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Normatividad y Procedimientos Educativos


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2014  •  1.771 Palabras (8 Páginas)  •  252 Visitas

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[Fecha]

H. NOGALES, SONORA, MÉXICO A 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2014

Ley General de la Educación, ARTICULO 12 al 28.

MATERIA:

Normatividad y Procedimientos Educativos

MAESTRA:

Eva Noemí Acosta Salazar

ALUMNOS:

Beltrán Villalba Dennise

Santacruz Lara Layda Yajaira

Villar Rodríguez Cesar Alejandro

Villegas Ponce de Leon Dulce Vanessa

CARRERA Y MODULO:

Licenciatura en Educación, 7 Cuatrimestre

TURNO:

Matutino

OBJETIVO

El objetivo de este trabajo es dar a conocer los artículos del 12 al 28, de la ley general de la educacion, en donde podemos encontrar lo que consiste cada uno de los artículos en guiarnos en lo que la educacion quiere lograr en nosotros los estudiantes y futuros docentes.

JUSTIFICACION

Es conveniente saber de qué trata la ley General de Educación y como nos beneficia, en este podemos ver los cambios que se quieren lograr, a quienes beneficia y para quienes van dirigidos. El beneficio que tiene el dar a saber en qué consisten estos artículos es el de plantear y dejar claro de cómo nos estamos rigiendo y los cambios o actualizaciones que como futuros docentes debemos apegarnos a los planes y programas de estudios.

INTRODUCCION

La Ley General de Educación ocupa un lugar importante, Conocerla y aplicarla permite establecer una relación respetuosa y de profesionalismo entre los docentes. El sistema educativo en nuestro país, ha venido desarrollándose en distintas épocas y etapas acordes a los sucesos históricos y sociales en el cual los cambios que ha tenido, han sido muy marcados por sexenios anteriores.

La educación en México es un derecho consagrado por la Constitución vigente, que en su artículo 3° declara que la educación impartida por el Estado debe ser gratuita, laica y obligatoria para todos los habitantes del país.

La Ley General de Educación de México obliga a quienes residen en México a cursar por lo menos los niveles primario y secundario de la educación, y establece que los jefes de familia tienen la responsabilidad de verificar que sus hijos cumplan con este deber.

El sistema de educación es un proceso que permite al individuo obtener un aprendizaje para un cambio en su persona y en la sociedad; por ello, su importancia resulta indiscutible, ya que el ser humano se convierte en dependiente de ella todos los días de su vida.

CAPITULO II

FEDERALISMO EDUCATIVO

Sección 1.- De la distribución de la función social educativa

Artículo 12.- corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones.

I.- Determinar para toda la república los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y además.

II.-Establecer el calendario escolar aplicable en toda la república para cada ciclo lectivo de la educación, la normal y además para la formación de educación básica.

III.- Elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos.

IV.- Autorizar el uso de libros de texto para la educación preescolar, la primaria y la secundaria.

V.- Fijar lineamientos generales para el uso de material educativo, preescolar, primaria y la secundaria.

VI.- Regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional, para maestros de educación básica.

VII.- Fijar los requisitos pedagógicos de los planes y programas de educación inicial

VIII.- Regular un sistema nacional de créditos, de revalidación y de equivalencias.

IX.- Llevar un registro nacional de instituciones pertenecientes al sistema educativo.

X.- Fijar los lineamientos generales de carácter nacional ajustar a la constitución y funcionamiento de los consejos.

XI.- Realizar la planeación de carácter nacional, y funcionamiento de los consejos.

XII.- Fomentar, en coordinación las autoridades de competentes del ejecutivo federal,

XIII.-Garantizar el carácter nacional de la educación básica, la normal, la formación de maestros de educación básica.

ARTÍCULO 13.- corresponden a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones.

I.- Prestar los servicios de educación inicial, básica incluyendo la indígena.

II.- Proponer a la Secretaria los contenidos regionales.

III.- Ajustar, el calendario escolar para cada ciclo lectivo de la educación, la formación de maestros de educación básica.

IV.- Prestar los servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica.

V.- Revalidar y otorgar equivalencias de estudios de la educación, acuerdo con los alineamientos generales.

VI.- Otorgar, negar y revocar autorización.

VII.- Las demás que con tal carácter establezcan esta ley y otras disposiciones aplicables.

ARTICULO 14.-

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