Derecho De Las Obligaciones
XtianR23 de Septiembre de 2014
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DERECHO DE LAS OBLIGACIONES
1.1 Obligación.
Según las “Institutas de Justiniano”: “Una obligación es un lazo de derecho que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa conforma al Derecho de nuestra ciudad”.
La obligación es vista como un lazo que une a una persona con otra, o sea que vincula a los sujetos que la han creado. Ese lazo no constituye una atadura material, sino por el contrario, una unión de naturaleza jurídica.
1.2 Antecedentes.
Los jurisconsultos en roma utilizaban la palabra “obligatio” en un sentido amplio para hacer alusión tanto al crédito como a la deuda. La teoría de las obligaciones fue desarrollada ampliamente por los romanos. Es obra de la razón de sus jurisconsultos, quienes interpretaron correctamente la voluntad de los sujetos de la obligación, sustituyendo el formulismo del Derecho Romano Primitivo.
1.3 Concepto.
Según Guillermo Floris Margadant, obligación “es un vínculo jurídico entre dos o más personas, de las cuales una o más (sujeto activo o sujetos activos) esta n facultada para exigir de otra, u otras, cierto comportamiento positivo o negativo (dar, facere, praestare, no facere, pati) mientras que el sujeto o los sujetos pasivos tiene el deber jurídico de observar este comportamiento, deber sancionado mediante una acción personal”.
La obligación es un vínculo establecido por el derecho que nos obliga a cumplir una determinada conducta, ya sea que la sustancia del derecho personal no consiste en otorgar el dominio sobre un objeto o una servidumbre a favor de su titular, sino que pretende que una persona quede sujeta a llevar a cabo una acción, esto es, a la ejecución de un comportamiento sancionado mediante un acto personal.
1.3 Origen y evolución histórica de las obligaciones.
El desarrollo y evolución de una sociedad conlleva un gradual alejamiento de sus formas primarias de vida y crece la necesidad de intercambio, tanto entre los miembros de la misma comunidad como entre esta y otras con las cuales se establecen nuevos vínculos o nexos, por lo común culturales y comerciales.
• En la época quiritaria, las relaciones de este carácter son aun escasas. Cada pater familias, por principio, debe ser libre respecto a los demás, no debe llevar sobre si obligación fuera de aquellas propias del ámbito familiar, a menos que sea por causa realmente necesaria. En aquella época el crédito no se había desarrollado era muy difícil y muy duro ser un obligatus. El cambio o trueque era el único negocio que bastaba para la satisfacción de sus necesidades.
• En ocasiones era imprescindible para un pater familias un préstamo en dinero o cosas como aceite o trigo .Para hacerlo se debía comprometer en virtud de entregar el dinero o cosa en un tiempo determinado (Se le conoce como mutuum, o préstamo de consumo)
• Surge el nexum, que funciona bajo el ius civile e implicaba una mancipatio (Venta ritual), que hace el deudor de su propia persona en garantía del crédito que le ha sido otorgado.(Pierde la libertad personal durante el tiempo en que pague la deuda en un estado de semiesclavitud)
• Surge la Sponsio o promesa solemne de cumplir una prestación, de manera más formal. A diferencia del nexum, en relación a la responsabilidad, esta inicia cuando se incumple con la deuda y no desde el inicio como en la primera.
• Surge por último la bonorum venditio (venta de bienes) consiste en la subasta pública de la totalidad de los bienes (bona) del deudor. Después del tiempo solo se limita a vender lo que se considera cubre la deuda al acreedor y se le llama dstractio bonorum
1.5 Elementos de las obligaciones.
* Uno o más sujetos activos denominados “acreedores”
* Uno o más
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