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Sucesiones Y Testamentos

xiomarablanco14 de Abril de 2013

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INTRODUCCION

La nueva Ley de Derecho Internacional Privado ("Ley de DIP") del 6 de agosto de 1998 marca un hito en la evolución del sistema de Derecho Internacional Privado venezolano. La Ley de DIP constituye, en efecto, la superación de un régimen conformado por normas insuficientes, dispersas y no exentas de ambigüedades y contradicciones. Se trataba, sin lugar a dudas, de un régimen anclado en una estructura estatutaria en franca decadencia que se revelaba cada día más inadecuado para resolver los problemas de la sociedad venezolana de finales del siglo XX. Entre los aportes de la Ley de DIP, merecen una especial atención y consideración los profundos avances logrados en el ámbito del régimen aplicable a las sucesiones y en lo relativo a la regulación de la forma y prueba de los actos.

1.- REGULACION DE SUCESIONES Y TESTAMENTO

2.- LEY ESPECIAL DE SUCESIONES Y TESTAMENTOS

3.- SUCESIONES Y TESTAMENTO

LA SUCESIÓN

La sucesión es una forma de adquirir la propiedad. La sucesión un conjunto de derechos que al igual que las obligaciones nacen pero que no se extinguen, es un cambio en la titularidad, de carácter patrimonial y el que la adquiere no lo hace a título originario sino derivativo.

CLASES DE SUCESIONES

ENTRE VIVOS

SUCESIONES A TÍTULO PARTICULAR:

Son aquellas en las que se transfiere una o más relaciones jurídicas y son de tipo patrimonial. Por ejemplo: la compraventa, la permuta, la donación y también son sucesiones a título particular: los legados. Los legados son consecuencia de lo acordado en un testamento; por esta razón, si no hay testamento, no hay legado.

MORTIS CAUSA

SUCESIONES A TÍTULO UNIVERSAL:

Son aquellas en las cuales se transfiere la totalidad de las relaciones jurídicas de las cuales era titular una persona. Estas son Mortis Causa. Cuando hablamos de relaciones jurídicas, nos referimos a bienes, acciones, derechos, obligaciones, títulos, deudas etcétera.

Todo lo que concierne a la materia Sucesoral se encuentra estipulado en el artículo 807 del Código Civil venezolano.

FUENTES DE LAS SUCESIONES

Cuando una persona fallece lo primero que se debe verificar es si esa persona tenía testamento. Por medio de un testamento no se transfieren únicamente cosas, igualmente pueden disponerse partes del cuerpo, reconocer hijos concebidos fuera del matrimonio, etc. Igualmente el patrimonio de una persona comprende tanto los pasivos como los activos. Ejemplo Bienes materiales de una persona, deudas, etc.

EL TESTAMENTO:

Es un documento mediante el cual una persona deja todo su patrimonio a sus "herederos". Esta es considerada la primera fuente del Derecho Sucesoral. Una vez que se hace el testamento corresponde a la persona hacer que el contenido el mismo se cumple, y este cumple sus efectos a partir de la muerte. El testamento puede ser modificado un sin número de veces por el testador.

En el Artículo 807 del Código Civil se estipula que las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento. No hay lugar a la sucesión intestada sino cuando en todo o en parte falta la sucesión testamentaria.

PRINCIPIOS GENERALES QUE RIGEN EL DERECHO SUCESORAL

El heredero continúa y representa a la voluntad del causante, significa que a la muerte del causante no hay un vacío en la titularidad de la herencia ya que todas las relaciones jurídicas pasan automáticamente al nuevo titular en el momento de la muerte. Ejemplo: cuando una persona fallece a las 6:30:00 a.m., y este tiene hijos, estos, a las 6:30:01 a.m. se transforman automáticamente en herederos del causante, ya que nunca puede haber un vacío en la titularidad.

La circunstancia de que exista más de un heredero no afecta la unidad porcentual del patrimonio. Ejemplo: A cada heredero le corresponde una cuota de la herencia, ya que el patrimonio es uno solo.

Puede haber a la vez Sucesión Universal y Sucesión Particular. Significa que el causante para después de su muerte haya establecido mediante testamento que sus bienes pasen en su totalidad a sus herederos y salvo uno de estos (o varios), sean entregados a un heredero o a un tercero en calidad de legado.

Puede haber a la vez sucesión testamentaria y sucesión intestada por Ley (legal o sin testamento). Ejemplo significa que si la persona tenía siete bienes pero hay tres hijos a cada uno le corresponden dos, pero el bien que queda no se le otorga a ninguno en particular, estos se pueden producir por Ley.

La transmisión patrimonial que determina la sucesión a título universal no modifica las relaciones jurídicas o de hecho que correspondían a la persona que fallece. Ejemplo el caso de la posesión (relación de hecho). Esta no es otra cosa que el ejercicio material, del dominio de una cosa sin ser el titular de la misma.

La aceptación de la herencia produce la confusión del patrimonio del heredero y de su causante. Ejemplo: cuando una persona muere y deja un carro y el heredero tiene una casa, pues las dos cosas pasan a ser prenda común de los acreedores, debido a que los patrimonios se confunden. Lo más común será aceptar la herencia a beneficio de inventario.

MOMENTOS DE LA SUCESIÓN

Tiene tres momentos importantes:

APERTURA Artículo 993 del Código Civil

La sucesión se abre en el momento de muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus. La apertura es el momento que se produce con la muerte del titular de un patrimonio.

ASPECTOS QUE SE DESPRENDEN DE LA APERTURA DE LA SUCESIÓN

Es el momento que se toma en cuenta para determinar quiénes son los sucesores y que derechos tienen en la sucesión.

1. No existe sucesión de una persona viva.

2. El artículo 27 del Código Civil es el que determina el domicilio

3. Origina una comunidad hereditaria sujeta a partición.

4. Genera la obligación de asumir aspectos tributarios. Está referido al impuesto sobre sucesiones.

5. Determina el Fuero Sucesoral, es decir, cual es el Tribunal competente para conocer las acciones derivadas de la herencia.

Uno de los aspectos que se debe tomar en cuenta es colocar la hora del deceso en el Acta de Defunción, ya que de esta forma puede determinarse quiénes son sus herederos, no solamente quienes se encuentran con vida, sino por aquellos que se encuentran concebidos.

Conceptualmente la herencia puede ser de tres formas: activa, pasiva o equilibrada.

1. Es activa cuando los activos superan a los pasivos,

2. es pasiva cuando los pasivos superan a los activos; y

3. será equilibrada cuando hay paridad entre ambos, es decir se encuentran en situación de equilibrio.

DELACIÓN

Es el llamado que se hace al heredero, para que haga suya la herencia. Este llamado se puede hacer en virtud de la Ley o del Testamento.

ADQUISICIÓN

Es el momento en el cual el heredero comparece y manifiesta o no la opción de aceptar o no la herencia. Y si la acepta de manera pura y simple o a beneficio de inventario.

LA HERENCIA

La herencia es el patrimonio menos esas relaciones jurídicas de los cuales es titular una persona, y que se extinguen con la muerte. Tiene dos aspectos:

ASPECTO OBJETIVO:

Referido al patrimonio del difunto, y este comprende todas las relaciones jurídicas como por ejemplo: cosas, derechos, créditos, obligaciones, acciones, etc.

ASPECTO SUBJETIVO

Es la subrogación de un heredero en las obligaciones de su causante y la nueva condición que este asume.

El análisis realizado arroja que la herencia es el patrimonio que se puede transmitir, menos el "talento" que poseía la persona en vida. La herencia por esta razón es un concepto muchas veces intangible.

ACEPTACIÓN Y REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA

ACEPTACIÓN:

Es el acto mediante el cual la persona llamada manifiesta su intención voluntaria de ser heredero.

CARACTERÍSTICAS DE LA ACEPTACIÓN

Puede ser expresa o tácita.

• Expresa: porque debe constar en un documento, y este debe contener las solemnidades de un documento jurídico.

• Tácita: porque no necesariamente la persona debe aceptar la herencia con un documento, sino que también puede aceptarla haciendo acto material sobre la cosa, en otras palabras ejerciendo la posesión.

1. Debe reunir los requisitos de un acto jurídico válido. Porque tiene que cumplir con las formalidades que establece el Código Civil con respecto a los actos jurídicos.

2. Tiene que ser con posterioridad al fallecimiento del titular.

3. Es total y sin condiciones. Cuando se acepta la herencia se debe aceptar completa, no en partes (sólo los activos) y de forma incondicional.

4. Irrevocable y de efectos retroactivos. Es irrevocable porque una vez que la persona acepta la herencia no se puede rechazar, por esta razón se establece que la misma puede aceptarse de manera pura y simple o a beneficio de inventario.

REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA

Es la cesación o pérdida de manera voluntaria de la cualidad de heredero.

SUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA REPUDIACIÓN

• Que la sucesión este abierta.

• Que el renunciante haya adquirido el derecho a aceptar la herencia.

• Que la renuncia comprenda toda la herencia.

• Que no esté sujeta a condición.

En el Artículo 1.019 ejusdem se viene mencionando que todo el que tenga acción contra la herencia, o derecho

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