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ARTÍCULOS APLICABLES AL CASO


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2015  •  Informes  •  841 Palabras (4 Páginas)  •  212 Visitas

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ARTÍCULOS APLICABLES AL CASO.

En la ley del servicio profesional docente se estipula que los docentes deben cumplir perfiles y parámetros indicados en cada nivel de educación en la que se desempeñen por la motivo, en primer lugar, la docente del incidente no cumple con los requisitos y con el perfil psicológico, que debe tener para el desempeño de su actividad profesional, en la ley antes mecionada se describe:

b)Las convocatorias describirán el perfil que  deberán reunir los aspirantes; las razas sujetas a concursos; los requisitos, términos y fechas de registro; las etapas, los aspectos y métodos que comprenderá la evaluación; las sedes de aplicación; la publicación  de  resultados; los criterios para la asignación de las plazas,  y demás que la Secretaría estime pertinentes. En su caso, las convocatorias describirán los perfiles complentarios autorizados por la Secretaría.

Por motivo consiguiente en la ley federal del trabajo se menciona un punto muy importante: “Hostigamiento” , con el cual, es el primero artículo precursor en materia laboral, ya que incide directamente sobre una de sus subordinados, en este caso el alumno, además de que existe maltrato infantil y tiene consecuencias psicológicas y físicas, en la ley antes mencionada se describe lo siguiente:

Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima enfrenta al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas.

Por tal motivo, la docente puede ser despedida de su trabajo, al observarse las antes mencionadas faltas en su desempeño laboral.

También en el artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad del patrón:

Fracción II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas  de probidad u honradez, en actos de violencia amagos.

PUNTO DE VISTA GENERAL DEL CASO.

Desde mi punto de vista, la docente presenta problemas psicológicos que deben ser atendidos y canalizados por las autoridades competentes y vistas por un especialista, además observamos en el caso, que existe corrupción, ya que al observar y presentar esas falta de violencia frente a menor de edad, la mínima sanción estípula en la ley federal del trabajo es la destitución de su cargo, además de enfrentar cargos por agresión verbal y física, y lo único que pasa es el cambio de lugar de trabajo.

El trabajador comente actos inmorales, la cual en la ley antes mencionada es despido y también se impone al trabajador una pena de prisión, por lo que la falta que comete este docente es grave y no se soluciona sólo con un cambio de plantel para el trabajador, ya que la docente puede seguir cometiendo las mismas faltas frente a otros alumnos, porque su problema es psicológico y debe ser atendido por especialistas en la materia.

También en el reglamento de las condiciones de trabajo del personal de la secretaria de educación pública (1946), describe que el docente debe tratar con cortesía y diligencia al público, observar conducta decorosa en todos los actos de su vida pública y no dar motivo de actos escandalosos a que de alguna manera se menoscabe su buena reputación en perjuicio del servicio que se les tenga encomendado, abstenerse de denigrar los actos del gobierno o fomentar por cualquier medio la desobediencia a su autoridad.

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