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Ley De Trismo


Enviado por   •  12 de Marzo de 2013  •  15.381 Palabras (62 Páginas)  •  275 Visitas

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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICALEY DE CULTURA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.

La nueva Constitución del Ecuador otorga una importancia fundamental a la cultura, tanto por el rango que le confiere dentro de los fines y valores superiores que presiden su texto como por la amplitud de referencias que hace a los asuntos culturales. Todo ese conjunto de referencias a lo cultural se concentra en dos grandes asuntos: los principios y derechos culturales y el Sistema Nacional de Cultura, concebido para garantizar la efectiva vigencia de los primeros. Estos derechos acogen una visión contemporánea de la cultura, concebida como un hecho social dinámico y en permanente transformación que incesantementegenera nuevos contenidos y transforma y resignifica el saber acumulado por lasociedad. En virtud de esta nueva visión el ciudadano común, los pueblos ynacionalidades ancestrales, así como los colectivos culturales contemporáneos,devienen sujetos de los derechos culturales y dejan de ser objeto de civilización,adoctrinamiento y sometimiento colonial. Esta ley desarrolla esos derechos yestablece las bases operativas y las líneas fundamentales, políticas einstitucionales, que garantizan su vigencia.La Ley fija las garantías operativas de los derechos culturales, tanto en lo que serefiere a la dimensión organizativo institucional (regulando las bases del Sistema Nacional de Cultura), como en lo que se refiere a la dimensión funcional dedicha garantía (regulando las bases y fundamentos de las políticas culturales).2.

En materia de patrimonio cultural el proyecto de Ley constituye un avance significativo con respecto a la normativa en vigencia, promulgada en 1992 pero inspirada en lo esencial en la Ley de Patrimonio Artístico dictada por la Asamblea Constituyente de 1945. Forzosamente la normativa en vigencia acoge una visión arcaica que limita lo patrimonial a los bienes que atestiguan la historia antigua, ancestral, colonial y republicana, y a las producciones artísticasconsagradas, pero que considera a la cultura popular solo a título de expresionesfolklóricas y no dice nada respecto de los elementos contemporáneos de lacultura.El proyecto comienza por incorporar al bien protegido el concepto de memoriasocial, en alusión al carácter dinámico de la cultura y a su permanenteresignificación y revalorización por parte de los actores sociales agentes de latransformación política y cultural. Siendo la memoria social el elemento central,el régimen de protección del Patrimonio Cultural debe ser adaptado a la enormediversidad de bienes materiales e inmateriales que la constituyen. Para ello, laLey establece tres niveles de protección: un nivel básico que ampara a todos los bienes que caen dentro de la definición marco de la Ley –que es mucho másamplia– y dos niveles específicos y progresivamente severos que se aplican a los

bienes que han pasado por un proceso de catalogación o de registro. La política pública en materia de Patrimonio Cultural tiene así una orientación clara: procurar la identificación de los bienes de especial relevancia y estimular elestudio y la puesta en valor de los mismos, sin descuidar la atenciónespecializada sobre los ámbitos generales de protección que comprende, ademásde los bienes antiguos y monumentales, nociones contemporáneas como el patrimonio industrial y el relativo a los bienes culturales que circulan en elciberespacio.Como garantía institucional de los derechos relativos al Patrimonio Cultural, laLey configura una estructura de tres institutos que conforman el sub-sistema dela Memoria Social y del Patrimonio Cultural: el Instituto de la Memoria Social ydel Patrimonio Cultural, el Instituto de Museos y Sitios Patrimoniales y elInstituto de las Bibliotecas y Archivos. Estos institutos, adscritos al Ministerioencargado de la cultura, asumirán la dispersa institucionalidad que actualmentetiene la potestad de salvaguardar el patrimonio o de custodiarlo, permitiendo queestas responsabilidades públicas sean implementadas de forma coherente. Así, elSistema de Información Patrimonial, abierto a la libre consulta del público, permitirá a la ciudadanía y a las comunidades, pueblos y nacionalidades, conocer tanto el registro como la medidas de salvaguarda implementadas en cadamomento a favor del Patrimonio Cultural, y actuar consecuentemente en caso deamenazas a su conservación.Este conjunto de normas, su coherencia interna y el exhaustivo tratamiento dematerias, si bien requerirá ser complementado con normas reglamentarias y procesales, nos autoriza a recomendar a la Asamblea Nacional la derogatoria dela Ley de Patrimonio Cultural de 1992.3.

En materia del fomento a la creación, distribución y circulación de bienes yservicios culturales y artísticos el proyecto de Ley acoge también las principalesrecomendaciones de los tratados internacionales relativas a la protección de ladiversidad cultural y al fomento de las industrias culturales, y viabiliza así laefectiva garantía del derecho de acceso a la cultura, desarrollado ampliamente enla Constitución del Ecuador.La Ley se ocupa de manera amplia y vigorosa del fomento de la creación decontenidos audiovisuales nacionales e independientes, reconociendo laimportancia que tiene este sector de las industrias culturales en la vidacontemporánea y el significativo déficit que nos aqueja como Nación en estecampo. No es un tema menor y no se limita a la producción cinematográficasolamente, considerada como una expresión artística reservada al público queconcurre a las salas de cine, sino que constituye un tema central para la políticacultural de un país que busca salir de la situación de dependencia ysubordinación que configuró el orden mundial actual. La exposición diaria delciudadano común a los contenidos audiovisuales es abrumadora y solo tiende a

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

crecer en el marco del desarrollo tecnológico actual. La televisión, cuyo númerode frecuencias se multiplicará exponencialmente con el arribo de la tecnologíadigital, la telefonía celular, que converge aceleradamente hacia el audiovisualtanto como el Internet, constituirán en el futuro un solo torrente de cientos demiles de horas de contenidos audiovisuales emitidos cada día. ¿Cuántas de esashoras corresponderán a producción nacional independiente? ¿Cuántas de esashoras corresponden hoy a la producción nacional independiente? Tenemos quereconocer que estamos ante un déficit absoluto que configura una dramáticasituación de dependencia colonial.De ahí que la Ley proponga dar continuidad a la existencia del actual Consejo Nacional de Cinematografía por medio de la creación de un Instituto Nacionaldel Audiovisual que amplía sus competencias al fomento del conjunto de la producción

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