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Juicio Polito Lugo

micabadra2 de Septiembre de 2012

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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE PARAGUAY

SECCIÓN VI

DEL JUICIO POLITICO

Artículo 225 – DEL PROCEDIMIENTO

El Presidente de la República, el Vicepresidente, los ministros del Poder Ejecutivo, los ministros de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General del Estado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Subcontralor y los integrantes del Tribunal Superior de Justicia Electoral, sólo podrán ser sometidos a juicio político por mal desempeño de sus funciones, por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos o por delitos comunes.

La acusación será formulada por la Cámara de Diputados, por mayoría de dos tercios. Corresponderá a la Cámara de Senadores, por mayoría absoluta de dos tercios, juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados y, en caso, declararlos culpables, al sólo efecto de separarlos de sus cargos, En los casos de supuesta comisión de delitos, se pasarán los antecedentes a la justicia ordinaria.

http://factorinternacional.com/2012/06/22/articulo-225-de-la-constitucion-paraguaya/

Ruptura de cláusula democrática

“Las acciones en curso podrían ser comprendidas en los artículos del tratado de la Unasur sobre el compromiso de los gobiernos considerando una infracción a la democracia”, indicó Alí Rodríguez, secretario general de la Unasur durante el comunicado en el Palacio de Gobierno.

El comunicado fue resultado de las reuniones con el presidente Fernando Lugo; el vicepresidente Federico Franco, y los otros actores políticos de Paraguay con quienes no llegaron a ningún acuerdo para solucionar la crisis política.

La claúsula democrática del Mercosur es el Protocolo de Montevideo sobre el Compromiso con la Democracia en el Mercosur, denominado Ushuaia II, firmado en Montevideo en diciembre del año 2011:

"Artículo 1

El presente Protocolo (de Ushuaia II) se aplicará en caso de ruptura o amenaza de ruptura del orden democrático, de una violación del orden constitucional o de cualquier situación que ponga en riesgo el legítimo ejercicio del poder y la vigencia de los valores y principios democráticos.

Artículo 5

En base a los requerimientos del Gobierno constitucional de la Parte afectada y con su consentimiento, los Presidentes de las Partes o, en su defecto, los Ministros de Relaciones Exteriores en sesión ampliada del Consejo del Mercado Común podrán disponer, entre otras, la constitución de:

a.- Comisiones de apoyo, cooperación y asistencia técnica y especializada a la Parte afectada.

b.- Comisiones abiertas para acompañar los trabajos de mesas de diálogo entre los actores políticos, sociales y económicos de la Parte afectada.

En las comisiones mencionadas en los literales a) y b) podrán participar, entre otros, miembros del Parlamento del Mercosur, del Parlamento Andino, de los Parlamentos Nacionales, el Alto Representante General del Mercosur y representantes gubernamentales designados por las Partes a tal efecto.

Artículo 6

En caso de ruptura o amenaza de ruptura del orden democrático en una Parte del presente Protocolo, los Presidentes de las demás Partes -o en su defecto sus Ministros de Relaciones Exteriores en sesión ampliada del Consejo del Mercado Común-, podrán establecer, entre otras, las medidas que se detallan a continuación:

a.- Suspender el derecho a participar en los distintos órganos de la estructura institucional del Mercosur.

b.- Cerrar de forma total o parcial las fronteras terrestres. Suspender o limitar el comercio, tráfico aéreo y marítimo, las comunicaciones y la provisión de energía, servicios y suministros.

c.- Suspender a la Parte afectada del goce de los derechos y beneficios emergentes del Tratado de Asunción y sus Protocolos, y de los Acuerdos de integración celebrados entre las Partes, según corresponda.

d.- Promover la suspensión de la Parte afectada en el ámbito de otras organizaciones regionales e internacionales. Promover ante terceros países o grupos de países la suspensión a la Parte afectada de derechos y/o beneficios derivados de los acuerdos de cooperación de los que fuera parte.

e.- Respaldar los esfuerzos regionales e internacionales, en particular en el marco de las Naciones Unidas, encaminados a resolver y a encontrar una solución pacífica y democrática a la situación acaecida en la Parte afectada.

f.- Adoptar sanciones políticas y diplomáticas adicionales.

Las medidas guardarán la debida proporcionalidad con la gravedad de la situación existente; no deberán poner en riesgo el bienestar de la población y el goce efectivo de los derechos humanos y libertades fundamentales en la Parte afectada; respetarán la soberanía e integridad territorial de la Parte afectada, la situación de los países sin litoral marítimo y los tratados vigentes."

http://www.urgente24.com/200960-si-cae-lugo-pediran-expulsar-a-paraguay-del-mercosur-y-la-unasur?pagination=show

Juicio político y destitución de Lugo

Palacio Legislativo de Asunción, sede de ambas cámaras del Congreso del Paraguay

El miércoles 20 de junio de 2012, Luis Gneiting (diputado del opositor Partido Colorado), presentó una propuesta de someter a juicio al presidente de la República por la responsabilidad política respecto a los sucesos de Curuguaty, sumándose a la moción las bancadas parlamentarias de los partidos Patria Querida y del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), cogobernante de la Alianza Patriótica para el Cambio, coalición política que llevó al poder en 2008 a Fernando Lugo y a su vicepresidente Federico Franco. La propuesta fue finalmente aprobada con 76 votos a favor, uno en contra y tres ausencias.

Tras apoyar el juicio político, el PLRA pidió a sus militantes con cargos en el gabinete de Lugo que renunciaran en masa, abandonando el gobierno los titulares de los ministerios de Justicia y Trabajo, Industria y Comercio, Deporte, Educación y Cultura, y Agricultura y Ganadería.

El libelo acusatorio presentado al Senado sostenía que Lugo ha gobernado de manera «impropia, negligente e irresponsable», generando «la constante confrontación y lucha de clases sociales, que como resultado final trajo la masacre entre compatriotas, hecho inédito en los anales de la historia desde nuestra independencia nacional hasta la fecha, en tiempo de paz».

Los cinco puntos específicos por los cuales se acusó al presidente fueron:

Falta de reacción frente a la muerte de 11 campesinos y 6 policías en el enfrentamiento de Curuguaty.

Haber autorizado el uso de las dependencias del Comando de Ingeniería de las Fuerzas Armadas de la Nación en el año 2009, para un acto político.

Autorizar el uso de fuerzas militares contra colonos en el conflicto de tierras ubicadas en Ñacundaí (departamento de Alto Paraná).

No poner en marcha una política eficaz para disminuir la inseguridad ciudadana.

Apoyar el protocolo regional sobre el compromiso con la democracia en el Mercosur (conocido como Ushuaia II) sin ratificación parlamentaria. Significativamente, el pacto firmado indicaba que se excluiría de Mercosur a cualquier país miembro donde hubiera algún tipo de golpe de Estado. Los diputados acusadores esgrimieron que «a través de ese documento, los países vecinos podrían cortar el suministro de energía a la República del Paraguay».19

En Paraguay se utilizó un mecanismo contemplado en la Constitución, pero fue aplicado de tal manera que viola no solo el espíritu de esa Constitución sino toda práctica constitucional del mundo democrático. En ningún caso encontramos el más mínimo interés en la oposición de dialogar con nosotros [los cancilleres de Unasur] y de buscar una opción a la ejecución sumaria de un presidente. Y eso que les dijimos claramente que estábamos allí para respetar, al mismo tiempo, la soberanía de Paraguay y los documentos internacionales que todos habíamos firmado. Y quiero aclarar algo que les dijimos a los dirigentes de la oposición a Lugo. No solo Paraguay estaba obligado a cumplir con los acuerdos firmados. También cada uno de los otros países. Nosotros también estamos obligados a cumplir con los acuerdos. Debemos aplicarnos las cláusulas incluso a nosotros mismos.

Héctor Tímerman (canciller de Argentina)

Como fiscales acusadores fueron elegidos Carlos Liseras, José López Chávez, Jorge Ávalos Mariño, Óscar Tuma y Clemente Barrios. De acuerdo al artículo 225 de la Constitución del Paraguay de 1992, que establece el juicio político al jefe de Estado y a los ministros de la Corte Suprema de Justicia, la acusación deberá pasar al Senado, quien se encargará de reglamentar el juicio político contra el mandatario.

El presidente Fernando Lugo confirmó su sometimiento al juicio político, aclarando que no presentaría su dimisión anticipadamente. «Este presidente anuncia que no va a presentar renuncia al cargo y que se somete con absoluta obediencia a la Constitución y las leyes a enfrentar el juicio político con todas sus consecuencias», sostuvo Lugo en un mensaje a la nación, reconociendo que Paraguay atraviesa un «momento sensible para la vida democrática» debido, en parte, a que la «tensión» se ha convertido en un «elemento dominante».

La mañana del viernes 22 de junio de 2012, la defensa de Fernando Lugo

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