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NORMATIVIDAD DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS. IMPACTO DEL FEDERALISMO EDUCATIVO EN MÉXICO


Enviado por   •  7 de Junio de 2019  •  Informes  •  1.768 Palabras (8 Páginas)  •  316 Visitas

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NORMATIVIDAD PARA LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

IMPACTO DEL FEDERALISMO EDUCATIVO EN MÉXICO

A  lo largo de la historia de México, desde  el constituyente de 1824 y en correlación con los postulados del liberalismo, el régimen federal ha sido la organización política de nuestro país, y, para lograrlo en todo su territorio se han sentado diferentes modificaciones a la Constitución en busca de cubrir la diversidad nacional y el desarrollo del estado, en busca  de optimizar  las condiciones de vida de los individuos y la sociedad.

El artículo tercero Constitucional y el tercero de la Ley de Educación del Estado de Chihuahua citan lo siguiente:

Artículo 3o.- El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley.

ARTÍCULO 3. En el Estado de Chihuahua, toda persona tiene derecho a recibir educación sin Discriminación alguna, por motivos de raza, género, lengua, ideología, necesidades educativas Especiales asociadas o no a discapacidad, estado de gravidez o cualquiera otra condición personal, Social o económica, por lo tanto las mismas oportunidades de acceso al Sistema Educativo con sólo

Satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones que de esta Ley se deriven.

[Artículo Reformado mediante Decreto No. 629-09 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 4 del 13 de enero de 2010]

El hecho de devolver a las entidades federativas el control sobre la administración de los recursos educativos y enlazar las relaciones laborales entre la SEP y el SNTE. A partir del de mayo de 199 con la firma del Acuerdo l para la Modernización de la Educación Básica, donde se contempla que el sistema educativo meano tienen que ser flexible, de calidad y otorgar el poder de decisión en la educación a los estados, municipios y a los padres de familia. El ejecutivo federal transfiere los recursos suficientes para que en cada Estado el gobierno estatal se encuentre en condiciones de elevar la calidad y por ende cobertura de los servicios educativos en su entidad, en lo que creo ha beneficiado el darle a estado ciertas facultades, ha sido posible incorporar algunos contenidos regionales o estatales según sea el caso y la cultura del estado, por ejemplo, en el Estado de Chihuahua se está trabajando con un libro  adicional en la educación primaria que le permite al estudiante conocer su identidad, donde se fortalecen las cuestiones étnicas,  geográficas, sociales, históricas,  políticas, entes otros  aspectos propios del estado. En lo que respecta  a las disposiciones generales, en ambas leyes se expresa “el deber ser” claro que la ley estatal cita como referencia a la ley federal, la cual sujeta a la primera.  Es muy notorio también la  cantidad de modificaciones, o los artículos o párrafos que han sido transformados, esto se entiendo que la condiciones de educación en México no son las mismas que tenía al País en 1993, cuando se presentarlas modificaciones, ni mucho menos a las de 1957; así mismo en la ley estatal de educación  es de notarse las  modificaciones que han tenido algunos artículos, que se sabe han sido modificados para en teoría hacer la ley de educación del estado de chihuahua “pertinente”.

La descentralización ha permitido la agilidad en algunos trámites, que antes eran tardados, por ejemplo la expedición de títulos de Técnicos de la Educación Media Superior Tecnológica,  antes  eran enviados a la Oficinas centrales en la Cd. México,  ahora se hacen en la Cd. de Chihuahua, lo que representa un ahorro en tiempo y más agilidad en los tramites.  Cuando se trabaja en un organismo descentralizado como es el caso de los CECyTES, en ocasiones de observan desacuerdos en la organización y  la asignación de los recursos, parece más burocrático, por citar algo, mencionaré que el laboratorio de idiomas del Plantel, tiene 6 años sin funcionamiento, y la explicación que se nos da es que de parte del gobierno federal  no han sido liberados los recursos para el equipamiento, entonces el artículo tercero de la Constitución Política, queda sin efecto, y tanto la ley de educación pública federal como estatal, quedan sin efecto alguno. Considero que una de las desventajas de la descentralización  es la politización de los recursos, que aunque se diga oficialmente que no se hace, a todos nos consta que en efecto así es;  la educación es una bandera con la que los políticos se escudan para buscar el voto entre la gente y una vez que pasa el compromiso a algunos les basta con decir que se “gestionó tal o cual apoyo en el terrenos de la educación” El federalismo educativo ha permitido a los estados una mayor libertad en la designación de las competencias profesionales, [1] para que sean estos quienes determinen las competencias que deseen  construyan los estudiantes, de  cada estado, esto es entendible dado que cada estado tiene situaciones muy particulares y por tanto habrá que  hacer que la educación que oferte el Estado, sea pertinente.

Considero que el estado aún tiene un gran compromiso con los grupos vulnerables.  No solo en chihuahua, con los Raramuris (Tarahumaras) y los Tepehuanes (Odames), sino que en estado como Oaxaca, Michoacán, Chiapas y  Guerrero,  por citar  ejemplos que nos comparten los medios de comunicación.

En lo que toca al capítulo V de la LGE, comentaré que la  Educación  que impartan particulares, por una parte fortalece y por otra agravia. ¿Entonces el estado no  puede generar la condiciones de educación que necesitamos lo mexicanos, por qué tenemos que recurrir a la educación particular cuando es estado tiene la obligación de brindárnosla?,  si al final el estado regula la educación,  ¿por qué permite que haya ciudadanos de primera y de segunda, en el terreno de educación?  Entonces la educación de particulares es más pertinente que la pública, o mejor la pública que la de particulares,  a mi juicio, la educación debería cumplir con ese deber ser que  dicta el artículo tercero constitucional, ser pertinente y suficiente.

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