Derechos fundamentales MÓDULO 1º. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA CONSTITUCIÓN DE 1978
crubio9Apuntes22 de Abril de 2018
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MÓDULO 1º. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA CONSTITUCIÓN DE 1978
- INTRODUCCIÓN: NOCIONES BÁSICAS
A. Aparicion de los DF a travès de los declaraciones de derecho incluidas en las Constituciones.
La Teoría Constitucional de los Derechos Fundamentales nace de la mano de las Declaraciones de Derechos que a su vez surgen con el momento en el que se aprueban las primeras Constituciones. A finales del siglo XVIII tiene lugar la transformación del Estado Absoluto, debido a la acumulación de los monarcas, que da paso al Estado Liberal con la Revolución Inglesa, Americana y terminando con la Revolución Francesa. A partir de estas Revoluciones se crean las Declaraciones de Derechos, la primera de Virginia de 1776 y la segunda la Francesa de 1789.
La primera Constitución fue la Americana, del año 1787 que todavía sigue en vigor. El Estado Liberal supone la afirmación de la legitimación democrática del poder, en contraposición con el poder absoluto que estaba en vigor. Cuando la titularidad del poder pasa a la nación, al Estado soberano, se hace necesaria la garantía de la libertad de los individuos concebida como un derecho. Esto es fundamental porque sirve como límite al poder del Estado.
Por eso, la incorporación de las Declaraciones de Derechos a las Constituciones reflejará su carácter de mecanismo de control del poder. Los Derechos Fundamentales son límites al poder. Este mecanismo de control se ve potenciado porque los Derechos Fundamentales se conciben como anteriores y superiores al Estado, no hace falta que exista el Estado para que existan los Derechos.
Las Declaraciones de Derechos son textos preconstitucionales, sólo contienen una relación de Derechos anteriores y superiores al Estado (Jusnaturalista racionalista) , y sólo cuando esas Declaraciones se incorporan a las Constituciones, esos Derechos se convierten en Derechos Fundamentales.
B. Distinction entre el concepto de DF y el Fundamento de DF
Hay que distinguir el concepto de Derecho Fundamental, como categoría histórica (porque surge con el Estado Liberal) y con un contenido jurídico (porque se les contempla como normas jurídicas) y político (porque son mecanismos de limitación del poder), del fundamento de los Derechos Fundamentales, que es una categoría que responde a valores éticos metajurídicos, más ligados a las creencias morales y religiosas y anteriores al Derecho Positivo.
A lo largo de la historia los Derechos del hombre se han fundamentado en una afirmación del pensamiento judío-cristiano que responde a la idea de que “el hombre, por el hecho de ser hombre, tiene una dignidad innata, dignidad de la que carecen el resto de criaturas”.
Hay que partir de los conceptos de dignidad e igualdad de los hombres, para interpretar los Derechos Fundamentales. Estos dos elementos subyacen en toda estructura constitucional de Derechos, y nos van a permitir distinguir entre verdaderos Derechos Fundamentales (los que se refieren a la dimensión transcendente del hombre) y lo que son meras construcciones artificiales (que realmente corresponde a una moda, como los Derechos de los animales).
TEMA 1.- CONCEPTO Y NATURALEZA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
I. El Título I de la Constitución. El criterio constitucional de clasificación de los derechos:
La Constitución recoge en el Título Primero la rúbrica “De los Derechos y Deberes Fundamentales” e incluye los artículos de 10 al 55. Aunque es una declaración bastante larga, pero no todo lo que está en estos artículos son Derechos Fundamentales, de hecho el contenido del Título Primero es bastante complejo.
En el Título Primero tenemos 5 Capítulos:
El Capítulo Primero “De los Españoles y Extranjeros” (arts. Del 11 al 13) y se refiere a las condiciones del ejercicio de los Derechos.
El Capítulo Segundo se titula “Derecho y Libertades” (arts. del 14 al 38) y aquí se recogen la verdadera Declaración de Derechos. Hay dos Secciones bien diferenciadas.
-Sección Primera son los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas (arts. del 15 al 29), los verdaderos Derechos Fundamentales.
-La Segunda Sección se titula “De los Derechos y Deberes de los Ciudadanos” (arts. 30 al 38 CE) que además de derechos incluye deberes. El art. 14 es el verso suelto, que sería como un apartado sui generis (“Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”).
El Capítulo Tercero (arts. del 39 al 52) se titula “De los Principios rectores de la política social y económica” que no recoge derechos, sino principios que luego podrán convertirse en Derechos.
El Capítulo Cuarto se refiere a “Las garantías de las Libertades y de los Derechos Fundamentales” (arts. 53 y 54 CE), si no existiesen las garantías de los Derechos, es como si no existiesen los Derechos Fundamentales. A más garantías mayores Derechos, y los que tienen mayores garantías son los del Capítulo Segundo Sección Primera.
El Capítulo Quinto se refiere a “La suspensión de los Derechos y Libertades” (art. 55 CE) y regula los supuestos en los que se pueden suspender los Derechos Fundamentales, supuestos excepcionales y sólo se podrán suspender determinados derechos.
Sólo los Derechos del Capítulo Segundo (Sección Primera y Segunda) son auténticos Derechos Subjetivos.
II. La clasificacion clasica de los derechos humanos
Hay tantas clasificaciones de Derechos Fundamentales como autores, y se basan en distintos criterios. La clasificación Clásica es una clasificación basada en la evolución histórica (paralela a la evolución del Estado Liberal, que surge como revulsivo al poder de los monarcas).
A. Los derechos personales.
Los primeros derechos que surgen son los Derechos personales y se vinculan al reconocimiento del Estado de Derecho. Esto significa que hay separación de poderes y se instaura sin fisuras al principio de legalidad. Estos son los derechos civiles o derechos de libertad. Se caracterizan porque están referidos a la esfera individual del hombre y son derechos de libertad negativa porque delimitan un ámbito personal de libertad que es impenetrable para el Estado
EJ: (libertad personal, inviolabilidad del domicilio…).
B. Los derechos politicos.
Posteriormente, con las revoluciones obreras, surge la reivindicación de la participación política, y se empiezan a reconocer los primeros derechos políticos que se refieren al hombre como ciudadanos, en el sentido de hombre que participa en los asuntos y las funciones públicas (ya no se ve al hombre como individuo).
EJ: el derecho de participación, derecho de sufragio, de acceso a cargos públicos, el derecho de petición (que en el siglo XIX era un Derecho muy utilizado), derecho de asociación, que transforma al súbdito en ciudadano, derecho de reunión y manifestación, etc. Dado que estos derechos contemplan al hombre como ciudadano, sólo son reconocidos a los nacionales del Estado, pero otros pueden predicarse de cualquier persona (derecho de petición, de manifestación…).
C. Los derechos sociales.
Después se produce un avance en el Estado Liberal, en 1917 con la Constitución Mexicana, se configura el Estado Social. El Estado Democrático de Derecho se transforma en el Estado Social y Democrático de Derecho. Ya no vale con que el Estado respete los Derechos y Libertades de los ciudadanos, sino que tiene que proveerlos de bienes y servicios.
EJ: el Derecho a la Sanidad y a la Educación, el Derecho a la Prestación por Desempleo, a la Seguridad Social, a una Vivienda Digna, lo que supone que el Estado tenga que realizar una intervención económica que no siempre es posible.
D. Derechos debidos a los avences cientificos y tecnologicos.
Actualmente se está produciendo una nueva oleada de Derechos debido a los avances científicos y tecnológicos.
E. Derechos fundamentales de nueva generacion.
Hay que tener en cuenta que si la razón de ser de los derechos de primera generación es la libertad (derechos civiles), de los segundos y terceros la igualdad, hoy en día se habla de derechos “de nueva generación”, cuya razón de ser es la solidaridad, que más que los derechos del hombre son los derechos de los pueblos, que se refieren a la paz, al desarrollo y al medioambiente.
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