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Acción Jurisdicción y Proceso

darkdragondevilTrabajo20 de Marzo de 2016

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INTRODUCCIÓN

Toda ciencia y desde luego el derecho, debe de fundarse en sólidos principios y categorías. La teoría general del procesa a pesar de estar cobijada por la teoría general del derecho, también tiene sus propias categorías o conceptos comunes; y estos, de acuerdo con la teoría dominante en la actualidad, son entre otros; la acción, la jurisdicción y el proceso, a los que también se les conoce como la trilogía estructural del proceso. (Alberto, 1995)

Índice

CAPÍULO 1. LA ACCION

Noción------------------------------------------------------------------------------------------------- 5

Acción Punible o Delictiva---------------------------------------------------------------------- 5

Acción física----------------------------------------------------------------------------------------- 5

Ius Puniendi ----------------------------------------------------------------------------------------- 6

Pretensión-------------------------------------------------------------------------------------------- 6

Demanda Penal------------------------------------------------------------------------------------- 7

Querella y Denuncia------------------------------------------------------------------------------- 7

Satisfacción Penal--------------------------------------------------------------------------------- 8

Corolario---------------------------------------------------------------------------------------------- 8

Sujetos de la Acción Penal--------------------------------------------------------------------- 8

Caracteres-------------------------------------------------------------------------------------------- 9

CAPÍULO 2. JURISDICCIÓN

Delimitación Conceptual----------------------------------------------------------------------- 10

Jurisdicción Voluntaria------------------------------------------------------------------------- 10

Algunas Manifestaciones---------------------------------------------------------------------- 12

Resoluciones-------------------------------------------------------------------------------------- 12

Medidas de Apremio y Correcciones Disciplinarias---------------------------------- 13

CAPÍTULO 3. PROCESO

Noción------------------------------------------------------------------------------------------------ 14

Deslinde--------------------------------------------------------------------------------------------- 15

Derecho Procesal Penal------------------------------------------------------------------------ 15

Procedimiento Penal --------------------------------------------------------------------------- 15

Juicio Penal---------------------------------------------------------------------------------------- 16

Fines ------------------------------------------------------------------------------------------------- 16

Naturaleza------------------------------------------------------------------------------------------- 16

Forma------------------------------------------------------------------------------------------------- 17

Sujetos----------------------------------------------------------------------------------------------- 18

Partes------------------------------------------------------------------------------------------------- 19

Capacidad y Legitimación--------------------------------------------------------------------- 19

Conclusión ----------------------------------------------------------------------------------------- 22

Bibliografía----------------------------------------------------------------------------------------- 23

CAPÍULO 1. LA ACCION

Noción

El supuesto de todo proceso es un conflicto, por ello el proceso el principal medio de solución de los conflictos penales, sobre todo cuando la resolución del conflicto se finca en el principio de necesidad del proceso.

Para que un conflicto sea resuelto mediante un proceso es necesario que se ejercite previamente la acción procesal. La acción constituiría el vehículo que lleva las pretensiones, que es conducido por el pretensor, que corre sobre un caminos estructurado en etapas y que continúa su desplazamiento del previo “permiso”, hasta llegar a la meta, donde el sujeto que ha venido dando ese permiso o visto bueno, resuelve el conflicto (Alberto, 1995)

Acción Punible o Delictiva

La acción procesal no debe de ser confundida con la acción punible o delictiva, pues el estudio de la primera corresponde al campo procesal, en tanto que la segunda corresponde a la teoría del delito. La primera implica un actuar lícito, mientras la segunda puede implicar uno ilícito. (Alberto, 1995) Es importante tener en cuenta estas diferencias pues en muchas ocasiones se incurre en confusiones del lenguaje jurídico y por lo tanto se pueden tener conceptos errados.

Acción física

Debe de diferenciarse a la acción física o directa de la acción procesal. En la acción física o directa, el pretensor trata de someter el interés ajeno al propio, al amparo de la fuerza o la astucia. La acción procesal sustituye esa acción directa contra el adversario por una acción dirigida al tribunal, para que resuelva un conflicto. La acción física es detectable en la autodefensa, y en la autocomposición, mientras que la acción penal solo opera en la heterocomposición, especialmente en el proceso jurisdiccional. (Alberto, 1995) En la acción física no se hace uso de los mecanismos que el estado pone a disposición de los gobernados, mientras que la acción procesal si se hace uso de esos instrumentos que el estado otorga para resolver controversias. En la primera, en muchas ocasiones se puede estar actuando en la ilegalidad aunque el interés sea legítimo, mientras que en la segunda, se actúa con apego al Derecho.

Ius Puniendi

Entre los estudiosos del proceso penal no parece existir confusión entre la acción y el derecho sustancial, como con frecuencia ocurre en algunos civilistas. No obstante, la tesis romanista o clásica de la acción en ocasiones se ha plasmado en leyes. En este sentido el artículo 100 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española parece confundir acción con derecho, al establecer que “de todo delito o falta nace la acción penal”. (Alberto, 1995) No está muy clara la diferencia entre acción y derecho pues al parecer se hace una mezcla de uno con otro.

Actualmente sería difícil encontrar a alguien que sostenga que la acción sea el mismo derecho (Ius Puniendi). Es factible que pueda accionar en sede penal, sin necesidad de que el accionante posea o sea titular del ius Puniendi; es más, puede ni siquiera existir el ius Puniendi y sin embargo existiría acción. (Alberto, 1995) Imagino que esto tiene que ver con el hecho de que el Ministerio Público es quien tiene el monopolio del ejercicio de la acción penal y al tener una noticia criminal es él quien decide si ejerce la acción penal o no. Para esto no importa quien denuncie el delito (siempre y cuando se persiga de oficio), pues el Ministerio Público tiene la obligación y facultad de investigar ese hecho delictivo.

Pretensión

En muchas ocasiones la acción y la pretensión son confundidas, pero ello no debe de ser así.

Mientras que la acción es la facultad de acudir al tribunal poniéndolo en marcha, la pretensión es la afirmación de que se tiene un derecho, por encima del aducido por la parte contraria.

En palabras de Couture, la pretensión es “la afirmación de un sujeto de derecho de merecer la tutela jurídica y, por supuesto, la espiración concreta de que esta se haga efectiva. En otras palabras la atribución de un derecho por parte de un sujeto que invocándolo pide concretamente se haga efectiva a su respecto la tutela jurídica”.

Aunque es frecuente hablar de pretensión punitiva, García Ramírez sostiene que es preferible hablar de pretensión de justicia penal, muy explicable en la del sector penal.

Se debe de tener en cuenta que no puede haber clasificación de acciones pues la acción es una y única. En todo caso, en lo que si hay variedad es en las pretensiones.

Demanda Penal

A menudo se confunde la acción con la demanda. Esta concepción niega lo dinámico a la acción y la convierte en un ente estático como la demanda. La demanda es un medio a través del cual se canalizan o postulan al tribunal diversos datos – facticos y jurídicos, y por supuesto, pretensionales-  e incluso coincide en algunos enjuiciamientos con el momento en que se ejercita la acción.

Querella y Denuncia

Aunque la Querella y la Denuncia coinciden con la acción en que las partes implican actos provocatorios a una actuación, el acto provocatorio de la denuncia es sólo informativo y carente de pretensión, o cuando menos no le es indispensable (Alberto, 1995)

La querella, "a diferencia de los delitos perseguibles de oficio, que pueden ser denunciados por cualquiera, los sancionados a instancia de parte, sólo pueden serlo si el querellante satisface el requisito de procedibilidad que la ley ha puesto en sus manos. Por la misma virtud, sólo ciertas personas pueden actuar en un procedimiento a título de quereIlantes"

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