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LLAMAMIENTO DE LA CORTE SUPREMA DE WASHINGTON


Enviado por   •  20 de Abril de 2020  •  Apuntes  •  5.946 Palabras (24 Páginas)  •  269 Visitas

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LLAMAMIENTO DE LA CORTE SUPREMA DE WASHINGTON

Silaba

Las actividades dentro de un Estado de vendedores en el empleo de una corporación extranjera, exhibiendo muestras de mercadería y solicitando órdenes de posibles compradores para ser aceptadas o rechazadas por la corporación en un punto fuera del Estado, fueron sistemáticas y continuas, y resultaron en un gran volumen de negocios interestatales. Un estatuto del estado requiere que los empleadores paguen al fondo estatal de compensación por desempleo un porcentaje específico de los salarios pagados por los servicios de los empleados dentro del estado.

Retenida:

1. En vista de 26 U.S.C. § 1606 (a), siempre que no se exima a ninguna persona del cumplimiento de una ley estatal que exige pagos a un fondo de desempleo por el hecho de que se dedica al comercio interestatal, el hecho de que la corporación se dedique al comercio interestatal no lo alivia de responsabilidad por pagos al fondo estatal de compensación por desempleo. P. 326 U. S. 315.

2. Las actividades en nombre de la corporación permiten que los tribunales del Estado puedan entablar demandas para recuperar los pagos debido al fondo estatal de compensación por desempleo. P. 326 U. S. 320.

(a) Las actividades en cuestión establecidas entre el Estado y la corporación suficientes contactos o lazos para que sea razonable y justo, y de conformidad con los requisitos del debido proceso de la Decimocuarta Enmienda, para que el Estado haga cumplir contra la corporación una obligación que surja de tales actividades. P. 326 U. S. 320.

(b) En tal demanda para recuperar pagos debido al fondo de compensación por desempleo, el servicio del proceso a uno de los vendedores de la corporación dentro del Estado, y el aviso enviado por correo certificado a la corporación en su oficina central, cumple con los requisitos del debido proceso . P. 326 U. S. 320.

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3. El impuesto impuesto por el estatuto estatal de compensación por desempleo, interpretado por el tribunal estatal, en su aplicación a la corporación, como un impuesto sobre el privilegio de emplear vendedores dentro del Estado, no viola la cláusula del debido proceso del Decimocuarto Enmienda. P. 326 U. S. 321.

22 Wash. 2d 146, 154 P.2d 801, afirmado.

APELACIÓN de una sentencia que defiende la constitucionalidad de un estatuto estatal de compensación por desempleo tal como se aplica a la corporación recurrente.

SEÑOR. JEFE DE JUSTICIA DE PIEDRA emitió la opinión de la Corte.

Las preguntas para la decisión son (1) si, dentro de las limitaciones de la cláusula del debido proceso de la Decimocuarta Enmienda, el apelante, una corporación de Delaware, por sus actividades en el Estado de Washington, se ha sometido a los procedimientos en los tribunales de ese Estado para recuperar las contribuciones impagas al fondo estatal de compensación por desempleo exigido por los estatutos estatales, la Ley de Compensación de Desempleo de Washington, los Estatutos Revisados ​​de Washington, § 9998-103a hasta § 9998-123a, 1941 Supp., y (2) si el estado puede exigir esas contribuciones consistentemente con la cláusula del debido proceso de la Decimocuarta Enmienda.

Los estatutos en cuestión establecen un esquema integral de compensación por desempleo, cuyos costos son sufragados por las contribuciones que deben realizar los empleadores a un fondo estatal de compensación por desempleo.

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Las contribuciones son un porcentaje específico de los salarios pagaderos anualmente por cada empleador por los servicios de sus empleados en el estado. La evaluación y el cobro de las contribuciones y el fondo son administrados por los apelados. La Sección 14 (c) de la Ley (Estado de Washington, 1941 Supp., § 9998-114c) autoriza al Comisionado apelado a emitir una orden y un aviso de evaluación de las contribuciones morosas en el servicio personal prescrito del aviso al empleador si encontrado dentro del estado o, si no se encuentra así, enviando la notificación al empleador por correo certificado a su última dirección conocida. Esa sección también autoriza al Comisionado a recopilar la evaluación por distracción si no se paga dentro de los diez días posteriores a la notificación. Según los §§ 14e y 6b, el orden de evaluación puede ser revisado administrativamente por un tribunal de apelaciones dentro de la oficina de desempleo a petición del empleador, y esta determinación está sujeta, por el § 6i, a una revisión judicial sobre cuestiones de derecho por parte del tribunal Tribunal Superior estatal, con más derecho de apelación en el Tribunal Supremo estatal, como en otros casos civiles.

En este caso, el aviso de evaluación para los años en cuestión se entregó personalmente a un abogado de ventas empleado por un apelante en el Estado de Washington, y una copia del aviso se envió por correo certificado al apelante a su dirección en St. Louis, Missouri . El apelante compareció especialmente ante la oficina de desempleo, y se movió para dejar de lado la orden y el aviso de evaluación por considerar que el servicio al vendedor del apelante no era el servicio apropiado al apelante; que el apelante no era una corporación del estado de Washington y no estaba haciendo negocios dentro del estado; que no tenía ningún agente dentro del estado sobre el cual se pudiera prestar servicio; y que el apelante no es un empleador y no proporciona empleo en el sentido del estatuto.

La moción se escuchó sobre pruebas y una estipulación de hechos por el tribunal de apelación, que negó la moción

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y dictaminó que el Comisionado apelado tenía derecho a recuperar las contribuciones impagas. Esa acción fue afirmada por el Comisionado; tanto el Tribunal Superior como el Tribunal Supremo afirmaron. 22 Wash. 2d 146, 154 P.2d 801. El apelante en cada uno de estos tribunales asaltó el estatuto tal como se aplicaba, como una violación de la cláusula del debido proceso de la Decimocuarta Enmienda, y como imponiendo una carga constitucionalmente prohibida en el comercio interestatal. La causa viene aquí en apelación según § 237 (a) del Código Judicial, 28 U.S.C. § 344 (a), el apelante asigna como error que los estatutos impugnados, tal como se aplican, infringen la cláusula de debido proceso de la Decimocuarta Enmienda y la cláusula de comercio.

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