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TESIS SOBRE LA VILENCIA INTRAFAMILIAR


Enviado por   •  25 de Abril de 2013  •  3.471 Palabras (14 Páginas)  •  3.343 Visitas

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LO I

DEFINICIÓN DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

1. La violencia es un hecho en el que se utiliza la fuerza y se manifiesta el poder. La violencia doméstica, también denominada "intrafamiliar" por su parte, es una práctica o ejercicio tanto de fuerza como de poder que se produce entre miembros de una misma familia, en la que una persona es la que ejerce la fuerza o agrede, y otra u otras personas son las que resultan agredidas. Como estos hechos se dan dentro de la familia, por eso se dice que es violencia intrafamiliar o doméstica.

¿Y que se entiende por familia? La familia son las personas que tienen una relación de parentesco, ya sea por vínculos consanguíneos, por motivos de adopción o por afinidad. La familia se forma por medio de la unión consensual o a través del matrimonio.

La violencia intrafamiliar, llamada también "violencia doméstica" se refiere "a las distintas formas abusivas que caracterizan de modo permanente o cíclico las relaciones familiares; ya sea por una acción o conducta dirigida hacia uno o varios miembros de la familia, que le cause la muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psíquico o cualquier tipo de daño".

La violencia doméstica es entendida de diversas formas, de allí que existen distintos conceptos que de una manera u otra reúnen la idea común de lo que significa este tipo de violencia. Hay quienes señalan que es el acto cometido dentro de la familia por uno de sus miembros que perjudica la vida, el cuerpo, la integridad sicológica o la libertad de otro de sus miembros y que en su mayoría son las mujeres, los niños/as, las ancianas/os, sus principales víctimas.

Como señala la doctora Enriqueta Davis, los efectos de la violencia intrafamiliar se traduce en familias desintegradas, de mujeres, de niños, niñas, adolescentes, ancianos y ancianas y también hombres con desajustes emocionales y con proliferación de sociopatías -consumo de drogas, de alcohol, actos violentos, daños a terceros y a sí mismos- que conllevan altos costos para la sociedad en su conjunto. (Davis, 1998).

CAPÍTULO II

LEYES PANAMEÑAS QUE TRATAN SOBRE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA “INTRAFAMILIAR”

2. La legislación panameña en la Ley 27 de 16 de junio de 1995 habla sobre violencia intrafamiliar y aunque no contiene una definición amplia, si tipifica la conducta de agresión física o psicológica de un miembro de una familia hacia otro de sus miembros.

Por otro lado, la reciente Ley 38 de 10 de julio de 2001 que reforma y adiciona artículos al Código Penal y Judicial sobre violencia doméstica y deroga artículos de la Ley 27 de 1995, sustituye el término violencia intrafamiliar por el de "violencia doméstica" y contiene una definición de términos, entre ellos el de violencia doméstica que en su artículo 2, numeral 8 define como: "Patrón de conducta en el cual se emplea la fuerza física o la violencia sexual o sicológica, la intimidación o la persecución contra una persona por parte de su cónyuge, ex cónyuge, familiares o parientes con quien cohabita o haya cohabitado, viva o haya vivido bajo el mismo techo o sostenga o haya sostenido una relación legalmente reconocida, o con quien sostiene una relación consensual, o con una persona con quien se haya procreado un hijo o hija como mínimo, para causarle daño físico a su persona o a la persona de otro para causarle daño emocional".

2.1 ley de 27 de 1995 sobre Violencia Intrafamiliar y sus reformas.

Con la aprobación de la Convención de Belem Do Pará en 1994, Panamá fue uno de los primeros países de la región que ratificó dicha convención mediante Ley No. 12 de 20 de abril de 1995, que sirvió de impulso a la expedición por parte de la Asamblea Legislativa de la Ley No. 27 de 16 de junio de 1995, por la cual se tipifican los Delitos de Violencia Intrafamiliar y el Maltrato de Menores, se ordena el establecimiento de dependencias especializadas para la atención de las víctimas de estos delitos, se reforman y adicionan artículos al Código Penal y Judicial y se adoptan otras medidas.

Esta Ley reconoció por primera vez en nuestro país que la violencia intrafamiliar y el maltrato entre las y los miembros de una familia, no es un acto natural, sino que es un delito que debe ser sancionado.

Con la Ley 27 de 1995 se adicionó al Titulo V del Código Penal, el Capítulo V denominado "DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y EL MALTRATO DE MENORES", comprendiendo los artículos 209, 215 A, 215B, 215C y 215D, que establece los delitos de violencia intrafamiliar y maltrato de menores.

 Dicha ley 27 estableció los siguientes tipos de violencia y maltrato:

2.1.1 La Violencia sexual: que comprende el uso de la fuerza y el poder con la finalidad de realizar actos sexuales contra la voluntad de la otra persona. Este tipo de violencia se da en las relaciones de pareja; otras se da entre una persona adulta y un niño o niña o un joven o una joven menor de edad, mediante el abuso y el engaño o con el uso de la fuerza. Los hechos más comunes de violencia sexual son: la relación sexual con el uso de la fuerza, o sea la violación; la explotación sexual comercial o sea logrando ganancias económicas al cobrar por la relación sexual de otras personas; tener relaciones sexuales con miembros de la familia, es decir, lo que se conoce como incesto.

2.1.2 La violencia física: es aquella en que se usa la fuerza y el poder produciendo daños o heridas corporales a la persona que la recibe, generalmente requiere atención médica y sufren incapacidades para desenvolverse normalmente durante un período de tiempo. Entre los hechos que se pueden mencionar están: las heridas, las cortadas, las fracturas y rotura de huesos, las bofetadas y puñetazos, las patadas, las quemaduras, entre otras.

2.1.3 La violencia psicológica: es la violencia que aunque no se ve a simple vista, sí produce efectos emocionales y mentales, afectando la autoestima de la víctima. Entre los hechos que se consideran este tipo de violencia están: los insultos verbales, los gritos, el ridiculizar o rechazar a la otra persona; destruir objetos propiedad de la persona; dañar o romper objetos del hogar, causar daños a animales, etc.

En los tres tipos anteriores la ley establece tres posibilidades: sanción de 6 meses a 1 año de prisión y se aumenta de 2 a 4 años si se incurre en las agravantes del artículo 215B del Código Penal, o con medida de seguridad curativa o con ambas sanciones.

2.1.4 El delito de maltrato de menores: es el que comprende todos los actos de fuerza y poder que se realizan

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