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DERECHO ROMANO. sistemas neo-romanistas


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2016  •  Apuntes  •  12.826 Palabras (52 Páginas)  •  449 Visitas

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INTRODUCCIÒN

En los sistemas neo-romanistas, el sistema procesal se pliega a las necesidades del derecho sustantivo. Donde hay una facultad jurídica individual, casi siempre se concede una acción para darle eficacia, en caso de necesidad. En el sistema romano clásico, en cambio, el derecho procesal es primordial; a menudo es precisamente a través de la creación de nuevas medidas procesales como nacen nuevas facultades jurídicas individuales, y es mediante el análisis del perfil de ciertas acciones como los clásicos dieron su perfil a determinados derechos subjetivos; así, no discutieron que es exactamente “dolo” sino cuando procede la action doli, la “acción por dolo” “El derecho romano no es un sistema de derechos subjetivos, sino de acciones” (Riccobono). Quizá es mejor decir con Kaser que los romanos nunca aislaron el derecho procesal del derecho sustantivo, y estudiaron este y aquel como una unidad.  

El derecho Romano ha tenido gran influencia en el sistema procesal de nuestro derecho vigente, por lo cual es de gran importancia conocer por lo menos de manera general su evolución y la manera en que se sistematizaron las acciones para la defensa de los derechos y cumplimiento de los deberes.

 Una parte importante en el sistema jurídico fue el dar a conocer obligaciones como derechos, por lo que en los inicios podemos conocer que esto se regía por la fuerza física “ojo por ojo y diente por diente” por lo cual no existía una convivencia sana en la sociedad. Para lograr un mejor estado Roma se vio en la necesidad de crear leyes, acciones y   procedimientos.  

 A lo largo de las diferentes etapas del derecho procesal romano podemos observar cómo se transcurre de una aceptación de la justicia “por su propia mano” es decir, se permite que la persona que sufrió una desposesión con violencia a su vez lo retome con violencia, y posteriormente se impusieron sanciones a quienes lo hacían

 Por sí mismos identificando expresamente los casos en los que se admiten una legítima defensa, y poco a poco se sistematizan las acciones toando forma al procedimiento, si bien este no es tan estricto como en nuestro derecho.

  En los principios del Derecho Romano, la protección de los derechos del individuo se producía en el ámbito del grupo familiar por el ejercicio de la protesta del paterfamilias, como jefe supremo de la familia, cuando el conflicto acaecía entre personas integrantes de la misma familia. Sin embargo, ante altercados y lesiones de derechos entre individuos de diferentes grupos familiares, la venganza privada era la forma habitual de resolverlos. Las funestas consecuencias dela venganza privada y un mayor interés por parte de la organización de la civitas de controlar las actuaciones entre los grupos familiares y gentilicios propicio la aparición, en el primer siglo de la República y dentro de la Lex XII Tabularum, de un instrumento procesal: la actio, es decir, como el instrumento jurídico-procesal ejercitado por la persona que quiera hacer valer su derecho ante el tribunal legalmente instituido.

“Existen diversas teorías en cuanto al origen del proceso civil en roma: Wlassak lo atribuye a la recepción por el estado del arbitraje privado; Ihering plantea la hipótesis de que el proceso civil romano nació de la defensa privada”

En el siguiente ensayo estudiaremos algunos problemas y que presentaba el proceso en el Derecho Romano, estudiaremos como nacen de la circunstancia las eficacias de nuestras facultades jurídicas requieren cierto comportamiento positivo o negativo por parte de otras personas. A este respecto, debemos distinguir las dos posibilidades siguientes:

  1. Puede ser que mi derecho solo sea eficaz en caso de colaborar otra persona, y que su actitud negativa me impida ejercer mi facultad jurídica.
  2. También puede ser que no necesite el comportamiento positivo de nadie para ejercer mis facultades jurídicas, pero que la eficacia de miss derechos exija que no intervengan terceros en mi esfera jurídica.

Dos autores comprenden que había dos diferentes tipos de sanciones: “justicia por propia mano” (Augusto) y “pérdida del derecho cuya eficacia hubiera alguien tratado de imponer violentamente” en ámbito penal “en caso de legítima defensa” en ámbito civil.

[pic 1]

Las fases históricas del sistema procesal Romano.

Este sistema ha pasado por tres fases: la de legis actiones, la del proceso formulario y la de proceso extra ordinem.

En las dos primeras fases que unimos bajo el termino de ordo iudiciorum encontramos una peculiar separación del proceso en dos instancias. La primera se desarrollaba ante un magistrado y se llamaba in iure; la segunda, ante tribunal de ciudadanos seleccionados o ante un “juez privado” y se llamaba in iudicio, o mejor, apud iudicem (delante del juez).

En la primera instancia, se determinaba la constelación jurídica del caso; en la segunda se ofrecían, admitían y desahogaban las pruebas, después de lo cual, las partes presentaban sus alegatos y el juez dictaba sentencia.

Jhering compara este sistema con el de cajas públicas, provistas de dos llaves distintas, distribuidas entre dos funcionarios. Ni el iudex sin el pretor, ni este sin el iudex, podían llegar al resutado de una sententia. Sin embargo, durante la fase del sistema formulario, el pretor, con creciente frecuencia, comenzó a investigar y a decidir algunos pleitos personalmente, sin recurrir al iudex, preparando así el camino al sistema extraordinario, la última de las citadas fases.

En este periodo del ordo iudiciorum encontramos una transición entre las justicias privadas y la pública. La intervención de la autoridad pública se limitaba a ejercer presión para que el demandado aceptara el arbitraje de un iudex privatus y, en el periodo formulario, a vigilar que se planteara correctamente el problema jurídico ante este árbitro, imponiéndole cierto programa de actuación y prescribiendo la sentencia que deberían dictar, según el resultado de su investigación de los hechos. Además, siempre que el vencedor lo solicitaba, el estado intervenía para dar eficacia a la sentencia, si el vencido no obedecía voluntariamente.

Ya no estamos en la fase de la justicia por propia mano. Ya interviene la autoridad pública, en la persona del magistrado, pero el papel de este se limita originalmente a “asegurar que las partes recurran al arbitraje y que la cuestión a resolver por el juez privado sea planteada correctamente”

Especialmente Wlassak, el finado catedrático austriaco, puso en claro el espíritu del ordo iudiciorum, interpretándolo a la luz del arbitraje.

Mencionando, que el derecho romano conocía, al lado de este procedimiento oficial, otro arbitraje completamente privado, en el cual las partes, sin recurrir a ningún magistrado, se ponían de acuerdo, entre si, además con un árbitro, para que este resolviera la controversia surgida entre ellos. El derecho Romano trataba este arbritraje en forma muy favorable, como resulta de lo que diremos acerca del receptum arbitri (un pacto pretorio). El deber de someter a arbitraje determinados conflictos y la obligación de actuar como árbitro podían nacer de simples arreglos informales, que no necesitaban la forma severa de verdaderos “contratos”.

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