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UNIDAD 18 ENAJENACION


Enviado por   •  19 de Mayo de 2014  •  1.262 Palabras (6 Páginas)  •  176 Visitas

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UNIDAD 18

ENAJENACION

Artículo 7o.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de materias primas o de bienes en los inventarios de los contribuyentes que no cumplan con los requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley. En este último caso, la presunción admite prueba en contrario.

Para los efectos de esta Ley, también se considera enajenación de los bienes a que hace referencia el inciso A) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, el retiro del lugar en que se produjeron o envasaron o, en su caso, del almacén del contribuyente, cuando los mismos no se destinen a su comercialización y se encuentren envasados en recipientes de hasta 5,000 mililitros. En este caso, el impuesto se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que sean retirados los bienes de los citados lugares, considerando como valor del acto, el precio promedio en que dichos bienes se enajenaron en los tres meses inmediatos anteriores a aquél en el que se efectúe el pago.

Igualmente, se considera enajenación de los bienes a que hace referencia el inciso C) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, el retiro del lugar en el que se fabricaron o, en su caso, del almacén del contribuyente, cuando los mismos no se destinen a su comercialización y se encuentren empaquetados en cajas o cajetillas. En este caso, el impuesto se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que sean retirados los bienes de los citados lugares, considerando como contraprestación el precio promedio de venta al detallista, tratándose de cigarros, o el precio promedio de enajenación, en el caso de puros y otros tabacos labrados, de los tres meses inmediatos anteriores a aquél en el que se efectúe el pago.

Se equipara a la enajenación el consumo que efectúe Petróleos Mexicanos de los productos gravados por esta Ley.

Quinto párrafo. (Se deroga).

También se considera enajenación el autoconsumo de los bienes que realicen los contribuyentes del impuesto a que se refiere el inciso H), de la fracción I, del artículo 2o. de esta Ley.

No se considera enajenación la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte o

donación, siempre que la donación sea deducible para los fines del impuesto sobre la renta.

Tampoco se considera enajenación las ventas de bebidas alcohólicas cuando éstas se realicen al

público en general, en botellas abiertas o por copeo, para su consumo en el mismo lugar o

establecimiento en el que se enajenen.

IMPORTACION DE BIENES

En el ámbito general, la importación es el transporte legítimo de bienes y servicios nacionales exportados por un país, lo anterior con el objetivo de destinarlos para su uso o consumo enel interior de otro país. Las importaciones pueden ser cualquier producto o servicio recibido dentro de la frontera de un Estado o con propósitos comerciales.

ART. 12 LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

PRESTACION DE SERVICIOS.

LA PRESTACION DE OBLIGACIONES DE HACER QUE REALICE UNA PERSONA A FAVOR DE OTRA, CUALQUIERA QUE SEA EL ACTO QUE LE DE ORIGEN Y EL NOMBRE O CLASIFICACION QUE A DICHO ACTO LE DEN OTRAS LEYES,EL TRANSPORTE DE PERSONAS O BIENES, ETC.

ART. 17 LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

OBLIGACIONES GENERALES

Artículo 19.- Los contribuyentes a que se refiere esta Ley tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de la misma y en las demás disposiciones fiscales, las siguientes:

I. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar conforme a este último la separación de las operaciones, desglosadas por tasas. Asimismo, se deberán identificar las operaciones en las que se pague el impuesto mediante la aplicación de las cuotas previstas en los artículos 2o., fracción I, incisos

C), segundo y tercer párrafos, G) y H); 2o.-A, fracción II, y 2o.-C de esta Ley.

II. Expedir comprobantes fiscales, sin el traslado en forma expresa y por separado del impuesto

establecido en esta Ley,

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