TIPOS DE AFILIACIÓN
GISELLANDREATesis4 de Junio de 2013
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1.2 TIPOS DE AFILIACIÓN
La afiliación al régimen contributivo del sistema general de seguridad social en salud, puede ser individual o colectiva siempre se realiza a través de una EPS.
1. La individual, es la forma de afiliación mediante la cual una persona establece un vínculo con la EPS, para que le sean garantizados tanto a él como a su grupo familiar, todos los beneficios contemplados en el Plan Obligatorio de Salud Contributivo.
2. La afiliación colectiva, es la modalidad autorizada por la Superintendencia Nacional de Salud que permite que trabajadores independientes o trabajadores del servicio doméstico por días y que laboren al servicio de más de un empleador, se afilien a la EPS por medio de la agremiaciones o asociaciones que hayan conformado, o a las cuales pertenezcan y que estén debidamente autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud y la EPS.
Para esta afiliación se requiere: Presunción de afiliación o vinculación a la entidad de tipo colectivo, para los trabajadores dependientes de las entidades colectivas se requiere la demostración de la afiliación a ARP y al fondo de pensiones y cesantías.
Al afiliarse a una EPS, implica la suscripción de un contrato entre el afiliado y esta, el cual implica la aceptación de las condiciones propias del régimen contributivo, el pago oportuno de las cotizaciones, así como también las relacionadas con cuotas moderadoras y copagos, aspectos que estudiaremos más adelante.
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1.3 PERSONAS OBLIGADAS A AFILIARSE AL REGIMEN CONTRIBUTIVO.
Está obligado a afiliarse el régimen contributivo del Sistema General de Seguridad
Social en Salud toda persona que cumpla alguna de las siguientes condiciones:
Que resida en el territorio nacional y tenga capacidad de pago. En este
caso deberá realizar un aporte o cotización proporcional a sus ingresos,
razón por la cual se le denomina cotizante.
Que forma parte del grupo familiar del cotizante y que dependa
económicamente de este. Estos afiliados se conocen con el nombre de
beneficiarios.
Ahora precisemos quienes deben ser cotizantes.
1.3.1 Cotizantes. Los cotizantes, los podemos clasificar en tres grupos
dependiendo de la forma como obtienen sus ingresos, estos son:
Trabajadores Dependientes.
Son todos los vinculados mediante contrato de trabajo (verbal o escrito) que se rija
por las normas colombianas, esto incluye a los servidores públicos y a aquellas
personas que prestan sus servicios en las sedes diplomáticas y organismos
internacionales acreditados en el país.
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Recuerde que los trabajadores del servicio doméstico se deben afiliar como trabajadores dependientes y que ningún empleador puede afiliar como trabajador del servicio doméstico a su cónyuge o compañero permanente, ni a sus parientes hasta el quinto grado de consanguinidad, tercero de afinidad o primero civil.
En el sistema general de seguridad social integral, se entiende como trabajador del servicio doméstico la persona natural que a cambio de una remuneración presta su servicio personal en forma directa de manera habitual, bajo continuada subordinación o dependencia, residiendo o no en el lugar de trabajo, a una o varias personas naturales, en la ejecución de tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, vigilancia de niños y demás tareas inherentes al hogar; son internos los que residen en el lugar o sitio de trabajo, los demás son trabajadores del servicio doméstico por días.
Para la afiliación de trabajadores dependientes a una EPS se requiere que el empleador los tenga afiliados en el Sistema de Riesgos Profesionales a través de una ARP. (Art. 83 D. 806/98), para tal fin la EPS solicita al momento de la vinculación la fotocopia de la cédula de ciudadanía del empleador o registro de la cámara de comercio, fotocopia de la cédula de ciudadanía del empleado, fotocopia del contrato de trabajo y formulario de vinculación a la ARP debidamente radicado.
La segunda clasificación de los afiliados cotizantes es la referente a trabajadores independientes.
Trabajadores Independientes.
Se clasifica como tal, toda persona natural, residente en el país, que no se encuentre vinculado laboralmente a un empleador, mediante contrato de trabajo o a través de una relación legal y reglamentaria.
Están obligados a afiliarse como cotizantes en el régimen contributivo, todos los trabajadores independientes quienes deberán cotizar sobre mínimo sobre un salario mínimo legal vigente.
La tercera clasificación de los afiliados cotizantes es la referente a pensionados.
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Pensionados.
Toda persona natural residente en el país y beneficiaria de una pensión, ya sea por jubilación, vejez, invalidez, sobrevivencia o sustitución, tanto del sector público como el sector privado, está en la obligación de afiliarse a una EPS como cotizante. En los casos de sustitución pensional o pensión de sobrevivientes, se afilia como cotizante la persona beneficiaria de dicha sustitución y si son varios, se afilia como cotizante, el cabeza de los beneficiarios.
Si un cotizante tiene simultáneamente la calidad de trabajador dependiente, independiente y/o pensionado, debe afiliarse a una sola EPS y realizar aportes proporcionales al ingreso que percibe por cada una de las actividades.
Cónyuge Cotizante.
Cuando dentro de un grupo familiar, el cónyuge o compañero permanente se afilia como cotizante, también tiene capacidad de pago, es decir cuenta con alguna de las calidades estudiadas anteriormente, se tiene que afiliar a la misma EPS, en el mismo contrato y en condición de cónyuge cotizante. Por eso cuando ambos cónyuges cotizan, todo el grupo familiar queda inscrito en cabeza de uno de los dos y si el cotizante cabeza de contrato, con posterioridad pierde su capacidad de pago, tanto este como los beneficiarios quedan afiliados en cabeza del cónyuge que continúa cotizando.
Cuando el cónyuge o compañero permanente de una persona que pertenece al régimen de excepción (Miembros de las fuerzas militares y la policía nacional, afiliados al fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio y servidores públicos de ECOPETROL), tiene capacidad de pago y por tal razón debe cotizar al régimen contributivo, puede escoger pertenecer a uno, cualquiera de los dos regímenes, en caso de escoger el régimen de excepción deberá trasladar allí los recursos de su cotización.
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En este caso, el grupo familiar debe estar inscrito a uno de los dos regímenes a fin de evitar el doble pago de cobertura, sin que esto limite la libertad del cónyuge cotizante de elegir el régimen al cual quiera pertenecer.
Afiliación de aprendices.
Se debe presentar fotocopia de contrato de aprendizaje.
Después de tener claro quienes se deben afiliar como cotizantes, entraremos a estudiar a quienes pueden ellos afiliar como sus beneficiarios a fin de asegurarles la misma cobertura en salud.
1.3.2 Afiliado beneficiario.
Con el fin de dar cobertura en salud a un mayor número de personas, el sistema ha dispuesto que los cotizantes tienen que inscribir como beneficiarios suyos en la misma EPS, a todas aquellas personas que dependan económicamente de ellos y que además se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a. Que formen parte del grupo familiar básico.
b. Que formen parte del grupo de beneficiarios adicionales, cotizantes dependientes o UPC adicional.
Beneficiarios del Grupo Familiar Básico.
El grupo de beneficiarios del grupo familiar básico, está conformado por:
a. El cónyuge, siempre y cuando no deba afiliarse como cotizante.
b. A falta del cónyuge, el compañero permanente, siempre y cuando no deba afiliarse como cotizante, debe presentar una declaración extrajuicio ante notario en la que se acredite la convivencia.
c. Los hijos, inclusive los adoptivos que se encuentre en alguna de las siguientes condiciones:
Menores de 18 años.
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Cualquier edad con incapacidad permanente, entendida como la alteración orgánica o funcional incurable que impide la capacidad de trabajo. La incapacidad debe ser certificada por un médico de la EPS. Entre 18 y 25 años, cuando sean estudiantes de tiempo completo. De acuerdo con el artículo 15 del decreto de 1889/94, la calidad de estudiante se acredita mediante certificación auténtica expedida por el establecimiento de educación formal básica, media o superior, aprobado por el Ministerio de Educación, en el cual se cursen los estudios, con una intensidad de por lo menos 20 horas semanales. Cuando los hijos son solo del cónyuge o compañero permanente y este es beneficiario, el cotizante podrá incluirlos cuando dependan económicamente de él y solo si son menores de 18 años o cualquier edad con incapacidad permanente; no así a los que estén entre 18 y 25 años con dedicación exclusiva al estudio. Los padres que dependan económicamente del cotizante, siempre que:
- El cotizante no tenga cónyuge, compañero permanente o hijos.
- Cuando ambos cónyuges o compañeros permanentes son cotizantes, podrán inscribir en el grupo familiar a los padres de uno de los dos siempre y cuando dependan económicamente de ellos y sus aportes sean igual o superior al 150% de las Unidades de Pago por Capitación (Valor percápita, que el sistema general de seguridad social en salud reconoce a cada entidad promotora de salud,
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