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Tesis Jurisprudencia


Enviado por   •  13 de Octubre de 2014  •  Tesis  •  1.275 Palabras (6 Páginas)  •  178 Visitas

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Época: Novena Época

Registro: 166212

Instancia: Segunda Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XXX, Octubre de 2009

Materia(s): Laboral

Tesis: 2a./J. 148/2009

Página: 67

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN RELATIVOS AL FONDO EN EL AMPARO DIRECTO LABORAL. DEBEN EXAMINARSE SI NO DEPENDEN DE LA VIOLACIÓN PROCESAL DECLARADA FUNDADA.

De los artículos 107, fracciones III, inciso a), V y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 a 79, 158, 159, 161 y 190 de la Ley de Amparo y 351 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a esta ley reglamentaria, se advierte que los Tribunales Colegiados de Circuito, al declarar fundada una violación procesal cometida dentro del juicio laboral, pueden omitir el estudio de los conceptos de violación relativos al fondo del asunto, siempre que aquella violación trascienda a todas las prestaciones laborales reclamadas o de ella dependa hacer un pronunciamiento integral en el nuevo laudo, ya que este proceder se justifica porque la Junta responsable tendrá que examinar otra vez la litis natural después de subsanada la deficiencia procesal, de modo que el estudio de las cuestiones de fondo es innecesario; pero si la violación procesal sólo trasciende sobre una prestación laboral que guarda independencia de las otras o la nueva valoración de los hechos no afecta a los restantes temas debatidos, es indispensable abordar el estudio de los conceptos de violación de fondo no vinculados con dicha violación procesal, para no retrasar la solución definitiva de estas prestaciones independientes y, sobre todo, para tutelar la garantía de acceso efectivo a la jurisdicción prevista en el artículo 17 constitucional, al emitir una decisión coherente y exhaustiva en relación con los conceptos de violación que bien pueden analizarse desde el primer amparo, en el entendido de que debe constreñirse a la Junta a que en este supuesto dicte el nuevo laudo en un solo acto para asegurar su unidad y la continencia de la causa. En ese tenor, para determinar si es posible o no entrar al estudio de los argumentos de fondo, habiéndose encontrado fundada una violación procesal en el juicio laboral y ordenado reponer el procedimiento, el Tribunal Colegiado de Circuito debe ponderar si tales argumentos dependen o no de la citada violación procesal.

Contradicción de tesis 293/2009. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Sexta Región y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 9 de septiembre de 2009. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Israel Flores Rodríguez.

Tesis de jurisprudencia 148/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta de septiembre de dos mil nueve.

Nota: Por ejecutoria del treinta de noviembre de dos mil once, la Segunda Sala declaró infundada la solicitud de sustitución de jurisprudencia 3/2011 derivada de la solicitud de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, toda vez que ninguna de las razones expuestas por el Tribunal Colegiado de Circuito solicitante resulta apta para estimar fundada la petición de sustitución, porque en ella se pierden de vista aspectos sustanciales que sustentan la jurisprudencia en controversia.

CONFESIÓN FICTA. VALOR PROBATORIO DE LA. De acuerdo con las reglas de la lógica

y la experiencia, única limitación a la que se encuentra sujeta la libertad del juzgador para

apreciar pruebas conforme a la legislación procesal actual la confesión judicial hace prueba

plena, cuando el que la hace se sujeta a las formalidades establecidas por la ley, siendo

éste una persona capaz de obligarse, y deponga sobre hechos propios, sin coacción o

violencia. Ahora bien, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal,

establece en su artículo 311, que las posiciones deberán articularse en términos precisos,

contener un solo hecho propio y no ser insidiosas; en el numeral 312 señala que las

posiciones deberán concretarse a hechos que sean objeto del debate; por su parte, el

artículo 325 dispone que se tendrá por confeso al articulante respecto a los hechos propios

que afirmare en las posiciones; finalmente, el artículo 322 del citado cuerpo procesal de

leyes, ordena que el que deba absolver posiciones será declarado confeso: "1o. Cuando sin

justa causa no comparezca; 2o. Cuando se niegue a declarar; 3o. Cuando al hacerlo insista

en no responder afirmativa

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