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Tema 7. Influencia De Teoría Del Conocimiento En La Construcción Y El Quehacer Jurídico Desde La Democracia Participativa Venezolana.


Enviado por   •  20 de Julio de 2011  •  2.531 Palabras (11 Páginas)  •  2.133 Visitas

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EL DERECHO COMPARADO

CONCEPTO

El derecho comparado es una disciplina que confronta las semejanzas y las diferencias de los diversos sistemas jurídicos vigentes en el mundo con el propósito de comprender y mejorar el sistema jurídico de un determinado país.

El derecho comparado obedece a que el ordenamiento jurídico difiere de un país a otro. Así, su estudio es necesario para apreciar tanto las diferencias y las semejanzas como los defectos y los aciertos de ese orden, esto con el fin de perfeccionar las instituciones de un país y, por ende, su sistema jurídico.

HISTORIA DEL DERECHO COMPARADO

Siempre ha existido interés por la comparación; se comparan personas, objetos y el derecho no ha sido la excepción. El derecho se compara desde la antigüedad y no por simple curiosidad, sino para beneficiarse de las experiencias de otros países. La tradición atribuye a Solón y a Licurgo el haberse inspirado en el derecho extranjero para elaborar el sistema jurídico con el que, respectivamente dotaron a las ciudades griegas de Atenas y Esparta.1

Aristóteles realizó un estudio de 153 constituciones de Grecia y otras ciudades para ver cual era el mejor sistema de gobierno; sin embargo no propuso una forma de gobierno idónea aplicable a todas las sociedades; estaba más bien convencido de que las constituciones han de adaptarse a las necesidades de cada pueblo, incluso dijo: “El derecho no es como el fuego, que arde de la misma forma en Persia y en Atenas”. Con lo que dio a entender que el derecho dependía en buena medida del medio físico y social.

Para la elaboración de las XII Tablas en Roma se mandó una delegación a Grecia para estudiar el derecho e inspirarse en él.

Enrique VIII creó en 1547 cátedras reales de Derecho romano en las universidades de Cambridge y Oxford. Al hacer esto trataba de preparar a los diplomáticos que habrían de negociar con los diplomáticos de los países de Europa continental, por conocer sus modos de concebir el derecho.

Montesquieu trató por medio de la comparación penetrar en el espíritu de las leyes con objeto de establecer los principios comunes por los que debe guiarse un buen gobierno.

Aunque siempre ha existido la comparación no se hablaba del término legislación comparada o derecho comparado, no fue sino hasta finales del siglo XVIII cuando se despertó un gran interés por el derecho extranjero y por su comparación con el nacional. Este interés surgió en Alemania a partir de la obra de Pablo Anselmo de Feuerbach .

Más adelante ese interés encontró eco en Francia donde se empezó a impartir la cátedra de Legislación Comparada en 1832 y en 1869 se fundó en París la Sociedad de Legislación Comparada. En 1900 se celebró el primer Congreso Mundial de Derecho Comparado.

La expresión de Legislación Comparada fue sustituida por Derecho Comparado

que tiene un sentido más

UTILIDAD

Estudiar un derecho no significa admirar ciegamente lo que le distingue del Derecho nacional, ni adherirse a las tendencias o técnicas pretendidamente modernas, que aquél ofrece o imagina. Siguiendo la frase de Niboyet “El comparatista no tiene por misión el transformarse en un importador de cargamentos jurídicos. Después de haber sacado del estudio de ciertos derechos extranjeros un provecho cultural, debe ponerse en guardia, al contrario, contra la fácil tentación de tomar el derecho de los demás, tal como lo encuentra hecho, en vez de crearlo por sí mismo”. Pero la necesidad de estudiar los derechos extranjeros, sobre todo aquellos más próximos al nuestro, es una realidad para la doctrina, si quiere cumplir una función esencial que le está asignada: la de guiar a la jurisprudencia en el desarrollo y el perfeccionamiento del derecho.

La recepción de las instituciones legales extranjeras no es cuestión de nacionalidad, sino de utilidad y necesidad. Nadie se molestaría en adquirir una cosa del exterior cuando en casa tiene una igual o de mejor calidad.

Siempre que se proponga adoptar una solución de origen extranjero que se repute como mejor; conviene plantearse dos preguntas: primera, si ha resultado satisfactoria en su país de origen, segunda, si funcionara en el país donde se propone su implantación.

El estudio del derecho comparado puede servir para varios propósitos. El primero de ellos es que la comparación del propio sistema con otro permite examinar los principios del sistema legal nacional y, en consecuencia entenderlo mejor. Muchas de las disposiciones legales de un país tienen su fuente en las de otros países, o bien han inspirado la legislación de otras naciones. En ambos casos, las leyes, las resoluciones de los tribunales y las opiniones de los doctrinarios del país extranjero permiten comprender mejor el marco jurídico nacional.

Recordemos muchas instituciones jurídicas del sistema legal mexicano han sido tomadas del extranjero: El ombusman que nosotros denominamos derechos humanos que proviene de Suecia, nuestro sistema federal que se inspiró en Estados Unidos de América, El IVA de Francia.

En consecuencia el derecho comparado no debe reducirse a una disciplina puramente teórica que despliega sus conceptos en el marco exclusivo de la abstracción lejos de las realidades de la vida. Antes bien, tendrá que guiarse por un espíritu práctico que la transforme en instrumento del que pueda servirse el legislador el juez el abogado el diplomático.

IMPORTANCIA

Ha habido un extraordinario aumento de la difusión e importancia de los estudios y las enseñanzas de tipo comparativo en los últimos años.

Razones de la creciente importancia

1. Una primera razón se debe al aumento extraordinario de los intercambios económicos, personales, culturales entre las naciones, con el incremento de las relaciones jurídicas a nivel transnacional.

2. Segunda razón, no desligada de la primera en la naturaleza transnacional de fenómenos cada vez más relevantes ,los cuales requieren por tanto, una disciplina jurídica que no sea meramente nacional;: pensemos, por ejemplo en la contaminación , en las empresas transnacionales las comunicaciones.

3. Una tercera razón proviene de la tendencia de ciertos valores, particularmente en el campo de los Derechos Humanos, al afirmarse en el nivel transnacional Como las convenciones Europea, Africana y Americana de Derechos Humanos.

4. una cuarta razón., por

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