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Seminario-Corte Suprema de Justicia


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2021  •  Monografías  •  18.863 Palabras (76 Páginas)  •  33 Visitas

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ACCION POPULAR - Vulneración de derechos colectivos por ineficacia y falta de coordinación entre las entidades encargadas de la conservación y preservación de los recursos naturales

Ahora bien, reconoce la Sala que las entidades demandadas no han permanecido indiferentes ante la conservación del área de los Archipiélagos; no obstante, la situación crítica que allí se presenta es consecuencia de la ineficacia de las medidas adoptadas, de la falta de coordinación interinstitucional, del desconocimiento o falta de aplicación del marco normativo sobre ocupación de los bienes del Estado, de la inoperancia frente a los procesos sancionatorios por violación de la normativa ambiental, entre otros aspectos, que sin duda alguna atañen a las entidades, cuya competencia en la zona está claramente definida. (…) Para la Sala, es claro que una solución definitiva a la problemática ventilada en el presente proceso, requiere ser adoptada desde la perspectiva de un enfoque integral con el concurso de todas las autoridades públicas que tienen competencias en el área, especialmente en relación con lo dispuesto en la Resolución núm. 456 de 16 de abril de 2003, mediante la cual se ordena la elaboración de un Modelo de Desarrollo Sostenible (MDS) para los Archipiélagos de Nuestra señora del Rosario y de San Bernardo. (…) Es indispensable que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER-, la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique -CARDIQUE-, el Distrito Turístico de Cartagena y la Dirección Marítima General -DIMAR-, continúen con el desarrollo de las gestiones que conducirán a la formulación del Plan de Manejo del Área Marina Protegida, para lo cual contaban con un plazo de seis (6) meses, según lo dispuso el artículo 4° de la Resolución 679 de 2005.

DERECHO AL GOCE DE UN AMBIENTE SANO Y DESARROLLO SOSTENIBLE - Competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Estas gestiones corroboran el papel primordial del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en la adopción de las medidas de recuperación del área protegida, en cumplimiento de su función de regulación de las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural (artículo 5, numeral 2, de la Ley 99 de 1993), por lo que no puede pretender eximirse, bajo el argumento de que las órdenes impartidas en la sentencia son competencia de otras entidades. Por ello, se insiste, no son de recibo los argumentos que expone en el escrito de impugnación, según los cuales, no es la entidad competente para tomar las medidas tendientes a resolver la problemática de los Archipiélagos de Nuestra Señora del Rosario y de San Bernardo, pues, por el contrario, se trata de uno de los actores principales del conflicto y de la solución integral que requiere el asunto sub examine.

FUENTE FORMAL: LEY 99 DE 1993 - ARTICULO 5 NUMERAL 2 / DECRETO 1124 DE 1999 - ARTICULO 6 NUMERAL 8

MODELO DE DESARROLLO SOTENIBLE - Competencia de la Dirección General Marítima y Portuaria

Luego no es cierto que no esté llamada a intervenir en la elaboración del MSD, o a adoptar medidas para controlar la contaminación de los cuerpos de agua por vertimientos al mar, por la construcción y/o modificación de la infraestructura turística y residencial, por la tala de manglar y por los rellenos, si se tiene en cuenta que, entre sus funciones se encuentran las de: aplicar, coordinar, fiscalizar y hacer cumplir las normas nacionales e internacionales tendientes a la preservación y protección del medio marino; autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción; autorizar y controlar la construcción y el uso de islas y estructuras artificiales en las áreas de su jurisdicción; y adelantar y fallar las investigaciones por violación a las normas de Marina Mercante, por siniestros marítimos, por violación a las normas de reserva de carga, por contaminación del medio marino y fluvial de su jurisdicción, por construcciones indebidas o no autorizadas en los bienes de uso público y terrenos sometidos a la jurisdicción de la Dirección General Marítima y Portuaria, e imponer las sanciones correspondientes (Decreto 2324 de 1984, artículo 5)

FUENTE FORMAL: DECRETO 2324 DE 1984 - ARTICULO 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2011)

Radicación número: 25000-23-25-000-2003-91193-01(AP)

Actor: REYNALDO MUÑOZ CABRERA

Demandado: MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima -DIMAR-, contra la sentencia de 9 de noviembre de 2006, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Segunda - Subsección A) amparó los derechos colectivos invocados en la demanda.

I.- ANTECEDENTES

I.1.- La acción.

El ciudadano REYNALDO MUÑOZ CABRERA, en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 472 de 1998, instauró demanda contra el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER-, el Instituto Nacional de Recursos Naturales -INDERENA-, la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique -CARDIQUE- y el Distrito Turístico de Cartagena de Indias, tendiente a obtener la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y del espacio público, la defensa del patrimonio público y la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible.

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