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Tesis Y Jurisprudencia Tematica


Enviado por   •  17 de Octubre de 2014  •  35.897 Palabras (144 Páginas)  •  544 Visitas

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ORDEN DE APREHENSION Y AUTO DE VINCULACION A PROCESO

CHIHUAHUA.

Registro No. 160812

Localización:

Novena Época

Instancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Libro I, Octubre de 2011

Página: 993

Tesis: 1a./J. 64/2011 (9a.)

Jurisprudencia

Materia(s): Común

ORDEN DE APREHENSIÓN O AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. EL JUEZ DE DISTRITO PARA RESOLVER SOBRE SU CONSTITUCIONALIDAD NO ADMITIRÁ NI TOMARÁ EN CONSIDERACIÓN DATOS QUE NO SE HUBIESEN TOMADO EN CUENTA POR EL JUEZ DE GARANTÍA PARA SU EMISIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

Conforme a lo establecido por el artículo 36 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, el juez de garantía está impedido para revisar la carpeta de investigación antes de dictar sus resoluciones, salvo que exista una controversia entre los intervinientes respecto al contenido de dicha carpeta; sin embargo, no puede considerarse que dicha limitante resulte extensiva para el juez de amparo tratándose del proceso penal acusatorio, para que éste pueda tener acceso a dicha carpeta de investigación, ya que esa facultad deriva de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 78 de la Ley de Amparo que dispone que en las sentencias que se dicten en los juicios de amparo, el acto reclamado se apreciará tal como aparezca probado ante la autoridad responsable, y no se admitirán ni se tomarán en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad para comprobar los hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución reclamada, de ahí que sólo en el caso de que el juez de garantía hubiere tenido acceso a la carpeta de investigación, es que el juez federal podrá imponerse de la misma, pero solamente respecto de los datos que aquél haya tenido en cuenta a fin de dilucidar la controversia. Ello es así, porque de llegar a considerarse datos en que no se hubiera fundado la petición de una orden de aprehensión o que se hayan desahogado en la audiencia de vinculación a proceso, se vulneraría lo dispuesto por el último párrafo de la fracción V del apartado A del artículo 20 constitucional, en el sentido de que las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente; y con ello, el principio de contradicción que rige el proceso penal acusatorio, que permite el equilibrio entre las partes y conduce a un pleno análisis judicial de la contienda.

Contradicción de tesis 160/2010. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito y el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito. 4 de mayo de 2011. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Beatriz Joaquina Jaimes Ramos.

Tesis de jurisprudencia 64/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticinco de mayo de dos mil once.

Registro No. 161803

Localización:

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXXIII, Junio de 2011

Página: 1549

Tesis: XVII.29 P

Tesis Aislada

Materia(s): Penal

ORDEN DE APREHENSIÓN EN EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO. EL ARTÍCULO 161 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA PREVÉ DOS HIPÓTESIS PARA SU LIBRAMIENTO.

El artículo 161 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua prevé dos hipótesis para el libramiento de la orden de aprehensión, además del cumplimiento de las exigencias contenidas en el párrafo tercero del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, específicamente cuando: a) la comparecencia del imputado pudiera verse demorada o dificultada, el Juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar su aprehensión, para ser conducido a su presencia, sin previa citación, a fin de formularle la imputación; y b) la presencia del imputado en una audiencia judicial fuere condición de ésta y que, legalmente citado, no compareciere sin causa justificada, también se decretará su aprehensión, siempre y cuando se reúnan los requisitos de ley, salvo el relativo a que la comparecencia del imputado pudiera verse demorada o dificultada.

AUTO DE VINCULACION A PROCESO.

CHIHUAHUA.

Registro No. 162213

Localización:

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXXIII, Mayo de 2011

Página: 848

Tesis: XVII. J/6

Jurisprudencia

Materia(s): Penal

AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. EL JUEZ DE DISTRITO PUEDE RECABAR LAS CONSTANCIAS CONTENIDAS EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO EN DONDE OBRAN LOS ELEMENTOS DE PRUEBA INCRIMINATORIOS QUE SE VALORARON PARA EMITIR AQUELLA DETERMINACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

Para el dictado del auto de vinculación a proceso, el Juez de Garantía se apoya en las evidencias que el agente del Ministerio Público del fuero común extrajo para realizar la imputación correspondiente y en las actuaciones contenidas en su carpeta de investigación, en donde obran todos y cada uno de los elementos de prueba incriminatorios que se valoraron y justipreciaron para emitir dicho auto. Ahora bien, acorde con el artículo 36 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, el Juez de Garantía no puede revisar la carpeta de investigación antes de dictar sus resoluciones, salvo que exista controversia respecto a su contenido, lo que no significa que tal

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