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INTEGRACION E INTERPRETACION NO SIGNIFICAN LO MISMO


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2017  •  Apuntes  •  1.768 Palabras (8 Páginas)  •  370 Visitas

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 INTEGRACION E INTERPRETACION             NO SIGNIFICAN LO MISMO[pic 1]

               PODER JUDICIAL: Los jueces conforman e integran el órgano estatal que usualmente denominamos “Poder Judicial”, cuya función principal consiste en administrar justicia, es decir, aplicar las normas jurídicas para dirimir pacíficamente una controversia. Pero no debe creerse que la aplicación del derecho es obra exclusiva de los tribunales. Todos los días, cada uno de nosotros realizamos distintos actos en los que, de un modo consciente o no, aplicamos el derecho: si compramos una prenda de vestir, o productos en un supermercado, si manejamos un vehículo, y nos detenemos ante la luz roja del semáforo y esperamos hasta que la luz verde nos habilite, etc.[pic 2]

               PODER LEGISLATIVO: el Poder Legislativo aplica las atribuciones que le otorga la Constitución para sancionar una ley;[pic 3]

              PODER EJECUTIVO: el Poder Ejecutivo aplica las normas que emanan del Congreso o las que él mismo dicta para llevar adelante la gestión de la administración pública, etc.[pic 4]

SILOGISMO JURIDICO

Ahora bien, lo que caracteriza la actuación de los jueces y tribunales, en estricto sentido, es que son ellos los encargados de tener la última palabra cuando se produce un conflicto entre dos partes que no puede resolverse de otra manera o bien cuando alguien ejecuta una conducta contraria a lo que el derecho ordena.

Desde la concepción clásica o tradicional –originada en la escuela de la exégesis francesa y en la jurisprudencia alemana- se suele afirmar que, en síntesis, la actividad de los jueces consiste en la aplicación de un razonamiento intelectual que se denomina silogismo, consistente en: la determinación de una premisa mayor (o premisa normativa) que es la norma aplicable; una premisa menor (o premisa fáctica) que es la descripción del hecho que se juzga (caso concreto); y luego, la conclusión o consecuencia resultante (solución a la que se arriba) la cual consiste en la sumisión del caso al imperio de una norma de derecho. Así, aplicar las normas jurídicas para un juez implica someter un caso particular al imperio de una regla de derecho (ejemplo: No pagar el alquiler de un departamento durante más de dos meses seguidos es causal de desalojo -premisa mayor- ; Horacio no pagó los últimos tres meses de su alquiler - premisa menor-; entonces, Horacio debe ser desalojado del inmueble -consecuencia resultante-).

Ya que toda norma tiene una hipótesis y una disposición (antecedente y consecuente), el silogismo jurídico exige verificar, ante todo:

  1. Si el hecho que analizamos cae dentro de la hipótesis prevista en la norma.
  2. En segundo lugar, es necesario determinar el sujeto a quien debe imputarse la realización del hecho, como así también a quien debe atribuirse la sanción consecuente establecida en la norma.
  3. Es necesario verificar, asimismo, si la norma en cuestión está vigente (es decir, que no ha sido derogada o modificada total o parcialmente) y, al mismo tiempo, si no existe ninguna excepción prevista en el ordenamiento jurídico que autorice o permita la conducta realizada, o que atenúe sus efectos.

INTERPRETACION DEL DERECHO

De este modo, la interpretación es la actividad dirigida a darle significado a una norma jurídica. La interpretación supone, muchas veces, tener que optar entre varias soluciones posibles y elegir, finalmente, aquella que se considera más justa, más conveniente o más adecuada a las circunstancias del caso. En definitiva, se interpreta la norma con la finalidad de alcanzar la verdad jurídicamente objetiva.

  • Doctrinaria: cuando la realizan los juristas y especialistas para ilustrar, enseñar o explicar dd
  • Jurisprudencial: cuando la realizan los jueces en el ejercicio de sus funciones

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[pic 6]

METODOS DE

INTERPRETACION

INTEGRACION DEL DERECHO

Un segundo núcleo de problemas que se le plantea al juez a la hora de aplicar el derecho aparece con los denominados “vacíos legales” o “lagunas del derecho”. Esto ocurre, cuando el sistema jurídico carece, respecto de cierto caso, de solución normativa específica. Es que las normas y las leyes que integran un sistema jurídico, a menudo, se revelan insuficientes para proveer soluciones a todos y cada uno de los infinitos problemas que plantea la vida cotidiana.

El procedimiento a través del cual, se procura suplir el silencio de las normas, llenar el “vacío legal” completando sus preceptos mediante la elaboración de otros que no se encuentran formulados en las normas vigentes, se llama integración del derecho. Desde esta perspectiva, el magistrado (y, en cierta medida, también los doctrinarios) cumplen una tarea de creación, pues su resultado consiste en imaginar o imponer una nueva norma que entonces se incorpora al orden jurídico para completar su vacío[pic 7]

METODOS DE

INTEGRACION

INCONSISTENCIAS NORMATIVAS = Cuando hay 2 normas para un mismo hecho pero proponen 2 soluciones disimiles o contradictorias.

Criterios para su resolución:

  • Ley superior: estipula que ante dos normas contradictorias, de distinto nivel jerárquico, debe prevalecer la de nivel superior.
  • Ley posterior: toda norma sancionada con posterioridad prevalece sobre la anterior; ello, siempre y cuando, estemos ante dos normas de igual nivel jerárquico, pues de lo contrario será de aplicación el principio de ley superior.
  • Ley especial: nos indica que ante una contradicción entre dos normas de igual jerarquía debe darse preferencia a la norma específica por sobre la norma cuyo campo de aplicación es más general. Aquí, nuevamente habrá que cotejar que la norma general no sea de nivel superior o de sanción posterior respecto de la norma específica o particular.

SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

LA CONSTITUCION.

Una constitución es la base fundamental en la organización del poder.

De ahí que suele definírsela como la ley suprema o ley fundamental que, por un lado, consagra los derechos fundamentales de las personas y sus garantías, y por otro lado, determina la forma de organización jurídico-política del Estado y reglamenta el ejercicio del poder.

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