Legitima Defensa Y Sus Requisitos
perlapao23 de Abril de 2014
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I. INTRODUCCIÓN
II. LEGÍTIMA DEFENSA Y SUS REQUISITOS
2.1 AGRESIÓN ILEGÍTIMA
2.2 NECESIDAD RACIONAL DELMEDIO EMPLEADO
2.3 FALTA DE PROVOCACIÓN SUFICIENTE
III. LEGÍTIMA DEFENSA EN EL CÓDIGO PENAL PERUANO
IV. LA LEGÍTIMA DEFENSA EXCLUYE DE RESPONSABILIDAD PENAL
V. CONCLUSIONES
VI. BIBLIOGRAFIA
I.- INTRODUCCIÓN
Presento este sencillo trabajo titulado “LA LEGÍTIMA DEFENSA”. Trabajo tiene como finalidad dar a conocer la importancia que tiene este tema y darle su verdadero status que debe tener.
La Legítima Defensa, en nuestra Legislación, como sabemos se encuentra estipulada en el Art. 85, Inciso 2 de nuestro Código Penal por lo cual cabe señalar que nuestro Código de tipo amplio, permite afirmar que todo bien jurídico es legítimamente definible, por consiguiente protege la vida, el honor, el pudor, la propiedad, la posesión, etc., y en cualquier otro interés humano cuya protección legal le constituye derechos.
Por tanto, quiero dejar en vuestra consideración el presente trabajo; ya que éste es muy amplio, pero he creído conveniente clarificar sus más importantes puntos de la manera más concreta y clara posible para poder desarrollar todo su contexto jurídico como una verdadera imagen de lo que es la protección legal legítima actual e inminente.
II.- LEGÍTIMA DEFENSA Y SUS REQUISITOS
La legítima defensa, cuyos antecedentes se remontan a las épocas más antiguas de la humanidad se ha convertido en la causal de justificación de mayor trascendencia en la praxis judicial, lo que ha ocasionado también su mayor tratamiento en las exposiciones teóricas de los cursos de Derecho penal – parte general, asimismo es recepcionada por todas las legislaciones, incluso en nuestro país goza de consagración constitucional (artículo 2, inciso 23 de la Constitución Política). Existen varias definiciones de esta figura, sin embargo la mayoría de ellas se caracterizan por no alejarse de lo citado en el Código Penal, por nuestra parte podemos conceptualizar a la legítima defensa como la conducta adecuada a derecho dirigida a proteger bienes jurídicos amenazados por una agresión ilícita. Esta noción es preferible a las que aluden a todos los elementos de la justificante que gozan de muy poca acogida pues las codificaciones se encargan de hacerlo.
La legítima defensa justifica la realización de una conducta típica por parte de quien obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros ante una agresión ilegítima. Esta causa de justificación supone dos actos de organización. Por un lado, el acto de organización del agresor y, por el otro, el acto de organización de defensa. Este último acto de organización constituye una actio dúplex, en la medida que puede verse como una afectación al agresor, pero también, pero también, y fundamentalmente, como un acto de defensa de intereses penalmente relevantes.
Es la causa de exclusión de la ilicitud penal de más larga historia jurídica, y la que expresa en forma clara la esencia misma de la causa de justificación y, por ende, la exigencia que la conducta delictiva sea fundamentalmente antijurídica. Es innegable que la defensa legítima es una causa de justificación, “por cuanto su objeto coincide totalmente con el objeto del derecho, cual es la protección de los bienes jurídicos”.
Ella constituye la causa de justificación por excelencia, y es
admitida por todas las legislaciones. El derecho positivo y la doctrina no discrepan, en principio, sobre las principales condiciones
de su realización.
El legislador peruano ha previsto ¡a legítima defensa en el art.
85, inc. 2, C.P. Él se ha inspirado fundamentalmente en los incs.
*4 y 5 del art. 8 del Código Penal derogado. Y, las modificaciones
que él realizó son, en nuestra opinión, de inspiración suiza. Esta disposición ha sido difícilmente modificada mediante la ley D.C
23404, del 27 de mayo de 1982, estatuyéndose un caso de legítima defensa presunta (ver infra. Nº 95).
Llamada también defensa necesaria, ha sido definida por Luis Jiménez de Asúa como “la repulsa o impedimento de la agresión ilegítima, actual o inminente, por el atacado o tercera persona, contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racional proporción de los medios empleados para impedirla o repelerla.
El principio rector de la legítima defensa es que “el derecho no tiene que ceder al injusto”.
“El derecho a la legítima defensa actualmente vigente se basa en dos principios: la protección individual y el prevalecimiento del Derecho”.
Mientras para Roma, la legítima defensa se entendió como un derecho individual originario.
En el Derecho germánico adoptó una perspectiva colectiva de defensa del orden jurídico. Naturalis ratio permitit se defendere.
Vemos por lo pronto que las definiciones modernas a diferencia de la inicial de Jiménes de Asúa omiten el tema de la proporcionalidad en las medidas defensivas.
El Código Penal peruano, del mismo modo, enfatiza lo de la necesidad racional del medio empleado y omite la de la proporcionalidad de la vieja doctrina.
La legítima defensa no activa una excusa del derecho pues el acto en sí es justo y lo justo no requiere ser disculpado.
Modernamente se pretender restringir la legítima defensa por criterios político-criminales , de modo que no se admitiría cuando los bienes lesionados del agresor son de mucho valor que los del ofendido o cuando el ataque lo hace inimputable. Mir Puig dice de esto que “late tras todo ello el tránsito del idealismo liberal decimonónico al realismo propio del Estado social de nuestros días”.
Se presenta cuando el sujeto ejecuta una acción típica racionalmente necesaria para repeler o impedir una agresión ilegítima no provocada por él y dirigida contra su persona o un tercero.
La legítima defensa se encuentra establecida en el art. 20º núm. 3:
“El que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, siempre que concurran las circunstancias siguientes
a) Agresión ilegitima;
b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; y,
c) Falta de provocación suficiente de quien hace la defensa”.
2.1. AGRESIÓN ILEGÍTIMA
La idea de defensa adquiere sentido frente a la agresión; ésta es una acción humana, orientada a lesionar o poner en peligro un interés jurídico.
No es necesario que la agresión sea violenta para causar un mal en la persona o derechos del agredido. La agresión debe ser ilegítima. Esto significa que el defendido no se encuentra obligado jurídicamente a soportar la agresión. Igualmente, no es necesario que el agresor sea culpable, esto es, no deja de ser legítima la defensa ante el ataque de un niño o de un loco.
Por agresión ilegítima debe entenderse la conducta humana de acometimiento físico o psicológico que una persona, sin derecho alguno, hace sobre o contra otra persona, sus bienes o sus derechos.
Se trata de un acto violento contra la persona que puede afectar su integridad física (el soma), psicológica (su integridad mental), moral (la honestidad, el honor); contra sus bienes, que comprende todo y cualquier patrimonio, tangible o no; contra sus derechos, de toda ´’indole sin restricción pues todo tipo de bien puede ser defendido, a condición que estos bienes sean individuales, propios o de terceros, excluyéndose desde luego, los que son públicos o comunitarios.
Jakobs, sin embargo, afirma que cabe la legítima defensa del derecho al uso común y así “la defensa contra aquel que cierra la carretera o la calle es incluso una acción prototípica de legítima defensa.
En el mismo sentido se pronuncia Roxin aunque admitiendo que es una cuestión discutible. En cambio es unánime el criterio en mérito del cual no se acepta la defensa de bienes jurídicos de la comunidad.
Para que exista agresión basta con su tentativa, siempre que sea idónea, no es necesaria la consumación, de lo que se desprende que no cabe legítima defensa de una tentativa inidónea (disparo con arma de juguete).
Si la agresión ha terminado no cabe defensa alguna, puesto que estaríamos ante un supuesto de venganza. Tal es el caso de dispararle al malhechor que huye, salvo que lo haga con el botín.
La riña mutuamente consentida no da lugar a legítima defensa pues implica simultánea posición de agresor en los intervinientes, amén del requisito de falta de provocación.
Según nuestro código, la legítima defensa supone una agresión que implica una lesión o la puesta en peligro de un bien (lato sensu) legalmente protegido. Ella debe ser la obra de una persona física que actúa positiva o negativamente (comisión u omisión). No se trata de cualquier agresión. Es necesario que ella sea ilícita, es decir, contraria al derecho, aun si ella no constituye una de las infracciones enumeradas en la parte especial del código . No puede hablarse tampoco de agresión ilegítima cuando se da un acometimiento recíproco; por ejemplo, una pendencia .
El autor de la agresión puede ser un irresponsable o una persona no culpable .
No actúa en legítima defensa quien “a los pocos momentos” de ser herido arroja
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