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Los límites de la intervención estatal: el paternalismo


Enviado por   •  19 de Junio de 2017  •  Apuntes  •  1.307 Palabras (6 Páginas)  •  162 Visitas

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Un acto paternalista sería un ejercicio de poder de A orientado a obtener cierto comportamiento de B. Ahora bien, no todo ejercicio de poder es paternalista y, por tanto, necesitamos precisar más el concepto. Lo que distinguiría al paternalismo de otros ejercicios de poder es que la finalidad del mismo es evitar daños a B o, más específicamente, conseguir que B se comporte de manera que se evite daños y, además, daños de tipo físico, psíquico y/o económico. Esta precisión conceptual conlleva una doble restricción: primera, el paternalismo consistiría en “evitar daños” y no en “beneficiar” y, segunda, el paternalismo consistiría en evitar daños de tipo físico, psíquico o económico y no daños de otro tipo, en particular, daños morales. Una doble restricción que está justificada en parte porque refleja el uso que se ha hecho del término paternalismo en la discusión académica y en parte por el propósito de separar los problemas de justificación del paternalismo de los problemas de justificación del denominado perfeccionismo. Más allá de los intereses de bienestar los individuos tienen intereses posteriores que dependen de sus propias creencias y deseos, con respecto a los cuales es aceptable concebir acciones paternalistas. De ahí que algunos autores, como Carlos S. Nino, hayan señalado que el paternalismo se orientaría no sólo a la satisfacción de las necesidades básicas sino también a hacer posible los propios planes de vida que los individuos han elegido libremente.

Si la finalidad propia del paternalismo consistiría en “evitar daños” en los sentidos que se acaban de aludir, por contraposición, a otra figura distinta le correspondería la finalidad de beneficiar. Dichos “beneficios” consistirían en la promoción de esos intereses del bienestar más allá de su umbral mínimo y, en general, en la promoción de intereses posteriores que los individuos no reconocen como tales. Se debería de restringir el uso del término paternalismo a la evitación de daños físicos, psíquicos y/o económicos, en parte por seguir los criterios del uso ordinario del término y en parte porque, como ha señalado Joel Feinberg, no es cierto que la degradación moral constituya necesariamente un daño para el individuo (lo será si el individuo tiene un interés particular en la excelencia moral o si, en las circunstancias sociales, tal degradación puede producir en el individuo daños de otro tipo y éste carece de la astucia compensatoria para evitarlo). Por último, con respecto a la finalidad del paternalismo conviene insistir en que ésta consiste específicamente en evitar daños a los individuos autoinfligidos o infligidos por otro pero con el consentimiento o a requerimiento del dañado. Esta última precisión presupone que existen actos de autodaño que son puramente autoreferentes o, al menos, que son directamente autoreferentes y sólo indirectamente (e irrelevantemente desde el punto de vista moral) heteroreferentes y que si bien parece plausible afirmar que nadie comete injusticia contra sí mismo, no es cierto que nadie pueda perjudicarse a sí mismo. Por lo tanto una plausible definición de paternalismo,de acuerdo con lo expuesto podría ser: El agente A ejerce paternalismo sobre B si y sólo si: 1) A ejerce poder sobre B, 2) con la finalidad de evitar que B lleve a cabo acciones u omisiones que le dañan a sí mismo y/o le suponen un incremento del riesgo de daño (siendo estos daños de tipo físico, psíquico o económico).

El juicio de idoneidad de una medida paternalista x se compone de dos partes: primero, la determinación de que algo es un daño para el sujeto B y, segundo, la determinación de que x es un medio adecuado para evitar ese daño. En contextos cooperativos de paternalismo es donde más fácil parece fundamentar la primera parte del juicio de idoneidad. La cercanía entre los sujetos de la relación paternalista favorece que el agente A esté en condiciones de determinar con mayor fiabilidad qué constituye un daño para B. La determinación de que cierta conducta de B constituye un daño o el incremento de riesgo de daño

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