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Organizacion Educativa

oalima7622 de Febrero de 2015

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Realidad pedagógica en el momento de la Independencia: A principios del siglo XIX, la Capitanía General de Guatemala se dividía en 15 provincias, de las cuales 8 eran alcaldías mayores, una sede del gobierno, 2 corregimientos y 4 intendencias.

Se estima con el padrón levantado en 1778, que el reino tenía unos 800,000 habitantes, de esta población la inmensa mayoría era de indígenas, el resto formado por peninsulares, criollos y mestizos. Guatemala tendría unos 20,000 habitantes y disponía solamente de 3 escuelas de primeras letras, algunos colegios mayores y universidad.

Años más tarde, según se desprende de la comunicación que el Ayuntamiento de Guatemala dirigió al Arzobispo Casaus y Torres en 1821, se revela que la población era de 30,000 habitantes y que solamente habían 7 escuelas para niños y 2 para niñas.

Una mujer que supiera leer y escribir era una maravilla increíble.

Llegamos a la Independencia con algunos antecedentes pedagógicos dignos de mencionar:

•Se había operado la Reforma universitaria promovida por Liendo y Goicoechea.

•La sociedad económica de amigos de Guatemala contribuía en buena medida a la difusión de la cultura, auspiciando la creación de las escuelas de dibujo, matemáticas, tejidos.

•Se fundó con espíritu moderno, las escuelas de primeras letras de San José de Calasanz y San Casiano.

•Circulaba la Gaceta, el primer periódico de Guatemala y el de Colegio de Abogaos y el Protomedicato rendían sus mejores frutos.

En el cabildo de la ciudad de Guatemala del 16 de octubre de 1810 se formula una petición para que las cortes gestionen que vuelvan los jesuitas a este país, por considerarlos necesarios para el incremento educativo.

Sobresalen entre las principales disposiciones de carácter pedagógico que sugieren la Constitución de Cádiz:

•Establecerán escuelas primarias letras en todos los pueblos de la monarquía.

•Se ampliará el número de universidades, el plan de enseñanza será uniforme en todo el reino.

•Se creará una Dirección General de Estudios que tendrá bajo su cuidado la inspección de la instrucción pública y se declara libertad de imprenta.

•El artículo 25, inciso 6, declara que desde el año 1830 deberán saber leer y escribir los que de nuevo entren en el ejercicio de los derechos del ciudadano.

•Artículo 321 se encarga a los ayuntamientos cuidar de las escuelas.

•El artículo 335, asigna a las diputaciones la obligación de promover la educación de juventud conforme a los planes aprobados y fomentar la agricultura, la industria y el comercio, protegiendo a los inventores de nuevos descubrimientos en cualquiera de estos ramos.

La primera junta encargada de planificar la educación en Guatemala independiente, se integró pocos días después de jurada el acta de nuestra independencia. El ayuntamiento había dispuesto que en tanto se reunía el Congreso Nacional, se encargara a don José Cecilio del Valle la formación de un plan que rigiera a la administración mismo tiempo se integraron comisiones de Instrucción Pública, Seguridad y Defensa, Estadística, Agricultura, Comercio, Industria y Hacienda. Emitió la Comisión de Educación, algunos dictámenes que le fueron solicitados, como el de la instrucción de libros y la libertad de imprenta. La Constitución de la República Federal de Centro América, dada por la Asamblea Nacional Constituyente, el 22 de noviembre de 1824, establece con mayor amplitud el espíritu educativo imperante. Se declara que el pueblo de la República es soberano e independiente, y que su gobierno es popular, representativo y federal.

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