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Dudas Metodologicas

Lalito201329 de Marzo de 2013

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LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS

Diario Oficial de la Federación 26 de diciembre de 1986

Última reforma publicada DOF 3 de abril de 2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

LEY ORGANICA DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS

TITULO PRIMERO

MISIONES GENERALES

CAPITULO UNICO

ARTICULO 1/o. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, son instituciones armadas permanentes que tienen las misiones generales siguientes:

I. Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación;

II. Garantizar la seguridad interior;

III. Auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas;

IV. Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país; y

V. En caso de desastre prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas.

ARTICULO 2/o. Las misiones enunciadas, podrán realizarlas el Ejército y la Fuerza Aérea, por si o en forma conjunta con la Armada o con otras Dependencias de los Gobiernos Federal, Estatales o Municipales, todo, conforme lo ordene o lo apruebe el Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales.

ARTICULO 3/o. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos deben ser organizados, adiestrados y equipados conforme a los requerimientos que reclame el cumplimiento de sus misiones.

TITULO SEGUNDO

INTEGRACION DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS

CAPITULO UNICO

ARTICULO 4/o. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos están integrados por:

I.- Los mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad y que prestan sus servicios en las Instituciones Armadas de tierra y aire, sujetos a las Leyes y Reglamentos Militares;

II. Los recursos que la Nación pone a su disposición; y

III. Edificios e instalaciones.

ARTICULO 5/o. Los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, por norma Constitucional pertenecen al Servicio Militar Voluntario o al Servicio Militar Nacional.

ARTICULO 6/o. Los mexicanos que decidan prestar sus servicios en las Instituciones Armadas de tierra y aire, en forma voluntaria, firmarán un contrato manifestando su conformidad para permanecer en dichas Fuerzas Armadas por un tiempo determinado.

ARTICULO 7/o. Los mexicanos que integran el Servicio Militar Nacional, durante su permanencia en el activo de las Fuerzas Armadas, quedarán sujetos a las Leyes, Reglamentos y disposiciones militares.

ARTICULO 8/o. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos para sostener a sus tropas y el cumplimiento de sus misiones, cuenta con los recursos que el Presupuesto de Egresos de la Federación les asigna.

ARTICULO 9/o. Los edificios e instalaciones en el Ejército y Fuerza Aérea están destinados para que en ellos se lleven a cabo funciones de administración y organización, así como para el alojamiento, preparación y operación de las tropas.

TITULO TERCERO

NIVELES DE MANDO EN EL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS

CAPITULO I

ARTICULO 10. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos conforman una organización que realiza sus operaciones mediante una estructura jerárquica que comprende los siguientes niveles de mando:

I. Mando Supremo;

II. Alto Mando;

III. Mandos Superiores; y

IV. Mandos de Unidades.

Sin distinción de género, los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos podrán acceder a todos los niveles de mando, incluyendo a los órganos del Alto Mando del Ejército y la Fuerza Aérea.

CAPITULO II

MANDO SUPREMO

ARTICULO 11. El Mando Supremo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, corresponde al Presidente de la República, quien lo ejercerá por sí o a través del Secretario de la Defensa Nacional; para el efecto, durante su mandato se le denominará Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas.

ARTICULO 12. Cuando se trate de operaciones militares en las que participen elementos de más de una Fuerza Armada o de la salida de tropas fuera del Territorio Nacional, el Presidente de la República ejercerá el Mando Supremo por conducto de la autoridad militar que juzgue pertinente.

ARTICULO 13. El Presidente de la República dispondrá del Ejército y Fuerza Aérea, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 89 Fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO 14. Son facultades del Mando Supremo:

I. Nombrar al Secretario de la Defensa Nacional;

II. Nombrar al Subsecretario; al Oficial Mayor; al Inspector y Contralor General del Ejército y Fuerza Aérea; al Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional; al Procurador General de Justicia Militar y al Presidente así como a los Magistrados del Supremo Tribunal Militar;

III. Nombrar al Jefe del Estado Mayor Presidencial;

IV. Nombrar a los Comandantes de los Mandos Superiores;

V. Nombrar a los Comandantes de las Unidades de Tropa y a los Comandantes de los Cuerpos Especiales;

VI. Nombrar a los Directores y Jefes de Departamento de la Secretaría de la Defensa Nacional;

VII. Nombrar a los demás Funcionarios que determine;

VIII. Autorizar la división militar del Territorio Nacional y la distribución de las Fuerzas; y

IX. Autorizar la creación de nuevas unidades para el Ejército y Fuerza Aérea; nuevas armas y servicios; nuevos establecimientos de educación militar o nuevos cuerpos especiales.

ARTICULO 15. El Presidente de la República dispondrá en un Estado Mayor Presidencial, órgano técnico militar que lo auxiliará en la obtención de información general; planificará sus actividades personales propias del cargo y las prevenciones para su seguridad y participará en la ejecución de actividades procedentes, así como en las de los servicios conexos, verificando su cumplimiento.

Se organizará y funcionará de acuerdo con el Reglamento respectivo.

CAPITULO III

ALTO MANDO

Sección Primera

ARTICULO 16. El Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea lo ejercerá el Secretario de la Defensa Nacional, el cual será un General de División del Ejército, hijo de padres mexicanos; y que, con objeto de establecer distinción respecto del resto de militares del mismo grado, se le denominará solamente General.

ARTICULO 17. El Secretario de la Defensa Nacional, de conformidad con las instrucciones que reciba del Presidente de la República, es el responsable de organizar, equipar, educar, adiestrar, capacitar, administrar y desarrollar a las Fuerzas Armadas de tierra y aire.

ARTICULO 18. En las faltas temporales del Secretario de la Defensa Nacional, el Subsecretario ocupará el mando y en las faltas de éste, el Oficial Mayor, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 12 de esta Ley.

ARTICULO 19. El Subsecretario y el Oficial Mayor, son auxiliares inmediatos del Alto Mando para el desempeño de las funciones señaladas en esta Ley.

Para el efecto, el Secretario de la Defensa Nacional, asignará a cada Funcionario, las áreas en las cuales se haga necesario su desempeño.

ARTICULO 20. Para el cumplimiento de las funciones del Alto Mando, la Secretaría de la Defensa Nacional se constituye en Cuartel General Superior del Ejército y Fuerza Aérea.

Sección Segunda

ORGANOS DEL ALTO MANDO

ARTICULO 21. El Alto Mando, para el cumplimiento de sus funciones, contará con los siguientes órganos:

I. Estado Mayor de la Defensa Nacional;

II. Inspección y Contraloría General del Ejército y Fuerza Aérea;

III. Organos del Fuero de Guerra; y

IV. Direcciones Generales de la Secretaría de la Defensa Nacional.

ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA NACIONAL

ARTICULO 22. El Estado Mayor de la Defensa Nacional es el órgano técnico operativo, colaborador inmediato del Alto Mando, a quien auxilia en la Planeación y coordinación de los asuntos relacionados con la Defensa Nacional y con la organización, adiestramiento, operación y desarrollo de las Fuerzas Armadas de tierra y aire y transforma las decisiones en directivas, instrucciones y órdenes, verificando su cumplimiento.

ARTICULO 23. El Estado Mayor de la Defensa Nacional estará formado por personal Diplomado de Estado Mayor perteneciente al Ejército y Fuerza Aérea y por aquel otro que sea necesario.

INSPECCION Y CONTRALORIA GENERAL DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA

ARTICULO 24. La Inspección y Contraloría General del Ejército y Fuerza Aérea es el órgano encargado de la supervisión, fiscalización y auditoría del personal, material, animales e instalaciones en sus aspectos técnico, administrativos

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