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Los Derechos Fundamentales En México. La Ampliación Y Reconocimiento De Los Derechos Fundamentales En La Reforma Constitucional Del 2011.

Josesin201224 de Junio de 2012

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Los Derechos fundamentales en México.

La ampliación y reconocimiento de los derechos fundamentales en la reforma constitucional del 2011.

Nuestra Constitución federal, y el tema de los derechos fundamentales en nuestro país no es un tema descontextualizado para los estudiosos del derecho en nuestra época contemporánea. Dado que las diferentes reformas constitucionales que se han realizado a través de la historia han marcado cambios estructurales al estado de derecho nacional e internacional. Motivo por el cual la ampliación, tutela y reconocimiento de éstos derechos definen la vanguardia y promoción hacia la defensa de los derechos humanos, por lo tanto las reformas constitucionales en materia de estos derechos han favorecido un mejor ejercicio al estado de derecho hacia los gobernados.

Por principio de cuentas es importante precisar para mejor comprensión del tema, la definición que para algunos autores existe entre derechos humanos, garantías individuales y derechos fundamentales.

Conviene precisar que para Humberto Nogueira Alcalá (2003; P.58) los denomina desde una perspectiva de carácter internacionalista

El concepto de derechos humanos, en el contexto contemporáneo, se reserva generalmente para denominar a los derechos de la persona, reconocidos y garantizados por el derecho internacional, sea éste consuetudinario o convencional (derecho internacional de los derechos humanos y derecho internacional humanitario). Muchas veces el concepto se extiende a los derechos constitucionales.

Debido a que el autor en su obra de la “Teoría y dogmática de los derechos fundamentales”, retoma en sus consideraciones sobre las diferentes denominaciones respecto del concepto de los derechos humanos el ámbito internacional, creo, tal vez, considerando la regulación de los tratados internacionales de los que cada Estado es parte para el reconocimiento de los derechos humanos, asimismo la competencia que tienen ante los organismos jurisdiccionales internacionales de derechos humanos.

Es por ello, que en la visión internacionalista algunos doctrinarios han denominado a este fenómeno desarrollado en los últimos años como la “tercera generación” de derechos humanos, los denominados derechos de los pueblos, derechos solidarios o derechos colectivos de toda la humanidad, entre los cuales se cuenta el derecho a un medio ambiente sano o libre de contaminación, el derecho al desarrollo, el derecho a la paz, los cuales se han ido desarrollando en el último tercio del siglo veinte, entre otros.

Por otra parte, para César Sepúlveda (1983, P. 91) los derechos humanos son aquellos derechos que derivados de la misma naturaleza del hombre y tendientes a permitirle la realización de sus fines y aspiraciones encuentran positivización en un orden jurídico, con el fin de dotarlos de vigencia y obligatoriedad. En esencia, los derechos humanos son el producto de la búsqueda incesante, por parte del hombre, de medios para limitar la actuación del Estado sobre las personas, y su positivización en cuerpos normativos y sociales como la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización de Estados Americanos (OEA), entre otros.

Ahora bien, es importante señalar que la doctrina maneja innumerables conceptos en relación al tópico de los derechos humanos, pues con el paso del tiempo el desarrollo de estos derechos ha demostrado una presencia histórica, cultural y jurídica, cada vez más en movimiento en nuestra sociedad mexicana, y específicamente a partir de la década pasada el reconocimiento y respeto se han ido constituyendo en una perseverante aspiración de la mayoría de los países que conforman la comunidad internacional, y por supuesto incluyendo a México.

Por lo anterior, desde un punto de vista muy particular los derechos humanos son el cúmulo de privilegios que corresponden a todo los seres humanos, con independencia de la raza, nacionalidad, color, religión, títulos, posición económica, etcétera, que como ya conocemos sus características son; universales, inalienables, indivisibles e interdependientes, y que son necesarios para el desarrollo integro del ser humano que vive en una sociedad jurídicamente organizada.

Lo interesante inicia cuando los derechos humanos establecidos en la Constitución y las leyes empiezan a ser reconocidos y garantizados por el Estado, y a nivel internacional a través de los tratados internacionales celebrados por cada uno de los Estados.

Hay que recordar que en nuestro país el organismo que vigila los derechos humanos frente al Estado es la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), institución jurídicamente organizada que desde su creación -6 de junio de 1990- por decreto presidencial, tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano (Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos).

Es por ello, que se puede suponer que la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha contribuido a la regulación de los derechos de los ciudadanos que se han consolidado como bien lo dice Peces-Barba Martínez en su obra titulada Curso de derechos fundamentales, teoría general (1991. P.21):

...como un instrumento de legitimación de los sistemas políticos y de los ordenamientos jurídicos, y por la convicción de muchos hombres de que constituyen una garantía para su dignidad y, un cauce, el cauce principal, para su libertad y su igualdad, la comprensión adecuada de los derechos es no sólo una tarea teórica, sino de gran alcance práctico.

Por lo anterior, y tomando como base la internacionalización de los derechos humanos, y para efectos ilustrativos a continuación se enumeran los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte en los que se reconocen estos derechos:

1. Carta de la Organización de los Estados Americanos.

2. Carta de las Naciones Unidas.

3. Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica.

4. Convención sobre el Estatuto de los Apátridas.

5. Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

6. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

7. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

8. Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Protocolo de San Salvador.

9. Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

10. Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Destinado a Abolir la Pena de Muerte.

Pero, en relación a todo lo anterior nos preguntamos: ¿qué diferencias existen entre los derechos humanos y lo derechos fundamentales?, en esta vital interrogante en relación con el tema es importante exponer la opinión de los siguientes autores:

Es importante comentar que para Luigi Ferragoli (1997, pág. 37) los derechos fundamentales son “todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar”.

Ahora bien, como lo comenta Ferragoli los derechos fundamentales son todos los derechos subjetivos que por su naturaleza de universales son dotados a todos ser humano en cuanto el “status” de personas jurídicas, por lo que entenderemos por status la condición de un sujeto previsto por una norma jurídica positiva, como el presupuesto de su idoneidad para ser titular de ciertas situaciones jurídicas.

No menos importante resulta la definición de Humberto Nogueira Alcalá (2003; P.58), el concepto de derechos fundamentales o derechos constitucionales se reserva generalmente a los derechos de la persona, que se encuentran reconocidos por el ordenamiento jurídico de un Estado en la carta fundamental, aunque autores como Peces-Barba asumen que la expresión “derechos fundamentales” comprende tanto los presupuestos éticos como los componentes jurídicos. Por regla general, se entiende por derechos fundamentales, como seala Hernández Valle, el “conjunto de derechos y libertades jurídicas e institucionalmente reconocidos y garantizados por el derecho positivo”.

Por lo anterior, a diferencia de los derechos humanos, los derechos fundamentales tienen la característica de que son otorgados por el Estado a través de rango constitucional y por otras leyes, y en otros caso no solamente los otorga sino que los reconoce, como en la reciente reforma a nuestra Carta Magna en nuestro país, que comentaremos en lo sucesivo, pues es al Estado en el que recae la mayor responsabilidad de respetarlos, es por eso que dentro de nuestro sistema jurídico deben de estar bien reconocidos.

Luego entonces, es importante definir el concepto de garantías individuales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (2005, P. 49), siguiente:

Puede decirse que las garantías individuales son "derechos públicos subjetivos consignados a favor de todo habitante de la República que dan a sus titulares la potestad de exigirlos jurídicamente a través de la verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna, esto es, la acción constitucional de amparo.

Asimismo, para el autor Luis Bazdresch (1992, P.12) opina que "las garantías son realmente una creación de la Constitución, en tanto que los derechos protegidos por esas garantías son los derechos del hombre, que no provienen de ley alguna, sino directamente de la

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