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SUCESIONES Y TESTAMENTOS


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2014  •  1.189 Palabras (5 Páginas)  •  337 Visitas

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INTRODUCCION.

Lo que me corresponde investigar en esta ocasión, es el punto de Las Regulaciones de Sucesiones y Donaciones, correspondiente a la materia de Redacción de Documentos Jurídicos, voy haces una síntesis de los puntos tifiados en el programa del modulo III. Sucesiones y Testamentos se encuentra en el Código Civil Venezolano desde el Art. 807 hasta el Art. 1132. Voy a hacer un análisis desde Sucesiones Testamentos.

TESTAMENTO.

El testamento: es un acto revocable por el cual una persona dispone para después de su muerte de la totalidad o de parte de su patrimonio, o hace alguna otra ordenación, según las reglas establecidas por la Ley. Art. 833 CC.

TIPOS DE TESTAMENTOS.

1º. De los Testamentos Ordinarios.

El testamento ordinario es abierto o cerrado. -Es abierto o nuncupativo el testamento cuando el testador, al otorgarlo, manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone.

-Es testamento cerrado aquél en que se cumplen las formalidades establecidas en el artículo 857.

1º El papel en que esté escrito el testamento, o por lo menos el que le sirva de cubierta, estará cerrado y sellado de manera que el testamento no pueda extraerse sin ruptura o alteración del pliego, o se hará cerrar y sellar de esa misma manera en presencia del Registrador y de tres testigos.

2º El testador, al hacer la entrega, declarará en presencia de los mismos, que el contenido de aquel pliego es su testamento.

3º El testador expresará si el testamento está o no escrito y firmado por él. Si no o firmó porque no pudo, lo declarará en el acto de la entrega.

4º El Registrador dará fe de la presentación y entrega con expresión de las formalidades requeridas en los números 1°, 2º y 3°, todo lo cual hará constar encima del testamento o de su cubierta, y firmarán también el testador y todos los testigos.

5º Si el testador no pudiere firmar en el acto en que hace la entrega, el Registrador hará también constar en la cubierta esta circunstancia, y firmará a ruego del testador la persona que éste designe en el mismo acto, la cual será distinta de los testigos instrumentales.

2º. De los Testamentos Especiales.

En los lugares donde reine una epidemia grave que se repute contagiosa, es válido el testamento hecho por escrito ante el Registrador o ante cualquiera

Autoridad Judicial de la jurisdicción, en presencia de dos testigos, no menores de diez y ocho años y que sepan leer y escribir.

El testamento siempre será suscrito por el funcionario que lo recibe y por los testigos, y, si las circunstancias lo permiten, por el testador. Si el testador no firmare, se hará mención expresa de la causa por la cual no ha sido cumplida esta formalidad.

3°. Del Testamento Otorgado en País Extranjero.

- Los venezolanos y los extranjeros podrán otorgar testamento en el exterior para tener efecto en Venezuela, sujetándose en cuanto a la forma a las disposiciones del país donde se realice el acto. Sin embargo, el testamento deberá otorgarse en forma auténtica, no se admitirá el otorgado por dos o más personas en el mismo acto, ni el verbal ni el ológrafo.

DECLARACION SUCESORAL.

La Declaración Sucesoral, es un trámite que realizan familiares de fallecidos, sobre el reconocimiento de propiedades y bienes que pertenecían al difunto ante el Seniat; se trata de un acto obligatorio para poder disponer de esas propiedades. El plazo de los familiares para presentar la declaración sucesoral es de ciento ochenta (180) días, hábiles contados a partir de la apertura de la sucesión, es decir, a partir del fallecimiento del causante; tal como lo establece el artículo 27 de la ley de impuestos, sobre sucesiones, donaciones

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