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Unidad 18 Juicios Universales

patriciaitaDocumentos de Investigación22 de Febrero de 2016

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Unidad 18

Juicios Universales

18.1 Concepto y características de los juicios universales

18.2 Juicio de concurso de acreedores

18.3 Órganos y sujetos del concurso

18.4 Procedimiento concursal

18.5 Juicios sucesorios

18.6 Órganos y sujetos

18.7 Procedimiento sucesorio, reconocimiento de los derechos sucesorios, inventario y avaluó de los bienes.

18.8 Administración de los bienes hereditarios, partición y ejecución de bienes

18.9 tramitación de la sucesión ante notario

Los juicios de acuerdo al contenido patrimonial se clasifican en dos tipos:

Singulares: Los juicios singulares, recaen sobre un derecho o bien o un conjunto de bienes y derechos  en particular que no comprenden la universalidad  de los bienes y derechos en cuestión.

Universales: Los juicios universales los procesos que afectan o recaen sobre la totalidad de un patrimonio, cuyo fin es el de asignar, distribuir o atribuir los bienes que conforman dicho patrimonio, todos estos susceptibles de enajenarse, en razón de las personas que conforme a la ley tengan derecho a los mismos, estos juicios universales pueden ser por:

  • Mortis causa (Por fallecimiento de alguna persona)
  • Inter vivos ( Proceso entre vivos)

Características de los juicios universales

Los juicios universales tienen rasgos comunes como:

1.- La intervención de órganos parajudiciales, es decir que intervienen sujetos que ocupan una posición intermedia entre la de partes y la de juez .

2.- La desvinculación procesal del conjunto de bienes,

3.-La situación intermedia o de tránsito entre jurisdicción contenciosa y jurisdicción voluntaria, es decir una jurisdicción mixta.

4.- La acumulación absorción, por la superioridad en que  el juicio universal  se encuentra respecto a los singulares.

18.2 Juicio de concurso de acreedores

El concurso de acreedores es un juicio universal que permite resolver en un solo procedimiento todas las cuestiones referentes a la liquidación de los bienes del deudor no comerciante.

Prieto Castro dice que el juicio de concurso de acreedores “es el que se sigue cuando existe un patrimonio que ha de responder de un conjunto de deudas, constitutivas en otros tantos créditos en favor de una pluralidad de acreedores y es insuficiente (al menos de momento) para satisfacer todos los créditos en su integridad”

Cabe señalar que concurso es la concurrencia de acreedores para la equitativa distribución del producto del activo del deudor común.


El
Juicio de concurso de acreedores es el proceso que tiene funciones declarativas, porque a través de él se reconocen los créditos existentes en contra del concursado, cautelares porque se adoptan las medidas para proteger los bienes que van a satisfacer la deuda y ejecutivas porque los bienes se enajenan para que con su producto se paguen en el orden y la proporción establecida en la ley los créditos reconocidos.

Según el art. 724 del Código Civil de Procedimientos penales del Estado de Baja California, el concurso del deudor no comerciante puede ser de dos maneras:

Concurso voluntario: cuando el deudor se desprende de sus bienes para pagar a sus acreedores, presentándose por escrito acompañado de un estado de su activo y pasivo con expresión del nombre y domicilio de sus deudores y acreedores, asi como una explicación de las causas que hayan motivado su presentación en concurso.

Concurso necesario: cuando dos o más acreedores han demandado o ejecutado ante uno o diversos jueces a sus deudores que no han cumplido en plazo y no haya bienes bastantes para que cada uno secuestre lo suficiente para cubrir su crédito y costas.

En caso de Concurso necesario el concursado deberá presentar al juzgado, dentro de los cinco días de  la notificación del auto, un estado detallado de su activo y pasivo, con nombres y domicilios de los acreedores y deudores, privilegiados y avalistas, en caso de no hacerlo lo hará el síndico.(Art. 729 CPCBC)

18.3 Órganos y sujetos del concurso

Órgano:

El órgano competente son los jueces de lo civil

Sujetos:

  • Concursado o deudor común
  • Sindico
  • Interventor
  • Acreedores y junta de acreedores

Concursado o deudor común

Es el sujeto no comerciante cuyo patrimonio exceptuando los bienes inembargables, va a ser ejecutado para cubrir los pendientes que sean reconocidos y estos pendientes serán cubiertos de acuerdo al  orden y prioridad según el Código Civil de Baja California.

Según el artículo 2833 del Código Civil para el Estado de Baja California la declaración de concurso incapacita al deudor para seguir administrando sus bienes y hace que se venza el plazo de todas sus deudas.

El concursado puede:

1.- oponerse al concurso necesario dentro del tercer día de su declaración (art. 726 CPCBC)

2.- Asistir por si o por apoderado a las juntas de los acreedores (art. 733 CPCBC)

3.- Objetar los  créditos presentados contra él. (Art. 735 y 736 CPCBC)

4.- Celebrar convenio de acreedores en la junta de acreedores. (Art. 733 CPCBC)

5.- Oponerse a la adjudicación de los bienes

6.- Intervenir como parte en los incidentes relativos a la rectificación de créditos, pero no a la graduación, y también en las cuestiones relativas  a la enajenación de bienes.  En todas las demás cuestiones será representada por el síndico.

Síndico

El síndico es el administrador de los bienes del concurso  y se verá con él todas las cuestiones relativas al concurso  (Art. 747 CPCBC),  Sindicatura es el órgano más determinante en este proceso, aceptado el cargo por el propio sindico se le pondrá en posesión de los bienes libros y papeles del deudor, bajo inventario desde el día siguiente del aseguramiento (Art. 746 CPCBC). El síndico deberá otorgar fianza dentro de los primeros 15 días que siguen a la aceptación de su cargo (Art. 749 CPCBC) y deberá presentar del primero al diez de cada mes, un estado de administración previo deposito del dinero que haya percibido,  estas cuentas estarán a disposición de los interesados hasta fin de mes,  en este mismo plazo podrán ser objetadas  (Art. 751 CPCBC),  el síndico será removido si dejare de presentar el resultado mensual (Art. 752 CPCBC).

En los juicios de concurso de acreedores participan dos clases de síndicos:

El síndico provisional, que es el que debe ser designado por el juez, una vez declarado el concurso (Art. 725 fracc. III CPCBC), al síndico provisional le corresponde principalmente, presentar en la junta de rectificación y graduación, un  breve informe sobre el  estado general del activo y pasivo del deudor  y los documentos justificativos, el informe deberá hacer referencia  a los dictámenes  y clasificación de créditos.  Se considera que el síndico provisional actúa como depositario, es un órgano cautelar que solo en circunstancias muy especiales puede enajenar los bienes bajo su administración provisional mientras le entrega al verdadero órgano ejecutante que es el síndico definitivo, encargado de la venta de los bienes, el síndico definitivo es designado por la junta de rectificación y graduación en la primera junta o en su defecto por el juez (Art. 739 CPCBC).

Interventor

Los acreedores  listados por el deudor  o los que presentaren sus documentos justificativos, tienen derecho a nombrar un interventor que vigile los actos de los síndicos pudiendo hacer al juez y a la junta de acreedores las observaciones que estime convenientes  en su oportunidad (Art. 744 CPCBC).

Los interventores también desempeñan una función pública como auxiliares de la administración de justicia y tienen entre otras la atribución de exigir cada mes las cuentas de administración del síndico.

Acreedores y junta de acreedores

Los acreedores son las personas que tienen a favor un crédito pendiente a cargo del concursado, están facultados para demandar el concurso necesario (Art. 724 CPCBC), como para promover la revocación de la declaración del concurso (Art. 727 CPCBC), como también para objetar los créditos reconocidos por el deudor y denunciar cualquier acto culpable o fraudulento  del  mismo, para lo cual se debe ofrecer pruebas (Art. 730, 737, 736 CPCBC), presentar al juzgado en el plazo fijado por este, la demanda de reconocimiento, graduación y pago de sus créditos, anexando los documentos justificativos, expresando el monto, naturaleza  y origen (Art. 730 CPCBC), examinar los documentos del concursado antes del reconocimiento de los créditos (Art. 730 CPCBC), asistir por si o por apoderado a la junta de reconocimiento y graduación de créditos (Art. 734 CPCBC), designar sindico definitivo (Art. 739 CPCBC) y al interventor (Art. 744 CPCBC), celebrar acuerdos con el concursado (Art. 739 CPCBC), integrar por si mismos o por sus representantes la junta de acreedores (Art. 730 CPCBC).

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