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Sucesiones Y Testamentos


Enviado por   •  14 de Abril de 2013  •  4.569 Palabras (19 Páginas)  •  541 Visitas

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INTRODUCCION

La nueva Ley de Derecho Internacional Privado ("Ley de DIP") del 6 de agosto de 1998 marca un hito en la evolución del sistema de Derecho Internacional Privado venezolano. La Ley de DIP constituye, en efecto, la superación de un régimen conformado por normas insuficientes, dispersas y no exentas de ambigüedades y contradicciones. Se trataba, sin lugar a dudas, de un régimen anclado en una estructura estatutaria en franca decadencia que se revelaba cada día más inadecuado para resolver los problemas de la sociedad venezolana de finales del siglo XX. Entre los aportes de la Ley de DIP, merecen una especial atención y consideración los profundos avances logrados en el ámbito del régimen aplicable a las sucesiones y en lo relativo a la regulación de la forma y prueba de los actos.

1.- REGULACION DE SUCESIONES Y TESTAMENTO

2.- LEY ESPECIAL DE SUCESIONES Y TESTAMENTOS

3.- SUCESIONES Y TESTAMENTO

LA SUCESIÓN

La sucesión es una forma de adquirir la propiedad. La sucesión un conjunto de derechos que al igual que las obligaciones nacen pero que no se extinguen, es un cambio en la titularidad, de carácter patrimonial y el que la adquiere no lo hace a título originario sino derivativo.

CLASES DE SUCESIONES

ENTRE VIVOS

SUCESIONES A TÍTULO PARTICULAR:

Son aquellas en las que se transfiere una o más relaciones jurídicas y son de tipo patrimonial. Por ejemplo: la compraventa, la permuta, la donación y también son sucesiones a título particular: los legados. Los legados son consecuencia de lo acordado en un testamento; por esta razón, si no hay testamento, no hay legado.

MORTIS CAUSA

SUCESIONES A TÍTULO UNIVERSAL:

Son aquellas en las cuales se transfiere la totalidad de las relaciones jurídicas de las cuales era titular una persona. Estas son Mortis Causa. Cuando hablamos de relaciones jurídicas, nos referimos a bienes, acciones, derechos, obligaciones, títulos, deudas etcétera.

Todo lo que concierne a la materia Sucesoral se encuentra estipulado en el artículo 807 del Código Civil venezolano.

FUENTES DE LAS SUCESIONES

Cuando una persona fallece lo primero que se debe verificar es si esa persona tenía testamento. Por medio de un testamento no se transfieren únicamente cosas, igualmente pueden disponerse partes del cuerpo, reconocer hijos concebidos fuera del matrimonio, etc. Igualmente el patrimonio de una persona comprende tanto los pasivos como los activos. Ejemplo Bienes materiales de una persona, deudas, etc.

EL TESTAMENTO:

Es un documento mediante el cual una persona deja todo su patrimonio a sus "herederos". Esta es considerada la primera fuente del Derecho Sucesoral. Una vez que se hace el testamento corresponde a la persona hacer que el contenido el mismo se cumple, y este cumple sus efectos a partir de la muerte. El testamento puede ser modificado un sin número de veces por el testador.

En el Artículo 807 del Código Civil se estipula que las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento. No hay lugar a la sucesión intestada sino cuando en todo o en parte falta la sucesión testamentaria.

PRINCIPIOS GENERALES QUE RIGEN EL DERECHO SUCESORAL

El heredero continúa y representa a la voluntad del causante, significa que a la muerte del causante no hay un vacío en la titularidad de la herencia ya que todas las relaciones jurídicas pasan automáticamente al nuevo titular en el momento de la muerte. Ejemplo: cuando una persona fallece a las 6:30:00 a.m., y este tiene hijos, estos, a las 6:30:01 a.m. se transforman automáticamente en herederos del causante, ya que nunca puede haber un vacío en la titularidad.

La circunstancia de que exista más de un heredero no afecta la unidad porcentual del patrimonio. Ejemplo: A cada heredero le corresponde una cuota de la herencia, ya que el patrimonio es uno solo.

Puede haber a la vez Sucesión Universal y Sucesión Particular. Significa que el causante para después de su muerte haya establecido mediante testamento que sus bienes pasen en su totalidad a sus herederos y salvo uno de estos (o varios), sean entregados a un heredero o a un tercero en calidad de legado.

Puede haber a la vez sucesión testamentaria y sucesión intestada por Ley (legal o sin testamento). Ejemplo significa que si la persona tenía siete bienes pero hay tres hijos a cada uno le corresponden dos, pero el bien que queda no se le otorga a ninguno en particular, estos se pueden producir por Ley.

La transmisión patrimonial que determina la sucesión a título universal no modifica las relaciones jurídicas o de hecho que correspondían a la persona que fallece. Ejemplo el caso de la posesión (relación de hecho). Esta no es otra cosa que el ejercicio material, del dominio de una cosa sin ser el titular de la misma.

La aceptación de la herencia produce la confusión del patrimonio del heredero y de su causante. Ejemplo: cuando una persona muere y deja un carro y el heredero tiene una casa, pues las dos cosas pasan a ser prenda común de los acreedores, debido a que los patrimonios se confunden. Lo más común será aceptar la herencia a beneficio de inventario.

MOMENTOS DE LA SUCESIÓN

Tiene tres momentos importantes:

APERTURA Artículo 993 del Código Civil

La sucesión se abre en el momento de muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus. La apertura es el momento que se produce con la muerte del titular de un patrimonio.

ASPECTOS QUE SE DESPRENDEN DE LA APERTURA DE LA SUCESIÓN

Es el momento que se toma en cuenta para determinar quiénes son los sucesores y que derechos tienen en la sucesión.

1. No existe sucesión de una persona viva.

2. El artículo 27 del Código Civil es el que determina el domicilio

3. Origina una comunidad hereditaria sujeta a partición.

4. Genera la obligación de asumir aspectos tributarios. Está referido al impuesto sobre sucesiones.

5. Determina

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