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Sistematizacion De Valores


Enviado por   •  12 de Julio de 2013  •  3.259 Palabras (14 Páginas)  •  5.114 Visitas

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SISTEMATIZACION DE LOS VALORES EN EL CAMPO DEL DERECHO

¿Dónde están los valores y la moral, habitan en éste u otro mundo? Si son de este mundo, ¿tienen sus raíces en la naturaleza, en la sociedad, en el yo o en los tres? Si son de otro mundo, son ideas platónicas con existencia propia o dones (o maldiciones) divinos?, ¿cómo sabemos si algo es valioso o si una norma moral es válida?, ¿por medio de la revelación, la intuición la razón pura, el ensayo y el error, o la ciencia y la tecnología? Las preguntas anteriores podemos resolverlas con base en la cosmovisión del mundo de la que partamos.

Valor, del latín valor-oris; grado de utilidad o aptitud de las cosas para satisfacer las necesidades o proporcionar bienestar o deleite. Cualidad de las cosas, en virtud de la cual se da cierta suma de dinero o equivalente para poseerlas. Alcance de la significación o importancia de una cosa, acción, palabra o frase. Cualidad del ánimo, que mueve a cometer resueltamente grandes empresas y a afrontar los peligros.

En la filosofía del derecho se destacan las siguientes disciplinas con sus respectivos valores fundamentales de las que se ocupan:

VALORES FUNDAMENTALES DISCIPLINA QUE LO ESTUDIA

La bondad o lo bueno Ética

La belleza Estética

La verdad Lógica

Lo santo Filosofía de la religión

Lo útil Economía

El valor en general, es todo objeto de preferencia o de elección. Para Hobbes “el valor o estimación de un hombre es, como el de todas las demás cosas, su precio, es decir, tanto como seria dado por el uso de su poder. Por consiguiente, no es absoluto, sino una consecuencia de la necesidad y de juicio de otro”.

Corresponde a la naturaleza deóntica de los deberes la posibilidad de ser violados, y está en la misma naturaleza deóntica de los valores la imposibilidad de ser realizados íntegramente.

Proclamar los derechos fundamentales equivale a estipular los valores; por eso contiene un elemento de utopía, que es un elemento integrante de la noción de valor en el sentido de que es propio de los valores el hecho de no se nunca perfectamente realizable, o de una vez por todas y de admitir siempre una satisfacción solo imperfecta, es decir, parcial, relativa y contingente. Precisamente por eso los valores son universales e imperecederos.

En cuanto a la cuestión estimativa o valorada del derecho, siempre cabe que nos interroguemos ante una ley o una norma individualizada si están o no intrínsecamente justificadas o si deberían ser reformadas. Su tarea consiste en averiguar los criterios según los cuales se puede criticar, valorar y, consiguientemente, orientar el derecho. Este es el problema y la tarea conocidos con las denominaciones derecho natural, derecho racional, idea de justicia, fin supremo del derecho, deontología jurídica, ideales jurídicos, critica ideal del derecho, estimativa jurídica o axiología jurídica.

Con la axiología jurídica podemos tanto revisar los valores fundamentales del derecho, como encontrar las constantes en su configuración y las diferencias de contenido en cuanto a su definición que determinan en parte sus circunstancias, destacando la regional y temporal.

Fin, del latín finis, término, remate o consumación de una cosa. Límite o confín. Objeto o motivo con que se ejecuta una cosa. Aquel a cuya consecución se dirigen la intención y los medios del que obra.

García Maynes afirma: cuando se asevera que el derecho ha sido instituido para el logro de valores, con ello se indica un elemento estructural de todos los órdenes, su finalidad. Este elemento pertenece a la esencia de lo jurídico, ya que no podríamos llamar derecho a un orden orientado hacia valores como la justicia, la seguridad y el bien común, para no mencionar ahora sino los fundamentales.

Por ello el problema de justificar un orden concreto sólo puede plantearse y resolverse de manera satisfactoria cuando se tiene un conocimiento adecuado de los fines a que debe tender, lo mismo que de los medios que permitan realizarlos.

Toda actividad voluntaria conlleva un sentido teleológico, Es decir, se dirige hacia la consecución de ciertas finalidades. Más como el hombre sólo convierte en meta de su obrar lo que es o le parece valioso, la actividad que se orienta hacia un fin presupone, en el sujeto de esta, un juicio positivo sobre lo valioso de aquello a que aspira. De este modo descubrimos la relación entre fines y valores, los segundos condicionan a los primeros, no a la inversa. En el caso del derecho habrá que decir, por consiguiente; los valores jurídicos sirven de fundamento a los fines que aquel tiene la misión de realizar.

HOMBRE, CULTURA Y VALORES

Como la antropología es la exposición sistemática de los conocimientos que se tiene acercad del hombre, su relación con la cultura y los valores resulta innegable. El ser humano es un sujeto que ha de tomar decisiones, eligiendo entre el repertorio de posibilidades y potencialidades que le depara el mundo, en el cual y con el cual está en cada momento de su vida. Así nos vemos en la necesidad de relacionar al ser humano y la cultura con los valores, para conocer qué tipos de valores determina o decide seguir el ser humano y cuáles configuran la cultura predominante.

SER HUMANO Y LOS VALORES

La clasificación de los hombres según sus caracteres determinantes es admisible sólo en tanto se quieran señalar los rasgos cardinales y no los rasgos exclusivos de un hombre, pues ninguno posee una predisposición única, sino que alberga en sí mismo tendencias diversas, y cabalmente el enlace de éstas constituye su modo individual de ser.

Los grandes principios ontológicos y éticos se refieren a la persona humana y a la sociedad. Después de establecer con claridad y firmeza la categoría que le corresponde en jerarquía de realidades y valores; finalmente se deriva en proposiciones concretas y prácticas a las que debe ajustarse la vida social y política.

CULTURA

Cultura. Del latín cultura, cultivo, culto, homenaje reverente que se tributa a Dios. Resultado o efecto de cultivar los conocimientos humanos y de afinarse, por medio de ejercicios las facultades intelectuales del hombre. Conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico, industrial en una época o grupo social.

La cultura tiene dos significados fundamentales: el primero es más antiguo y significa la formación del hombre, su mejoramiento y su perfeccionamiento, mientras que el segundo indica el producto de esta formación, esto es, el conjunto de los modos de vivir y de pensar cultivados, civilizados, pulimentados a los que se suele dar también el nombre de civilización.

El contenido de la cultura se revela en la vida histórica; determinar su esencia pertenece por derecho propio a la filosofía. Cultura significa cultivo, perfeccionamiento, ennoblecimiento, aspiración progresiva, superación de la naturaleza, tránsito del estado natural a un estado social realizador de valores. Cultura es la exaltación de la vida a una vida cada vez más valiosa y el conjunto de todas las tendencias valorativas humanas que se ordenan en un todo armónico completo e irreprochable.

La cultura en tanto que constituye el patrimonio real y efectivo en la existencia de un grupo (es decir, en tanto que informa la vida de los individuos que son miembros de ese grupo), el reino de la conducta en todos sus aspectos: conducta mental, emotiva y práctica. Esa cultura viva, real efectiva constituye una realidad dinámica, consistente en revivir y en modificar los objetos que figuran en ese caudal.

El derecho es un fenómeno cultural, por consiguiente, el derecho es de índole cultural. Los conceptos culturales no son axiológicos ni puros conceptos ontológicos, sino aquellos “que se refieren al valor”. El derecho es la suma o el conjunto de los hechos críticos cuyo sentido se cifra en realizar la justicia, ya la realicen o no.

PROBLEMAS INHERENTES A LOS VALORES

Las normas y los valores serían racionalmente fundamentales si pudiéramos admitir que son elementos constitutivos de la realidad, pues en este caso el hombre podría, al menos en principio, conocerlos y en este sentido formular acerca de ellos enunciados fundados, verdaderos.

Los enunciados sobre valores y normas tienen como contenido el que debe aspirarse a determinados objetos, es decir, deben realizarse ciertas acciones. Como es obvio, los problemas inherentes a los valores residen en la forma de detectarlos y configurarlos. La duda que existe es la conveniencia o no de ponderar valores y si es posible fijar entre ellos prioridades en su ejecución.

ESTIMATIVA JURIDICA Y PROYECCION DE LOS VALORES EN EL MUNDO DE LO JURIDICO

La axiología jurídica estudia los valores a cuya realización debe aspirar el orden jurídico positivo e investiga que valor persigue o tiene el derecho.

Todo orden normativo concreto consiste en la subordinación de la conducta aun sistema de normas cuyo cumplimiento permite la realización de valores. Para García Máynez el derecho es un orden concreto, creado para la realización de valores colectivos, cuyas normas son normalmente cumplidas por los particulares y, en caso de inobservancia, aplicadas o impuestas por los órganos del poder público. Así, no podemos hablar de derecho si n el cúmulo de valores que implican y que se tratan de realizar dentro de él.

POSIBLE CLASIFICACION DE LOS VALORES JURIDICOS BIEN COMUN, JUSTICIA Y SEGURIDAD JURIDICA.

Según García Máynez se clasifican:

1. Valores jurídicos fundamentales. De ellos depende la existencia de todo orden jurídico genuino. Son la justicia, la seguridad jurídica y el bien común.

2. Valores jurídicos consecutivos. Son consecuencia inmediata de la armónica realización de los fundamentales, por ejemplo: la libertad, la igualdad y la paz social.

3. Valores jurídicos instrumentales. Son aquellos que responden a cualquier medio de realización de carácter fundamental y de los consecutivos. Las llamadas garantías constitucional y, en general todas las de procedimiento valen instrumentalmente en la medida en que fungen como medio de realización de valores de cualquieras de las otras dos especies.

BIEN COMUN

Bien, del latín bene, bien. Utilidad, beneficio, caudal o hacienda. En la teoría de los valores, la realidad que posee un valor positivo y que por ello es estimable.

La sociedad no es una mera ficción ni tampoco una realidad sustancial autónoma. Su realidad es de orden intencional. Es una unidad de relación que se da entre hombres que viven en comunidad e intentan buscar u fin superior al de sus propios objetivos particulares y que se llama bien común.

El bien común será superior al bien del particular si son del mismo género, lo cual quiere decir que en un orden de valores existenciales, en un ámbito temporal e intramundano, el bien del individuo debe subordinarse al de la colectividad. Hasta dónde deba llevar esa subordinación y cuál será la mejor forma de realizarla es cuestión de oportunidad política. Y el juicio de oportunidad pide siempre la virtud de la prudencia tanto en gobernantes como en gobernados.

Así encontramos que la mayoría de los ordenamientos jurídicos destacan la importancia del bien común sobre el particular, que se convierte en uno de los casos de justificación para pasar por encima de los intereses individuales.

JUSTICIA

Justicia, del latín iustitia, una de las cuatro virtudes cardinales, que inclina a dar a cada quien lo que le corresponde o pertenece. Teológicamente es el tributo de Dios por el cual ordena todas las cosas en número, peso o medida. Ordinariamente se entiende por la divina disposición con que castiga o premia, según merece cada uno. Lo que debe hacerse según el derecho o la razón.

La parte axiológica del derecho positivo y meta del legislador es la justicia, la cual es un valor absoluto, como la verdad, el bien o la belleza; por tanto, es un valor que descansa en sí mismo y no derivado de otro superior.

Cabe mencionar las siguientes distinciones:

a) La justicia como virtud, es decir, como cualidad personal (la justicia subjetiva), y la justicia como propiedad de una relación entre personas (la justicia objetiva), y es a ésta lo que la veracidad es la verdad. Por ende, la justicia objetiva constituye la forma primaria de la justicia, y la justicia subjetiva la forma secundaria.

b) La justicia a tono con las exigencias del derecho positivo, que es la juridicidad, y la justicia como idea del derecho anterior y superior a la ley(o sea, la justicia en sentido estricto). La primera es la ajusticia del juez; la segunda, la justicia del legislador.

La justicia es el criterio ético quien nos obliga a dar al prójimo lo que se le debe conforme a las exigencias ontológicas de su naturaleza, en orden a su subsistencia y perfeccionamiento individual y social.

Para Kelsen, el derecho debe distinguirse de la justicia. Un enunciado que describa al derecho no debe implicar ningún juicio acerca del valor moral de la ley, es decir, sobre su justicia o su injusticia, lo cual por supuesto no excluye el postulado de que el derecho deba ser justo.

Sin embargo, en virtud de que no solo existe una justicia, sino diferentes e incluso contradictorios ideales de justicia, el postulado no debe plantearse sin especificar a cuál de estas muchas justicias se refiere. Esta es una obligación ineludible en áreas de la honestidad intelectual que debe prevalecer en el debate jurídico.

La justicia no es un patrimonio de filósofos ni de juristas, sino un fenómeno cotidiano que goza o sufre la más vulgar de las cotidianidades; pertenece a la conciencia jurídica espontánea del ciudadano común.

SEGURIDAD JURIDICA

Seguridad, del latín securitas, calidad de seguro. Fianza u obligación de indemnidad a favor de uno, regularmente en materia de intereses, se aplica a un ramo de la administración pública cuyo fin es el de velar por la seguridad de los ciudadanos.

La seguridad jurídica es un criterio que se relaciona con su aspecto técnico, positivo y sociológico, más que con el aspecto racional y ético del derecho. En el concepto de seguridad jurídica están implicadas tres nociones: la del orden, la de eficacia y la de justicia.

Entendemos por seguridad jurídica la seguridad del derecho mismo, la cual requiere, a su vez, cuatro condiciones:

a) Que el derecho sea positivo, es decir que se halle estatuido en leyes

b) B) que este derecho estatuido sea, por su parte, un derecho seguro, es decir, un derecho basado en hechos y que no se remita a juicios de valor del juez en torno al caso concreto, mediante criterios generales.

c) Que los hechos en que se basa del derecho puedan establecerse con el mejor margen posible de error, que sean practicables.

d) El derecho positivo no debe hallarse expuesto a cambios demasiado frecuentes, ni a merced de una legislación incidental.

La noción de seguridad jurídica debe ir de la mano de la limitación a los cambios legislativos oportunistas del momento, además, se deberá argumentar la necesidad de la ejecución o restricción de ciertas medidas en aras de no vulnerar la certeza jurídica, que es una de las bases del derecho con la que se alcanza la justicia en busca del bien común.

OTROS VALORES QUE DERIVAN DE LA CONSECUCION DE LOS ANTERIORES

IGUALDAD

Igualdad, del latín aequalitas, conformidad de una cosa con otra en la naturaleza, forma, calidad o cantidad. Correspondencia y proporción que resulta de muchas partes que uniformemente componen un todo.

Principio que reconoce a todos los ciudadanos capacidad para los mismos derechos. Puede haber relación de sustitución de dos términos. Por lo general, dos términos se dicen iguales pueden ser sustituidos uno por otro en el mismo contexto, sin que cambie el valor del contexto.

La noción de igualdad así generalizada se presta a comprender tanto las relaciones es puramente formales de equivalencia, como las relaciones políticas, morales y jurídicas que se denominan de igualdad. La igualdad de los ciudadanos frente a ley se puede reducir a la sustitución de los ciudadanos en las situaciones previstas por la ley, sin que también el procedimiento de la ley. Un juicio de igualdad se puede pronunciar sólo con base en cierto contexto y con apoyo en la determinación de las condiciones que deben satisfacer los términos, para ser reconocidos como sustituibles.

En el ámbito jurídico, la igualdad se reduce a “tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales”. Esto toma especial relevancia ante los grupos e individuos vulnerables, a quienes por tener una condición desigual será injusto tratarlos con reglas iguales que a otros que no padecen discriminación y acceso a las condiciones mínimas de estabilidad en un conglomerado social, por ejemplo los grupos indígena.

LIBERTAD

Libertad, del latín libertas, facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos. Estado o condición del que no es esclavo. Estado del que no está preso. Facultad que se disfruta en las naciones bien gobernadas de hacer y decir cuánto no se oponga a las leyes ni a las buenas costumbres.

La libertad tiene tres significados fundamentales que corresponden a tres concepciones que se han intercalado en el curso de su historia:

a) Como autodeterminación o auto casualidad, según la cual la libertad es ausencia de condiciones y de límites.

b) Como necesidad que se funda en el mismo concepto que la precedente, pero que atribuye la autodeterminación a la totalidad a la cual el hombre pertenece.

c) Como posibilidad o elección, según la cual la libertad es limitada y condicionada, esto es finita.

Las denominadas instituciones estratégicas de la libertad, como las libertades de pensamiento, de conciencia, de prensa, de reunión, etc. están dirigidas a salvaguardar a los ciudadanos la posibilidad de elección en el dominio científico, religioso, político, social, etc. Por tanto, los problemas de la libertad en el mundo moderno no pueden ser resueltos por formulas simples y totalitarias, sino por estudio de los límites y de las condiciones que, en un campo y en una situación determinados, pueden hacer efectiva y eficaz la posibilidad de elección.

Ante la idea de libertad como autodeterminación prevalece el principio de que el derecho de uno termina donde empieza el de los demás. En el caso de los derechos de acceso a la información, la línea se torna difusa donde termina el trabajo periodístico y comienza el abuso de un derecho en detrimento de la privacidad de una persona y hasta donde la vida de un servidor público obliga a estar en el foco público, como regular ambos derechos sin coartar las garantías de todo individuo. Como todo caso controvertido, la solución se precisará en el caso concreto y con ayuda de las particularidades del caso, en las que algunas veces pesará más la libertad individual sobre la de información y viceversa.

EQUIDAD

Equidad, del latín aequitas, igualdad de ánimo. Bondadosa templanza habitual, propensión a dejarse guiar, o a fallar, por el sentimiento del deber o de la conciencia, más bien que por las prescripciones rigurosas de la justicia o por el texto terminante de la ley.

Algunos proverbios detallan a la equidad como:

a) Equitas nihil aliud est quam lex scripto praeterminist, la equidad no es otra cosa que el derecho que la ley no ha plasmado por escrito.

b) Placuit in ómnibus rebús praecipuam ese iustitie aequitastique quam stricti iuris rationem, es bueno que en todas las cosas, se prefiera la razón de la justicia y de la equidad a la del derecho escrito.

c) Que contra stabilitatem iuris, utilitate ita exigente, ex sola aequitate concedebantur, lo que exige la utilidad y lo que ésta en contra del derecho no debe ser concedido sino siguiendo la sola equidad.

d) Equitas sequitur legem, la equidad acompaña a la ley.

Así, la equidad se convierte en un eje equilibrador de la ley escrita cuando la “ley es dura, pero es la ley” al momento de su aplicación, con su respectiva interpretación y argumentación. Ahí desempeña un papel predominante la equidad, pues debemos recordar que la “equidad es la aplicación de la justicia al caso concreto”; además, aquí una ley injusta puede cobrar vida y regresar al sendero de la justicia al momento de su aplicación.

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