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Omisión Legislativa

acevesgaEnsayo23 de Mayo de 2016

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  1. INTRODUCCIÓN

Omisión, según el diccionario, significa abstención de hacer o decir, flojedad o descuido del que está encargado de un asunto; ya en un sentido punitivo implica una falta por haber dejado de hacer algo necesario o conveniente en la ejecución de una cosa o por no haberla ejecutado.

La expresión "omisión del legislador" denota que el facultado para dar o crear la ley no ha ejercido tal facultad, no ha creado alguna ley (o lo ha hecho insuficientemente), cuando era probable que lo hiciera.

El tratadista Fernández Rodríguez conceptualiza la inconstitucionalidad por omisión como la falta de desarrollo por parte del Poder Legislativo, durante un tiempo excesivamente largo, de  aquellas normas constitucionales de obligatorio y concreto desarrollo, de forma tal que se impide su eficaz aplicación. [1]

El empleo de “omisión” en sentido jurídico parece tener su origen en el derecho  romano, en el cual  podemos detectar su uso en sentido privado y público, aunque en todo caso parece de poca relevancia. En la esfera de lo privado hacia referencia, por ejemplo aquellos casos en los que le juez se abstenía de dictar sentencia o a la figura de pretensión.[2]

El autor José Julio Fernández Rodríguez, señala que de mayor relevancia es la utilización jurídica de la idea de omisión en la ciencia del derecho canónico. Es aquí donde se tendrá en cuenta la omisión de obispos y sacerdotes que supone incumplimiento de sus obligaciones, además de ciertas inactividades en el derecho sancionador de la Iglesia que tipificarán conductas  o las agravarán.

Asimismo, sigue señalando que fue el sentido jurídico-penal de omisión el que se tuvo en cuenta y se trasladó al derecho constitucional para aludir a la institución considerada. En el ámbito del derecho penal los delitos y las faltas pueden provenir tanto de acciones como de omisiones de carácter doloso y culposo, siempre que estén previstas en la ley[3]

El Presente trabajo versa sobre la omisión legislativa, un tema que para nada es fácil de debatir, ya que es un medio de control de constitucionalidad, que se basa en una conducta negativa omisiva por parte de los órganos legisladores.

Además, se pretende mostrar de modo panorámico la problemática que plantea la inactividad legislativa por parte del Poder Legislativo. Ante esa tesitura, se analizará conceptualmente que se ha elaborado en torno a la figura antes mencionada, tratando de responder  ¿Qué es la Omisión Legislativa? ¿Cuáles son los elementos de dicha figura? ¿Cuáles son los tipos de Omisión Legislativa?

El tema de la omisión legislativa en México es un tema de gran discusión, que para algunos será algo nuevo, pero para otros es un tema que no ha sido tratado con la seriedad que merece. Cabe destacar que dicha acción no está regulada en nuestra constitución, si bien la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado al respecto, lo importante y preocupante acerca de este razonamiento es que este tipo de conductas no son materia de estudio, porque a su juicio, al contemplarse como una inactividad constitucional, no puede impugnarse  a través de una acción de inconstitucionalidad  y mucho menos con el Juicio de Amparo, pues en dicha ley no lo constituye como un mecanismo para impugnar dicha inactividad legislativa.

Dicho sea de paso existen variedad de señalamientos en distintos artículos de investigación de juristas reconocidos, como Miguel Carbonell y el Ministro José Ramón Cossío Díaz, entre otros, en los que explican los diferentes tratamientos usados en otros Países, así como la dificultad que se presenta esta figura, ya que ha sido adoptada en sentido amplio  y restringido, por lo que resulta válido pensar en primer término que siendo el Poder Legislativo quien representa los intereses del pueblo, es aquel quien define , cómo y cuando se legisla, sin más restricción que la que el propio constituyente estableció en la norma fundamental.

En ese sentido, bajo el principio de división de poderes, el Poder Legislativo no está sujeto a órdenes de nadie. Sus integrantes, diputados y senadores, son representantes populares y por el principio de representación popular, son irresponsables política y jurídicamente ante sus electores de tal inactividad. Como consecuencia de una mala actuación por parte del legislador, su castigo es la pérdida del voto hacia su partido para las elecciones posteriores.

Ahora bien, este trabajo contendrá un estudio muy breve, pero conciso que permita obtener un panorama general sobre la omisión legislativa, así como el tratamiento en el Derecho Comparado sobre dicho tema que servirán de base para el entendimiento de casos  prácticos realizados en la República Mexicana. Es importante señalar que el tema que se aborda, no puede alejarse demasiado de la situación política, concreta y cotidiana del País en virtud de que dicha inactividad representa la incapacidad del Poder Legislativo Federal, de asumir su responsabilidad y actuar conforme a la naturaleza de sus actos, esto es legislar, ya que es a través de las leyes que el Estado otorga estabilidad y certeza jurídica a los gobernados.

  1. OMISIÓN LEGISLATIVA, TRATAMIENTO EN MÉXICO

El Estado de derecho bajo el cual opera el sistema jurídico mexicano, identifica a la Constitución Federal como su base fundamental de sus sistema, como la norma  de mayor jerarquía de ahí la llamada Supremacía  Constitucional bajo la cual se regula la vida jurídica del país.

Es en el artículo 133 constitucional donde se encuentra establecido el Principio de Supremacía Constitucional, precepto que nunca había sido tan debatido como hasta tiempos modernos, mediante la famosa reforma en Derechos Humanos del 10 de junio de 2011 y las sentencias dictadas en contra del Estado Mexicano por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; llegando a crear un paradigma tal, que los altos tribunales y destacados juristas, a casi cinco años de la reforma, aun no visualizan la importancia y los retos a enfrentar sobre la misma.

Es un principio teórico del Derecho constitucional que postula, originalmente, ubicar a la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todo el ordenamiento jurídico de ese país, considerándola como Ley Suprema del Estado y fundamento del sistema jurídico.

Al ser la Constitución la norma suprema y primigenia, es donde se deben establecer las bases para su protección y cumplimiento, en ese sentido nuestra Carta Magna prevé cinco instrumentos de control constitucional o defensa  constitucional los cuales son[4]:

  1. El Juicio de Amparo, artículos  103 Constitucional.
  2. Las controversias Constitucionales, artículo  105, fracción I Constitucional,
  3. Las Acciones de inconstitucionalidad; artículo 105, fracción II Constitucional
  4. El juicio Político, artículo 109 fracción I; Constitucional y  
  5. La Revisión Constitucional y el juicio para la protección de derechos Político electorales del ciudadano.

Como se observa, nuestra carta Magna no prevé de manera explícita un medio de control constitucional en contra de la inactividad por parte del Legislador, es decir, de la omisión legislativa, la cual, como nos hemos referimos es una inactividad por parte de uno de los Poderes constituidos en el Estado, esto es, el Poder Legislativo.

En ese sentido, “el Estado se limita en su poder al tener que ejercerlo conforme a la ley, la cual si bien es dada por el legislativo, uno de los poderes que integran al Estado, es entendía como la expresión popular mediante la idea de la representación política”.[5]

El silencio legislativo no es una omisión inconstitucional desde el mismo instante en que existe. La transformación de un silencio legislativo en una omisión inconstitucional se produce en el momento en que queda probada la lesión de la Constitución, y no vencido un plazo decidido por el juez constitucional. El plazo razonable para legislar se cumple en el momento en que se prueba la infracción constitucional.[6]

Por lo anterior, es necesario saber los elementos que constituyen a la omisión legislativa, así como los tipos de esta.

  • Elementos de la omisión legislativa:

  1. Inactividad. La conducta con la que se trastoca la Constitución.
  2. Órgano infractor. Poder Legislativo
  3. Conflicto normativo. Este se engendra por la pasividad del legislador.[7] 
  • Tipos de omisiones legislativas:
  1. Absolutas o totales: que implica la ausencia total de una ley cuya emisión está prevista o autorizada en la Constitución.[8]

Atenta contra la fuerza normativa del texto constitucional.

  1. Relativas o parciales: que se acerca un poco a lo que tradicionalmente se conoce como "laguna de la ley", es decir, el legislador crea una ley, con lo que ejerce su facultad constitucional e incluso desarrolla algún precepto de la propia Constitución, sin embargo en tal ejercicio el legislador viola, por así decirlo, el principio de igualdad, no contemplando en los supuestos de aplicación de la norma expedida a sujetos o casos en los que también podría o debería ser aplicada la ley creada, por lo que los aplicadores e intérpretes la aplican extensivamente utilizando argumentos de mayoría de razón o de analogía.

En esta se violan los principios de certeza, seguridad, continuidad y complitud del ordenamiento jurídico.[9]

Como se observa, no pueden confundirse la omisión con una laguna de ley sus diferencias han sido señaladas por Mortati Constantino, citado en la obra de César Astudillo, quien señala lo siguiente[10]:

“Las lagunas de derecho se diferencian de las omisiones  legislativas en tres aspectos principales. En primer lugar difieren en que las omisiones son siempre producto del incumplimiento de una obligación constitucional y las lagunas nos e vinculan en todos los casos a la necesidad de dar cumplimiento  de la norma constitucional; en segundo lugar, porque las omisiones representan cactos de  voluntad del legislador, y las lagunas por el contrario, son producto de actos  tanto voluntarios como involuntarios del  legislador; en tercer lugar, porque la sentencia  que declara la inconstitucionalidad de una omisión puede generar laguna en el ordenamiento, mientras que la sentencia que se pronuncia sobre  una laguna regularmente  actúa a favor del principio de complitud del ordenamiento jurídico.”

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