DERECHI INTERNACIONAL
4 de Noviembre de 2013
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DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIOProtección de la población civil en los conflictos armados
Por Mauricio Hernández - Director Nacional de Promoción y Divulgación.
Defensoría del Pueblo
Aunque las normas del Derecho Internacional Humanitario proscriben de
manera tajante cualquier ataque contra la población civil que no participe en las
hostilidades, la realidad colombiana y de otros países muestra todo lo contrario.
El nuevo Director Nacional de Promoción analiza qué falta para que estas
disposiciones se lleven a la práctica.
«
No serán objeto de ataque la población civil como tal ni las personas
civiles
.»
- Protocolo adicional I de 1977 - art. 51 N° 2.
- Protocolo adicional II de 1977 - art. 13 N° 2.
Las noticias informan, con mucha frecuencia, sobre ataques a la población civil
en conflictos armados y en otras situaciones de violencia. En Colombia, a los
civiles los angustia la posib
ilidad de sufrir ataques de grupos armados. Ahora
son muchas más las víctimas civiles que las víctimas entre los grupos de
combatientes. La estrategia de los grupos armados es —o parece ser— evitar
el enfrentamiento con el enemigo que puede responder y contra atacar. En
cambio, atacan a la población civil que, obviamente, no puede ni defenderse ni
responder al ataque. La norma básica del Derecho Internacional Humanitario
(DIH), citada en el epígrafe, parece olvidada o puesta a un lado de manera
sistemática y deliberada: «La guerra ha cambiado: hoy, de cada diez víctimas,
nueve son civiles.»
1
¿Participa la población civil en la guerra?
Esta es una cuestión clave en la definición de las estrategias y de las tácticas
de guerra. Una táctica muy utiliz
ada es atacar la parte o el flanco más débil del
enemigo. Y si la parte atacada no puede contraatacar ni defenderse, tanto
mejor aún para los estrategas y guerreros. Por lo tanto, una forma muy fácil de
hacer la guerra es atacar a la población civil cercana o afín a la otra parte: al fin
y al cabo, son los civiles los que sostienen el esfuerzo de guerra con su trabajo
y sus impuestos.
La Segunda Guerra Mundial es un ejemplo trágico de este estilo de estrategia y
de tácticas militares: atacar a los civiles
enemigos en sus casas y lugares de
trabajo. «En esta guerra, las pérdidas humanas civiles superaron
considerablemente a las m-ili-tares. Los bombar
deos indiscriminados de la
población civil revelaron que, en es-ta guerra, último paso hacia la “guerra
total”, las personas civiles se habían convertido en el objetivo principal...»
2
.
1
Christer Ahlström y Kjell-Åke Nordquist,
Las víctimas de los conflictos - Informe destinado a la Campaña Mundial para la Protección de
las Víctimas de la Guerra, Departamento de Investigaciones sobre Paz y Conflictos -
Universidad de Upsala, Suecia, 1991, p. 3
2
Ch. Ahlström y K-A. Nordquist. op. cit. p. 8
«Durante la Segunda Guerra Mundial, 107’982.000 personas fueron
moviliz
adas; murieron más de 51’238.000, de las cuales 16’933.000 eran
soldados y 34’305.000 civiles, representando los primeros el 33% del número
de muertos y los segundos el 67%.»
3
Si así fue en la Segunda Guerra Mundial, el uso sistemático de este tipo de
estrategias y tácticas ha aumentado en los conflictos armados de la post-
guerra, sobre todo en los conflictos armados no internacionales o internos. En
Colombia, cada vez con más frecuencia, se ut
ilizan tales tácticas y, además, se
pretende justificarlas con argumentos políticos, ideológicos y m
ilitares,
haciendo caso omiso de reglas humanitarias básicas.
En toda guerra la población civil siempre está afectada en lo económico, lo
social, lo político y, en especial, en lo humanitario. De la población civil salen
los soldados, los guerr
illeros y otros actores arm
ados; el trabajo de los civiles y
los impuestos que pagan los civiles sostienen el esfuerzo de guerra; y el apoyo
político e ideológico de los civiles es fundamental para poder guerrear y
sostener la guerra.
Entonces, ¿si se puede atacar a los civiles?
¡No! No se puede atacar a los civiles. Esta es una norma consuetudinaria del
DIH muy antigua, que en el siglo XX se olvidó.
4
Por eso los Estados, en 1977,
establecieron nuevas normas positivas sobre la conducción de las host
ilidades,
en las cuales limitaron las estrategias y las tácticas bélicas, al adoptar y poner
en vigor los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949.
Una limitación, clave en el empleo de los métodos y medios de guerra y de
combate, fue prohibir los ataques contra la población civil y las personas civiles.
El artículo 48 del Protocolo adicional I de 1977, que es aplicable en los
conflictos armados internacionales dice:
«
Artículo 48 — Norma fundamental
A fin de garantizar el respeto de la población civil y de los bienes de
carácter civil, las Partes en conflicto harán distinción en todo momento
entre población civil y combatientes, y entre bienes de carácter civil y
objetivos militares y, en consec
uencia, dirigirán sus operaciones
únicamente contra objetivos militares.»
Se consagra, entonces, en una norma positiva el principio de distinción propio
del DIH. Por lo tanto, las personas que participan directamente en las
3
F. A. Beer, Peace against War, W.H. Freeman and Co., San Francisco, 1981, p. 37. Citado
por Ch. Ahlström y K-A. Nordquist, op. cit. p. 8.
4
El Reglamento de las Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre, que hace parte de las trece
Convenciones de La Haya de 1907, prohíbe el bombardeo de poblaciones civiles. En esa
época ese tipo de bombardeos se hacía con buques de la marina de los países, cuya artillería
de gran poder alcanzaba a llegar hasta localidades en tierra. Antes, en 1899, se había
prohibido el bombardeo desde globos, pero
esta prohibición no se consideró obligatoria cuando la aviación militar comenzó a bombardear
en la Primera Guerra Mundial.
hostilidades y las partes en conflicto están obligadas siempre a distinguir entre
la población civil y los combatientes, y entre los bienes civiles protegidos y los
objetivos militares. Y sólo se
puede atacar los objetivos m
ilitares. En el artículo
52 del Protocolo I de 1977 adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 se
define qué es un objetivo m
ilitar:
Artículo 52 - Protección general de los bienes de carácter civil
1. Los bienes de carácter civil no serán objeto de ataques ni de
represalias. Son bienes de carácter civil todos los bienes que no son
objetivos militares en el sentido del párrafo 2.
2. Los ataques se limitarán estrictamente a los objetivos m
ilitares. En lo
que respecta a los bienes, los objetivos m
ilitares se limitan a aquellos
objetos que por su naturaleza, ubicación, finalidad o ut
ilización
contribuyan eficazmente a la acción militar o cuya destrucción total o
parcial, captura o neutralización ofrezca en las circunstancias del
caso una ventaja m
ilitar definida.
3. En caso de duda acerca de si un bien que normalmente se dedica a
fines civiles, tal como un lugar de culto, una casa u otra vivienda o
una escuela, se ut
iliza para contribuir eficazmente a la acción militar,
se presumirá que no se ut
iliza con tal fin.
Los ataques contra la población civil y las personas civiles son
crímenes de guerra, según la norma del artículo 85 N° 3a y N° 3b del
mismo Protocolo adicional I de 1977. Son infracciones graves
contra el DIH las conductas siguientes:
«
...hacer objeto de ataque a la población civil o a personas civiles ...
lanzar un ataque indiscriminado que afecte a la población civil o a bienes
de carácter civil a sabiendas de que tal ataque causará muertos o
heridos entre la población civil o daños a bienes de carácter civil..
.».
Además, el artículo 8 del Estatuto de la Corte Penal Internacional también
considera como crímenes de guerra los ataques contra la población civil y las
personas civiles en los conflictos armados internacionales y sin carácter
internacional o internos.
Estas normas del DIH limitaron, en 1977 y 1998, al uso de estrategias y
tácticas muy antiguas en la guerra —a pesar de que siempre rigió la norma
consuetudinaria que prohibía atacar a los civiles— como sitiar a la población
civil, someterla por hambre o por sed, destruir los bienes indispensables para
su supervivencia, desplazarla por la fuerza y emplear civiles como escudo de
los objetivos militares.
¿En los conflictos armados internos, también rigen normas iguales?
Sí. En los conflictos armados sin carácter internacional o internos rigen,
también,
...