamente jurídico. La legislación como acto expresivo debe imputarse a la voluntad de los legisladores o lo que es igual; es que el derecho lo que estos quieren; sin embargo no se advierte ni se considera que lo querido por el legislador no coincide en todo caso con lo expresado en la ley pues lo que aquel pretende es expresar algo que en su concepto debe ser derecho, mas para expresarlo tiene que valerse de un conjunto de signos que otras personas habrán de interpretar y cuya significación no depende , sino en muy pequeña escala del mismo legislador.

El mismo autor indica que lo interpretable no es la voluntad del legislador, sino texto de la ley, pero esto no significa que la interpretación deba ser puramente gramatical. Por su parte Marmor apunta que la interpretación típicamente  designa una actividad en parte creadora, la cual tiene que ver con la determinación del significado de aquello que en algún aspecto relativamente no está claro o es indeterminado, de una manera un tanto imprecisa, expresa podría decirse que la interpretación añade a aquello que se interpreta algo nuevo que antes no se conocía.

Otro autor Vernengo, señala que la interpretación de una norma se encuentra en la clase de sus expresiones equivalentes y sinónimas, una norma de pronto no solo manda o autoriza, sino que también informa, define, motiva, etc. Los enunciados normativos son fichas en variados juegos lingüísticos, sin que puedan postularse de antemano parentescos esenciales entre las diversas jugadas admisibles por ellos.

Raz hace una exposición muy sustanciosa en relación con el por qué interpretar; comienza señalando los rasos generales de toda interpretación, para entender cómo tratar la cuestión del “por qué interpretar” que considera trivialmente obvios.

Cuando las leyes son interpretadas directamente por los particulares tienen un carácter de provisional , expresa el autor precisando que vale y se desenvuelve apaciblemente mientras no surja una duda o una controversia; las normas de derecho positivo son instrumentos prácticos elaborados y construidos por los hombres  para que mediante su manejo produzcan en la realidad social unos ciertos efectos relacionados con el cumplimiento de los propósitos  concebidos que inspiran la elaboración de tales normas.

De acuerdo con l expresado por los citados autores no resultaría posible el orden jurídico y por lo tanto el Estado de Derecho sin la interpretación de las leyes ya que seria imposible ponerlas en practica ante la realidad social. Una interpretación jurídica no debe permanecer y perpetuarse en el tiempo o tratar de alguna manera de avenirse aun método interpretativo preexistente, señala el autor. La interpretación jurídica de una ley no debe limitarse a n simple ejercicio gramatical ya que se corre el riesgo de convertirla en un desciframiento o en habilidad espacial, cuando debe ser jurídica, establece tres fases o etapas diferenciales en el proceso interpretativo.

Toda interpretación en Derecho debe tener como fin buscar la justicia que implica una operación total, expresa el referido autor, precisando la justicia es un elemento vertebrado y estructurado por un orden jurídico positivo que en plena consideración a ello, la interpretación de esa estructura  debe ser integral, la interpretación debe hacerse sobre la base de criterios jurídicos y no económicos ya que debe entenderse que las posibles consideraciones económicas  asi con otras de naturaleza política, técnica asi como otras no jurídicas  y extrañas al derecho tributario, ya han sido tomadas en cuenta por el legislador e incorporadas a la norma después de todo lo manifestado , sintetiza que el interprete debe obtener  una solución justa al conflicto de pretensiones fisco contra contribuyente que se origina siempre en una interpretación diferente de la norma aplicable o una distinta apreciación o evaluación jurídica de los hechos relevantes.

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