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La Familia Neo Romanista


Enviado por   •  3 de Junio de 2013  •  1.406 Palabras (6 Páginas)  •  1.168 Visitas

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LA FAMILIA NEO ROMANISTA.

Es, por su antigüedad y extensión una de las más importantes del mundo jurídico, su influencia se extiende prácticamente a todos los continentes, también se le conoce, por otros autores, como familia romano-germánica, dada por la influencia del derecho romano y por las diversas escuelas del derecho en Alemania.

El sistema jurídico mexicano pertenece a esta familia, no obstante con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) se ha inducido e introducido un fenómeno de “americanización” con la influencia del modelo estadounidense.

El corpus iuris civilis.

El derecho romano no siempre ha sido el mismo, pasó por diversas etapas y fue moldeado por emperadores, jurisconsultos y distintas escuelas que emprendieron su estudio desde distintas facetas.

El derecho romano esta seccionado en seis grandes divisiones:

• Ius publicum

• Ius privatum

• Ius naturale

• Ius gentium et ius civile

• Ius honorarium

• Ius scriptum et ius not scriptum

A su vez, el derecho privado romano, se divide entre:

a) primera vida del derecho romano y,

b) segunda vida del derecho romano.

La primera, que es la que más interesa al derecho comparado, transcurre desde las XII Tablas (aprox. 450 a.c.) hasta la compilación de Justiniano elaborada de 529 a 534. Esta etapa es la más importante pues en ella se gestó, desarrolló y consolidó el derecho romano

La primera vida del derecho romano comprende las siguientes fases:

1. Derecho romano arcaico:

De mediados del siglo I y hasta comienzo del siglo II de Roma.

2. El derecho romano helenizado republicano:

Derivado del contacto del derecho romano, primitivo y campesino, con la filosofía griega durante los dos últimos siglos precristianos.

3. El derecho romano clásico imperial:

De la época de Augusto (al comienzo de la era cristiana hasta el 235 d.c.)

4. El derecho romano posclásico:

Que se da hasta el inicio del régimen de Justiniano.

5. El derecho de Justiniano:

Elaborado durante el régimen de este emparados (527-565)

Justiniano:

Nació en Tauresium y fue hijo de un campesino esclavo a quien se le otorgo el nombre de sabbatius. Su educación se desarrolló en Constantinopla y en 527 fue proclamado como el emperador Justiniano.

El legado más importante de Justiniano radica en la compilación del derecho romano, el Corpus iuris civilis, que encomendó a un grupo de juristas (compiladores) dirigidos por Triboniano.

El corpus iuris civilis está compuesta por:

• Las Instituciones (instituciones)

• El Digesto (pandectas)

• El Código y,

• Las Novelas

Las Instituciones o Institutiones:

Servían como texto para los estudiantes de derecho y abogados.

El Digesto o Pandectas:

Es una compilación de textos de jurisprudencia clásica primordialmente de los libros de Ulpiano, Paulo, Papiniano y Juliano, la cual contenía cantidad considerable de juicios y decisiones judiciales.

El Código o Codex:

Está organizado en libros y constituye una compilación de leyes y principios jurídicos.

Las Novelas o Novellae:

Comprenden constituciones imperiales posteriores al Código, estaba referida sobre todo a propuestas de nuevas leyes.

Interpolaciones:

Son las alteraciones y modificaciones realizadas por los compiladores a los textos clásicos, ya que Justiniano deseaba basar su obra en la autoridad moral de los clásicos.

José de Jesús Ledesma Uribe y Beatriz Bernal señalan que la identificación de las interpolaciones comenzó con los humanistas en el siglo XV y encontró su apogeo en el XVII. Con su localización, explican, fue posible reconstruir el derecho clásico y el de Justiniano, así como apreciar su pureza y evolución.

Recepción del Derecho Romano:

El derecho romano se conoció y extendió en Europa a partir del s. XI y XII, por juristas italianos, franceses y alemanes y ya para el año 1500 el derecho romano era el ius commune.

En Inglaterra, en cambio, no se produjo la recepción del derecho romano, pues ahí, desde la conquista normanda de 1066 se creó un sistema de justicia muy centralizado basado en los Tribunales del Rey y sustentado en un derecho con tintes feudales.

Escuela de los Glosadores y Post-glosadores

La escuela de los glosadores, también conocida como escuela de Bolonia, inicio en Bolonia en el siglo XII y perduro hasta el siglo XIII. Estaba integrada por juristas, dirigidos por Irnerio, quienes redactaban glosas o comentarios sobre el

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