DERECHI INTERNACIONAL
Enviado por • 4 de Noviembre de 2013 • 2.789 Palabras (12 Páginas) • 379 Visitas
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIOProtección de la población civil en los conflictos armados
Por Mauricio Hernández - Director Nacional de Promoción y Divulgación.
Defensoría del Pueblo
Aunque las normas del Derecho Internacional Humanitario proscriben de
manera tajante cualquier ataque contra la población civil que no participe en las
hostilidades, la realidad colombiana y de otros países muestra todo lo contrario.
El nuevo Director Nacional de Promoción analiza qué falta para que estas
disposiciones se lleven a la práctica.
«
No serán objeto de ataque la población civil como tal ni las personas
civiles
.»
- Protocolo adicional I de 1977 - art. 51 N° 2.
- Protocolo adicional II de 1977 - art. 13 N° 2.
Las noticias informan, con mucha frecuencia, sobre ataques a la población civil
en conflictos armados y en otras situaciones de violencia. En Colombia, a los
civiles los angustia la posib
ilidad de sufrir ataques de grupos armados. Ahora
son muchas más las víctimas civiles que las víctimas entre los grupos de
combatientes. La estrategia de los grupos armados es —o parece ser— evitar
el enfrentamiento con el enemigo que puede responder y contra atacar. En
cambio, atacan a la población civil que, obviamente, no puede ni defenderse ni
responder al ataque. La norma básica del Derecho Internacional Humanitario
(DIH), citada en el epígrafe, parece olvidada o puesta a un lado de manera
sistemática y deliberada: «La guerra ha cambiado: hoy, de cada diez víctimas,
nueve son civiles.»
1
¿Participa la población civil en la guerra?
Esta es una cuestión clave en la definición de las estrategias y de las tácticas
de guerra. Una táctica muy utiliz
ada es atacar la parte o el flanco más débil del
enemigo. Y si la parte atacada no puede contraatacar ni defenderse, tanto
mejor aún para los estrategas y guerreros. Por lo tanto, una forma muy fácil de
hacer la guerra es atacar a la población civil cercana o afín a la otra parte: al fin
y al cabo, son los civiles los que sostienen el esfuerzo de guerra con su trabajo
y sus impuestos.
La Segunda Guerra Mundial es un ejemplo trágico de este estilo de estrategia y
de tácticas militares: atacar a los civiles
enemigos en sus casas y lugares de
trabajo. «En esta guerra, las pérdidas humanas civiles superaron
considerablemente a las m-ili-tares. Los bombar
deos indiscriminados de la
población civil revelaron que, en es-ta guerra, último paso hacia la “guerra
total”, las personas civiles se habían convertido en el objetivo principal...»
2
.
1
Christer Ahlström y Kjell-Åke Nordquist,
Las víctimas de los conflictos - Informe destinado a la Campaña Mundial para la Protección de
las Víctimas de la Guerra, Departamento de Investigaciones sobre Paz y Conflictos -
Universidad de Upsala, Suecia, 1991, p. 3
2
Ch. Ahlström y K-A. Nordquist. op. cit. p. 8
«Durante la Segunda Guerra Mundial, 107’982.000 personas fueron
moviliz
adas; murieron más de 51’238.000, de las cuales 16’933.000 eran
soldados y 34’305.000 civiles, representando los primeros el 33% del número
de muertos y los segundos el 67%.»
3
Si así fue en la Segunda Guerra Mundial, el uso sistemático de este tipo de
estrategias y tácticas ha aumentado en los conflictos armados de la post-
guerra, sobre todo en los conflictos armados no internacionales o internos. En
Colombia, cada vez con más frecuencia, se ut
ilizan tales tácticas y, además, se
pretende justificarlas con argumentos políticos, ideológicos y m
ilitares,
haciendo caso omiso de reglas humanitarias básicas.
En toda guerra la población civil siempre está afectada en lo económico, lo
social, lo político y, en especial, en lo humanitario. De la población civil salen
los soldados, los guerr
illeros y otros actores arm
ados; el trabajo de los civiles y
los impuestos que pagan los civiles sostienen el esfuerzo de guerra; y el apoyo
político e ideológico de los civiles es fundamental para poder guerrear y
sostener la guerra.
Entonces, ¿si se puede atacar a los civiles?
¡No! No se puede atacar a los civiles. Esta es una norma consuetudinaria del
DIH muy antigua, que en el siglo XX se olvidó.
4
Por eso los Estados, en 1977,
establecieron nuevas normas positivas sobre la conducción de las host
ilidades,
en las cuales limitaron las estrategias y las tácticas bélicas, al adoptar y poner
en vigor los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949.
Una limitación, clave en el empleo de los métodos y medios de guerra y de
combate, fue prohibir los ataques contra la población civil y las personas civiles.
El artículo 48 del Protocolo adicional I de 1977, que es aplicable en los
conflictos armados internacionales dice:
«
Artículo 48 — Norma fundamental
A fin de garantizar el respeto de la población civil y de los bienes de
carácter civil, las Partes en conflicto harán distinción en todo momento
entre población civil y combatientes, y entre bienes de carácter civil y
objetivos militares y, en consec
uencia, dirigirán sus operaciones
únicamente contra objetivos militares.»
Se consagra, entonces, en una norma positiva el principio de distinción propio
del DIH. Por lo tanto, las personas que participan directamente en las
3
F. A. Beer, Peace against War, W.H. Freeman and Co., San Francisco, 1981, p. 37. Citado
por Ch. Ahlström y K-A. Nordquist, op. cit. p. 8.
4
El Reglamento de las Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre, que hace parte de las trece
Convenciones de La Haya de 1907, prohíbe el bombardeo de poblaciones civiles. En esa
época ese tipo de bombardeos se hacía con buques de la marina de los países, cuya artillería
de gran poder alcanzaba a llegar hasta localidades en tierra. Antes, en 1899, se había
prohibido el bombardeo desde globos, pero
esta prohibición no se consideró obligatoria cuando la aviación militar comenzó a bombardear
en la Primera Guerra Mundial.
hostilidades y las partes en conflicto están obligadas siempre a distinguir entre
la población civil y los combatientes, y entre los bienes civiles protegidos y los
objetivos militares. Y sólo se
puede atacar los objetivos m
ilitares. En el artículo
52 del Protocolo I de 1977 adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 se
define qué es un objetivo m
ilitar:
Artículo 52 - Protección general de los bienes de carácter civil
1. Los bienes de carácter civil no serán objeto de ataques ni de
represalias. Son bienes de carácter civil todos los bienes que no son
objetivos militares en el sentido del párrafo 2.
2. Los ataques se limitarán estrictamente a los objetivos m
ilitares. En lo
que respecta a los bienes, los objetivos m
ilitares se limitan a aquellos
objetos que por su naturaleza, ubicación, finalidad o ut
ilización
contribuyan eficazmente a la acción militar o cuya destrucción total o
parcial, captura o neutralización ofrezca en las circunstancias del
caso una ventaja m
ilitar definida.
3. En caso de duda acerca de si un bien que normalmente se dedica a
fines civiles, tal como un lugar de culto, una casa u otra vivienda o
una escuela, se ut
iliza para contribuir eficazmente a la acción militar,
se presumirá que no se ut
iliza con tal fin.
Los ataques contra la población civil y las personas civiles son
crímenes de guerra, según la norma del artículo 85 N° 3a y N° 3b del
mismo Protocolo adicional I de 1977. Son infracciones graves
contra el DIH las conductas siguientes:
«
...hacer objeto de ataque a la población civil o a personas civiles ...
lanzar un ataque indiscriminado que afecte a la población civil o a bienes
de carácter civil a sabiendas de que tal ataque causará muertos o
heridos entre la población civil o daños a bienes de carácter civil..
.».
Además, el artículo 8 del Estatuto de la Corte Penal Internacional también
considera como crímenes de guerra los ataques contra la población civil y las
personas civiles en los conflictos armados internacionales y sin carácter
internacional o internos.
Estas normas del DIH limitaron, en 1977 y 1998, al uso de estrategias y
tácticas muy antiguas en la guerra —a pesar de que siempre rigió la norma
consuetudinaria que prohibía atacar a los civiles— como sitiar a la población
civil, someterla por hambre o por sed, destruir los bienes indispensables para
su supervivencia, desplazarla por la fuerza y emplear civiles como escudo de
los objetivos militares.
¿En los conflictos armados internos, también rigen normas iguales?
Sí. En los conflictos armados sin carácter internacional o internos rigen,
también, normas de protección de la población civil, obligatorias para todas las
partes en conflicto: para las fuerzas armadas de los Estados, para los grupos
insurgentes y para otros grupos armados que participen en el conflicto armado.
Así lo afirma la Comisión Intera-me-ricana de Derechos Humanos.
5
Desde
1949, se habían prohibido actos como tomar rehenes e infligir tratos inhumanos
y degradantes a quienes no participaran directamente en las host
ilidades o
hubieran dejado de participar en ellas, en el artículo 3° —común— de los
Convenios de Ginebra de 1949, aplicable en los conflictos armados sin carácter
internacional o internos.
Para la protección de la población civil y de las personas civiles en los
conflictos armados internos, los Estados ut
ilizaron un criterio pragmático para
establecer la necesaria distinción entre quienes sí pueden ser objeto de
ataques y quienes están protegidos.
El N° 3 del artículo 13 del Protocolo Adicional II de 1977 —ya citado
en el epígrafe— dice:
Las personas civiles gozarán de la protección que confiere [el DIH],
salvo si participan directamente en las host
ilidades y mientras dura tal
participación. En esta norma del DIH se contempla la eventualidad de
que las personas civiles participen directamente en las host
ilidades. Las
hostilidades son los ataques o actos de violencia contra las fuerzas
armadas y los combatientes adversarios. También hacen parte de las
hostilidades los despliegues y movimientos —previos o posteriores— a
los ataques y contra ataques —ofensivos o defensivos—.
La forma más común de participación directa en el conflicto armado es emplear
armas en combates u hostilidades, contra las tropas o grupos armados
enemigos; tal participación puede ocurrir aun sin ser miembro de fuerzas
armadas o grupos armados regulares o irregulares. Ahora bien, es necesario
considerar otras posibilidades de participar directamente en las host
ilid
ades, sin
portar armas, como los vigías, los guías, los cargadores o porteadores de
equipos bélicos, por ejemplo. Quienes participan de manera directa en las
hostilidades corren el riesgo de ser atacados, capturados o quedar heridos o
muertos en combate. Pero sólo se los puede atacar mientras dura su
participación, tal como lo dice el artículo 13 del Protocolo II de 1977. Además,
es claro que en esas situaciones, para poner a los enemigos fuera de combate,
si basta capturarlos no hay derecho a herirlos ni menos a matarlos.
En el DIH sólo se contempla la dicotomía entre la participación directa y la no
participación en las hostilidades; no cabe la participación indirecta. Con
frecuencia se mencionan eventuales formas de participación indirecta, que
explicarían la decisión de atacar a quienes, al parecer, participan en el conflicto
armado. Miradas las cosas con sentido humanitario y para proteger a las
personas civiles inermes, no hay que dudar: la participación indirecta es lo
mismo que la no participación, por lo tanto, quienes no participan directamente
en las hostilidades y aún quienes participen indirectamente no pueden ser
atacados; por lo tanto, son personas protegidas por el DIH.
5
Véase el Tercer informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia - 1999, de
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos —CIDH— (OEA/Ser.L/V
/II.
102 - Doc. 9 rev.
1), Washington D.C., 26 de febrero de 1999, páginas 88 y siguientes.
Para que haya participación directa se debe tomar que cuenta que tal forma de
participación sea eficaz y que contribuya, en el caso concreto, a obtener una
ventaja militar definida en las acci
ones hostiles contra el enemigo; además,
debe haber una relación causal directa entre la participación y el daño que se
produzca al enemigo, para que se explique el ataque en medio de las
hostilidades, o sea mientras dura tal participación, tal como lo dicen los
artículos 51, 3 y 13, 3 de los Protocolos I y II.
¿Las personas civiles y la población civil que no participan directamente
en las hostilidades son, entonces, neutrales?
Aquí parece haber una confusión. Lo que el DIH establece es que la población
civil goza de inmunidad: no puede ser atacada,
6
ni en conflictos armados
internacionales ni en conflictos armados internos. Ni siquiera si es población
civil “enemiga”. Y, obviamente, la población civil “enemiga” no es neutral, pero
sí goza de inmunidad. Tampoco es neutral la población civil amiga, a la que
nadie sensato pensaría atacar. Y si un grupo de la población civil asume una
opción o una posición de neutralidad ante los actores o las partes en conflicto,
tampoco puede ser atacada, porque también goza de inmunidad. Atacar a una
persona civil o a la población civil, mientras no participan directamente en las
hostilidades, es una infracción grave o crimen de guerra contra el DIH, sea cual
sea el tipo de conflicto armado en donde ocurra, como ya se dijo atrás.
¿Cómo se puede garantizar que los grupos armados no ataquen a las
personas civiles y a la población civil?
En relación con este aspecto de la protección de la población civil en los
conflictos armados, hay que considerar dos tipos de factores. En primer lugar,
factores internos o intrínsecos a los propios grupos armados, factores que
tienen que ver con la aceptación o el grado de respeto que el respectivo grupo
armado tenga por el DIH y con la forma cómo sean entrenados sus miembros.
Si sus propios comandantes los instruyen en el DIH y los entrenan para
respetar el DIH y a las personas y bienes civiles, habrá mayores posib
ilidades
de prevenir y disminuir los daños. Si no reciben este tipo de instrucción y
entrenamiento, las consecuencias serán desastrosas para los civiles. En fin, la
aplicación real del DIH depende, ante todo, de la voluntad política de las partes
en conflicto y el tipo de entrenamiento y de disciplina de los grupos armados.
En segundo lugar, siempre habrá que considerar los factores externos, como la
imprescindible y definitiva presión de la opinión pública y de la sociedad civil,
que necesariamente se fundamentará en la información que los medios de
comunicación transmitan al público. La gente puede defenderse mejor y, sobre
todo de manera colectiva, cuando está bien informada e ilustrada sobre sus
derechos fundamentales y sobre los hechos.
6
CIDH, op. cit, Capítulo 4, Ns. 41 y 42.
Pero, ¿basta con estas normas? ¿No hay algo más que garantice la
protección de los civiles?
Ya se dijo, atrás, que la aplicación real y efectiva del DIH en los conflictos
armados, depende, ante todo, de la voluntad política de las partes en conflicto.
Por ejemplo, una mujer o un campesino o un obrero o un terrateniente solos,
inermes y desamparados, poco pueden hacer, aunque sepan mucho DIH, ante
combatientes armados, dispuestos a matarlos y que no conocen las reglas
básicas del DIH. Los folletos de DIH no son antibalas ni están blindados. En
sana lógica m
ilitar y humanitaria, es al combatiente a quien corres
ponde
conocer y aplicar el DIH, para proteger a los civiles, a quienes no participan
directamente en las hostilidades y a quienes han quedado fuera de combate:
hace parte de los deberes de los combatientes el aplicar el DIH. Pero tales
deberes se aprenden, asimilan y aceptan con base en el entrenamiento y la
instrucción militar y humanitaria
que impartan los comandantes y que reciban
los combatientes. Lo que produce el respeto de las normas del DIH y, por ende,
de la población civil es la correcta combinación entre la voluntad política del
ejército o del grupo armado y el entrenamiento de sus soldados y sus
combatientes.
Además, de acuerdo con las normas del Protocolo adicional I de
1977, en su artículo 57, las partes en conflicto deben adoptar
precauciones en los ataques:
«
Las operaciones m
ilitares se realizarán con un cui
dado constante de
preservar a la población civil, a las personas civiles y a los bienes de
carácter civil
.»
A partir de este artículo 57, el Protocolo I de 1977 regula, con bastante detalle,
las precauciones que están obligados a tomar las partes en conflicto y los
combatientes cuando planean y desarrollan sus operaciones m
ilitares, normas
que los Estados y los ejércitos deben incorporar en sus manuales y
reglamentos militares, especialmente en los de estado mayor y de
planeamiento de las operaciones bélicas.
En relación con los conflictos armados internos, el Protocolo adicional II de
1977, aplicable en este tipo de conflictos, prohíbe los ataques contra la
población civil y contra las personas civiles (artículo 13); prohibe someter por
hambre a la población civil y atacar los bienes indispensables para la
supervivencia de la población civil (artículo 14); prohibe atacar las instalaciones
que contienen fuerzas peligrosas (artículo 15); protege los bienes culturales y
los lugares de culto (artículo 16); y prohibe los desplazamientos forzados de la
población civil (artículo 17).
En conclusión, es hora de poner el énfasis en las obligaciones de las partes en
conflicto. Llamar su atención, en cuanto al deber que tienen de entrenar a sus
tropas para que conozcan y apliquen el DIH y exigirles que mantengan una
disciplina que garantice la protección de la población civil y de los bienes
civiles.
Desde otro punto de vista, los Estados, al aprobar el Estatuto de la Corte Penal
Internacional,
7
consideraron como violación grave de las leyes y los usos
aplicables en los conflictos armados sin carácter internacional el dirigir
intencionalmente ataques contra la población civil como tal o contra civiles que
no participen directamente en las host
ilidades. De esta manera, los ataques
contra civiles son crímenes de guerra, tanto en los conflictos armados internos
como en los internacionales. Y, en los conflictos armados internos, también
tendrían que responder, ante la Corte Penal Internacional, por este tipo de
crímenes, los integrantes de los grupos armados insurgentes y de otros grupos
armados irregulares, además de los agentes del Estado que cometan
infracciones graves contra el DIH, si la justicia en los respectivos países deja
tales crímenes en la impunidad. El 24 de julio del 2001 entró en vigor un nuevo
Código Penal en Colombia (Ley 599 del 2000), en el cual hay un título sobre
delitos contra las personas y bienes protegidos por el DIH, en los cuales se
incluyeron las infracciones mencionadas atrás y que afecten a la población civil
y a las personas civiles.
En conclusión, como hay personas protegidas por el DIH, hay también
personas y partes obligadas, cuyas obligaciones siempre será necesario
recordar y hacer valer.
...