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Descubrimiento Probatorio


Enviado por   •  3 de Junio de 2012  •  1.527 Palabras (7 Páginas)  •  1.938 Visitas

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EL DESCUBRIMIENTO PROBATORIO

La alusión al descubrimiento de pruebas se refiere al acto procesal en el cual una parte informa a la otra sobre los elementos materiales probatorios y evidencia física que pretende llevar a juicio, los documentos con los que cuenta, los testigos y peritos con los cuales los aducirá, aquellos que declararán como testigos y sus datos de ubicación e identificación; así como las entrevistas, declaraciones o deposiciones que hubiere practicado a los mismos y los informes de policía o técnicos obtenidos durante sus actos de investigación.

Para un segundo momento es necesario hablar de la funcionalidad o importancia del descubrimiento de pruebas y se hace casi indispensable decir que este va en una consonancia totalmente legal en donde se habla y se predica del hecho de hacer efectivos los principios de igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal (art. 4 CPP), el de defensa tanto material como técnica (arts. 8 lit. j, y 125 num. 3 CPP) y el de contradicción (art. 15 CPP).

Asiste entonces el descubrimiento probatorio a quienes sean parte en el proceso penal, es decir tanto a fiscalía como a la defensa; pero las normas constitucionales y legales imponen una carga mayor a la fiscalía y es más exigente con ella. De esta forma el último inciso del artículo 250 de la Constitución Política señala:

“En el evento de presentarse escrito de acusación, el Fiscal General o sus delegados deberán suministrar, por conducto del juez de conocimiento, todos los elementos probatorios e informaciones de que tenga noticia incluidos los que le sean favorables al procesado”.

Por otra parte esta la intervención de la defensa frente a el descubrimiento de la prueba practicado por la fiscalía el cual el defensor debe examinar cuidadosamente los procedimientos adelantados por la fiscalía, la policía y los investigadores en el recaudo de evidencia, informaciones, elementos materiales probatorios o entrevistas. Debe estar atento, tanto a su legalidad como a su licitud, para solicitar si es del caso su exclusión o rechazo en la audiencia preparatoria.

De conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 337 del CPP, la oportunidad para descubrir la prueba por parte de la fiscalía es la audiencia de formulación de acusación.

Previamente a esta audiencia la Fiscalía debe haber presentado con destino al acusado y a su defensor copia del escrito de acusación con un documento anexo que debe contener el descubrimiento de sus pruebas.

El descubrimiento de pruebas que haga la fiscalía en la audiencia de formulación de acusación debe ser lo más completo posible. En caso de que la defensa conozca que la fiscalía cuenta con elementos materiales probatorios específicos, evidencia física o información que no ha descubierto, así lo manifestará y, si el juez lo encuentra pertinente, ordenará a la fiscalía que descubra, exhiba o entregue copia de ellos dentro de un plazo máximo de tres (3) días después de celebrada la audiencia.

si la fiscalía “incumple con el deber de revelar información durante el procedimiento de descubrimiento”, los elementos probatorios y evidencia física que deban descubrirse y no sean descubiertos, sea con o sin orden específica del juez, “no podrán ser aducidos al proceso ni convertirse en prueba del mismo, ni practicarse durante el juicio. El juez estará obligado a rechazarlos, salvo que se acredite que su descubrimiento se haya omitido por causas no imputables a la parte afectada”.

Ahora bien y adentrándonos en la interacción con la defensa y su forma y proceso de descubrimiento probatorio podemos hablar de su obligación legal de realizar el descubrimiento de pruebas y referente a ello esta obligación esta limitada a las pruebas que va a hacer valer en la audiencia de juicio oral. A diferencia de la Fiscalía, no existe ninguna norma que la obligue a entregar todos los elementos materiales probatorios e informaciones “de que tenga noticia”, y tampoco de las entrevistas que realice.

Ahora bien, cuando la defensa pretenda alegar inimputabilidad, en cualquiera de sus variantes, luego de que la fiscalía haga el descubrimiento de prueba en la audiencia de formulación de acusación, deberá entregar a ésta los exámenes periciales que le hubieren sido practicados al acusado. Es esta una obligación taxativa y especial de descubrimiento de prueba que prevé el artículo 344 inciso 2° del CPP, para la defensa y que por excepción ocurre en la audiencia de formulación de acusación. La sanción que tiene la defensa por no revelar en ese momento procesal que se alegará la inimputabilidad y por abstenerse de entregar los exámenes periciales practicados al acusado, es la prevista en el artículo 346 del CPP, esto es, que no podrá aducir tales exámenes periciales ni podrá obtener testimonio pericial alguno relativo a este aspecto durante el juicio.

El descubrimiento de prueba por parte de la defensa

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