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Que es la omision

ivonne2Tesina30 de Octubre de 2012

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Que es la omision

La omisión propia es el delito omisivo común, es decir, no realizar la acción debida para proteger un cierto bien jurídico que se halla en situación peligro (no provocado obviamente por el omitente). La omisión impropia o comisión por omisión supone la consideración de una conducta omisiva como activa a efectos penales, esto es, considerarte atacante activo del bien jurídico que por tu omisión ha sido dañado. Esto sucede en ciertos supuestos en que, por el especial deber de responsabilidad del sujeto activo, se entiende que su conducta pasiva posee tal gravedad que equivale penalmente a un delito activo. Por ejemplo, cuando la madre deja morir de hambre a su niño, será acusada de homicidio, aunque no haya realizado acto alguno que le cause la muerte, y esto será así sobre la base del especial deber de protección de la mujer frente al menor (también se da la comisión por omisión en los funcionarios responsables en el delito de malversación de fondos, aunque no sean ellos quienes activamente roban, sino que solamente lo permitan).

La omisión propia surge cuando una norma penal obliga a comportarse de una determinada manera (contiene un mandato de un actuar determinado) y el sujeto activo omite esa obligación y no hace lo esperado (la llamada "acción esperada"). Los delitos de omisión propia vienen expresamente recogidos en el Código. Un ejemplo claro es el delito de omisión del deber de socorro o de asistencia sanitaria. Así, el delito de omisión del deber de socorro contiene un mandato al sujeto, obligando a parar y prestar auxilio en caso de accidente de tráfico (con todos los matices que se le quieran poner y que darían para un libro; simplemente estoy simplificando). Si no se hace lo que manda la norma (la acción esperada, en este caso para y auxiliar), se comete el delito. Eso es, en definitiva, una omisión propia : el Código dice que no hacer la acción esperada es delito. También decir que se llama "omisión propia" porque es la omisión, propiamente dicha, la que constituye el delito o infracción, sin importar el resultado. No parar ante un accidente aunque todas las víctimas estén muertas no impide la comisión de este delito (y si se dan el resto de requisitos de este tipo), por poner un ejemplo.

La omisión impropia, sin embargo, consiste en imputar un resultado a alguien que se ha limitado a "no hacer". En cristiano, y poniendo un ejemplo, el homicidio requiere "matar a otro" para que le sea imputado el delito. El que no "mata a otro", en principio no puede cometer un homicidio. Pero se le puede imputar por medio de la comisión por omisión, que es casi lo mismo que decir omisión impropia. Es impropia porque aquí no es la omisión en sí lo que se castiga, sino el resultado que se produce como fruto de esa omisión. Por si te sirve de algo, la omisión impropia o comisión por omisión ha de tener, bajo mi punto de vista, tres notas fundamentales:

1) Ha de ser una omisión, esto es, que el sujeto no haya hecho lo que se espera de él, la acción esperada (en el ejemplo que te ponía ícaro, dar de comer al bebé o niño). Si el Código no dice expresamente que esa omisión es delito, ¿cómo sabemos si hay acción esperada? Pues porque el sujeto que la comete debe de estar en posición de garante. Las fuentes de la posición de garante son tres: la ley, el contrato y la previa creación de un riesgo. En el caso de la madre, ella debe de velar por su hijo por disposición legal, con lo que está en posición de garante, con lo que se espera de ella que cumpla con lo legalmente establecido.

2) Que ese no hacer equivalga a un hacer, esto es, en el ejemplo de la madre, que ese "no darle de comer" equivalga a "matarlo" desde un punto de vista objetivo. En este supuesto la equivalencia es clara: si nadie alimenta al niño, no

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