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TERMINOS LATINOS UTLIZADOS EN EL DERECHO

hacmtauro3 de Julio de 2014

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ERMINOS LATINOS UTLIZADOS EN EL DERECHO

A contrario sensu

Loe. lat. Cuyo significado es: "en sentido contrario". Se emplea como argumento cuando se deduce una consecuencia opuesta a lo afirmado o negado en una premisa dada.

A posteriori

Es lo contrario de apriori (y.). Loe. lat. que se aplica a las argumentaciones o juicios basados en las necesarias consecuencias de una proposición anterior. I En sentido temporal: con posterioridad, después, ulteriormente.

A priori

Loe. lat. Referida a opiniones y juicios fundados en hipótesis o conjeturas, no en hechos ya producidos y, por tanto, tampoco probados.I Previamente, con antelación.(V. A posterio-ri.)

Ab initio

Locución latina y castellana. Desde el comienzo o desde tiempo inmemorial o muy remoto.

Ab irato

Loe. lat. que se usa en castellano como sinónima de los adverbios acaloradamente, coléricamente, o sea, a impulsos de la ira o de un arrebato. (V. Arrebato .)

Ad perpetuam

Loe. lat. y esp. Equivale a perpetuamente, para siempre. (V. información AD perpetúan* .)

Ad quem

Loe. lat. y esp. Significa: al cual, para el cual. Sirve para indicar el juez o tribunal al. cual se recurre contra una resolución determinada de otro inferior. I Referida a días ("dies ad quem"), indica el momento a partir del cual cesan determinados efectos; momento final o resolutorio. (V. a QUO.)

Ad referéndum

Loe. lat. y esp. Aceptar una proposición ad referéndum significa con la condición de ser aprobada por la autoridad competente respectiva. I Sistema legislativo que consiste en someter al voló directo del pueblo las leyes o la aprobación de ciertos aclos de gobierno. I También se utiliza como condición de ser aprobado el acto por otra persona o por una autoridad superior. (V. plebiscito, referéndum .)

"Ad rem"

Loe. lat. Expresa el derecho que se tiene a la cosa.

"Advocatus"

Voz lat. Abogado. En el procedimiento romano primitivo era la persona que concurría con el demandante o el demandado y discutía ante el juez la cuestión de hecho; ya que la controversia propiamente de Derecho solía consultarse con un jurisconsulto.

"Affectio societatis"

Loe. lat. Afecto social.

"Affectus maritalis"

Loe. lat. Afecto o amor conyugal.

"Ex jure"

Loe. lat. De derecho o ajustado a él; por justicia; legalmente. (V. derecho. )

"Ex jure alieno"

Loe. lat. Por derecho ajeno o de un tercero.

"Ex lege"

Loe. lat. Según ley; por disposición de la misma.

"Ex legibus"

Loe. lat. Con arreglo a las leyes; conforme a ellas.

"Ex nunc"

Loe. lat. Desde entonces. Con ello se expresa que en la ley, contrato o condición no existe retroactividad en sus efectos; que empiezan a regir desde el momento en que se inicie o perfeccione la disposición, la relación jurídica.

"Ex officio"

Loe. lat. De oficio; por deber del cargo; sin necesidad de instancia de parte; como casi todo el enjuiciamiento criminal.

TERMINOS JURIDICOS UTLIZADOS EN EL DERECHO

Abigeato

Hurto de ganado o bestias, conocido también con el nombre de cuatrerismo. Tanto abigeo como abigeato proceden de la palabra latina abigere, que equivale a aguijar las bestias para que caminen. El abigeato es una especie de robo; pero se diferencia de éste en que la cosa no se coge con la mano y se transporta a otro lugar, sino que se la desvía y se la hace marchar a distinto destino, con objeto de aprovecharse de ella.

Abintestato

Procedimiento judicial que tiene por finalidad la declaración de quiénes sean los herederos de la persona que murió sin testar y la adjudicación a ellos de los bienes de la herencia.

Abjuración

Retractación solemne y con juramento del error en que se ha incurrido. La abjuración, en Derecho Canónico, es el juramento por el cual un hereje renuncia a sus errores y hace profesión de fe católica. Desaparecida la Inquisición, que distinguía tres clases de abjuraciones, no queda más que la expresada. (V.RENUNCIA.)

Abogacía

Profesión y ejercicio del abogado.

Abogado

El que con título legítimo ejerce la abogacía. También es el profesor en jurisprudencia que con título legal se dedica a defender en juicio, por escrito o de palabra, los intereses o causas de los litigantes.

La palabra abogado procede de la latina advocatus, que significa llamado, porque los romanos acostumbraban a llamar en los asuntos difíciles, para que los auxiliasen, a las personas que tenían un conocimiento profundo del Derecho. También quiere decir patrono, defensor, letrado, hombre de ciencia; jurisconsulto, hombre de consejo, esto es, de consulta; jurista, hombre versado en la erudición del Derecho y en la crítica de los códigos, según los principios de la filosofía, de la moral y, también, de la religión. I ACUSADOR. El que promueve la acción en los delitos no per-seguibles de oficio o el que coadyuva, con la representación del Ministerio público, en los delitos de acción penal pública, en nombre de la parte perjudicada. (V. acusación .) I DE DIOS. El designado por la Congregación de Ritos para apoyar y robustecer los documentos y pruebas aducidas a favor de la venerable persona objeto de canonización. (V. aboga -DO del diablo.) I DE POBRES. Se le denomina también abogado de oficio. Son los designados por turno, o que ejercen dicho empleo, para actuar en la defensa de quienes carecen de medios de fortuna. (V. beneficio de pobreza, pobre.) I DE SECANO. El que no ejerce la profesión y no reúne para ello condiciones. I El que alardea de jurista sin haber estudiado Derecho. I DEFENSOR. En lo civil y en general, el que toma a su cargo los intereses de una de las partes frente a otra; en lo penal, el encargado de actuar en nombre de una persona acusada de un delito. I DEL DIABLO. Nombre dado por la Congregación de Ritos al funcionario encargado de controvertir o impugnar, en los procesos de canonización de santos, las justificaciones alegadas a favor del canonizable. También se le llama promotor de la fe. (V. ABOGADO DE DIOS.) Poderes públicos, se utiliza más comúnmente abrogar. Abolición se acostumbra a emplear para la derogación de ciertas instituciones o medidas de carácter general, como la esclavitud y la pena de muerte. (V. abrogación, costumbre, DEROGACIÓN, EXTINCIÓN.)

Acepción de personas

La acción y el efecto de favorecer a unas personas más que a otras, por algún motivo o afecto particular, sin atender al mérito o a la razón.

Adulterio

El acceso carnal que un casado tiene con mujer que no sea la legítima, o una casada con hombre que no sea su marido. Constituye una violación de la fe conyugal.

Autor material

El que perpetra efectivamente un delito, con la ejecución de los actos externos que concretan el ataque a una persona o a un bien u otra lesión jurídica punible. En especial, se habla del autor material en los casos de desdoblamiento o dualidad por existir un autor intelectual (v.).

Balia o balía

Especie de dictadura estilada en algunos municipios italianos de la Edad Media.

Baquetas

Castigo que para ciertas infracciones se aplicaba en la milicia. Consistía en pasar el reo, lo de prisa que quisiera o pudiere, y desnudo de medio cuerpo para arriba, por entre dos filas de soldados, los cuales le daban en el cuerpo con el portafusil en infantería, y con las correas de la grupa en caballería.

Beligerancia

Del latín belligerans. de bellum, guerra, y genere, sustentar. Situación y cualidad de una nación cuando se encuentra en guerra con otra o varias, ya luche sola o aliada con otras.

"Bill de Derechos"

Con esta forma anglohispánica, para evitar la confusión con el "Bill de Rights" (v.), aunque en inglés se diga lo mismo, es conocido, en el Derecho Político yanqui, el conjunto formado por las diez primeras enmiendas a su Constitución, que impiden al gobierno federal y al de los Estados federados coartar la libertad individual, por establecer las garantías procesales en el procedimiento penal. Tam-bién se agregan a este denominación las enmiendas XIII, XIV y la XV.

Boalaje

Tributo que antiguamente se pagaba en España a los municipios por pacer los bueyes en prados del común o ajenos.

Caco

Nombre procedente de la mitología griega; de Caco, hijo de Vulcano, que robó el ganado de Hércules, pero fue muerto por éste. Se da hoy el nombre de caco a todo ladrón diestro en su "oficio", en robar; y ello, como recuerdo del ardid de aquel otro mitológico que, para disimular el robo, hizo caminar al ganado al revés, con objeto de confundir, con la falsa dirección de las huellas, a sus perseguidores. (V. HURTO, LADRÓN, ROBO)

Cadalso

El tablado que se levanta para ejecutar la pena de muerte en los delincuentes a quienes les ha sido impuesta.

Caducar

Perder su fuerza obligatoria una ley o reglamento, un testamento o un contrato, y cualquiera otra disposición de carácter público o privado. I Extinguirse, por el transcurso del tiempo, un derecho, una facultad, una acción, una instancia o recurso. I Consumirse algo por el uso o el tiempo. (V. caducidad, prescribir. )

Chambelán

Cargo pontificio o palatino de camarlengo o gentilhombre de cámara. Además de cuidar del soberano, el chambelán se ocupaba de la etiqueta palaciega.

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