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ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS. CURSO 2017-18.


Enviado por   •  4 de Mayo de 2018  •  Apuntes  •  1.198 Palabras (5 Páginas)  •  101 Visitas

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ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS. CURSO 2017-18.

DERECHO DE LA EMPRESA

SUPUESTO PRÁCTICO Nº 1

Carlos, Juan, Ana y María deciden constituir una sociedad con el fin de explotar una patente que la Oficina Española de Patentes y Marcas acaba de conceder a favor del primero. Todos están de acuerdo en que tenga la forma sociedad anónima, con un capital social de 40.000 €. Carlos desea aportar su patente, que valora en 10.000 €, Juan y Ana quieren aportar 10.000 € cada uno de ellos y María desea aportar su trabajo personal.

Asimismo, desean incluir en los estatutos sociales una cláusula para que, en caso de empate en las votaciones de la Junta General, el voto decisivo sea del de Carlos, ya que tuvo la idea del negocio, y otra en la que se le otorguen, como socio fundador, el 5 % de los beneficios netos de cada ejercicio durante los cinco primeros años.

Tras la constitución de la sociedad y puesta en funcionamiento del negocio, los administradores deciden convocar junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior y censurar la gestión social. La convocatoria se publica en el BOE el 15 de abril de 2.017 y en un diario de la provincia el 20 de abril de 2.017 y en la publicación se anuncia que la junta se celebraría el 25 de abril del mismo año. Solo asisten a la Junta los socios Carlos y Ana. Durante el desarrollo de la sesión se propone y acuerda, sin que estuviera incluido en el orden del día, el nombramiento de un auditor.

PREGUNTAS:

1.- En las circunstancias que se indican, ¿es posible la elección del tipo societario que han efectuado? ¿Qué solución les propondría usted?

2.- Indique si se ajustan a la Ley de Sociedades de Capital las aportaciones que cada uno propone realizar y, en su caso, si deben llevarse a cabo otros trámites o actuaciones para que dichas aportaciones puedan ser admitidas.

3.- ¿Se ajustan a la legalidad las cláusulas que se  pretenden establecer a favor del socio fundador?

4.- ¿Es válida la convocatoria de la Junta?

5.- Suponiendo que la junta hubiera estado prevista para el día 25 de mayo y se celebrara en esa fecha, ¿se cumple con el quórum exigido por la Ley? ¿Sería válido el acuerdo de nombramiento del auditor?

ESTE SUPUESTO SERÁ CORREGIDO EN LA CLASE DEL LUNES 27 DE NOVIEMBRE, TANTO PARA EL GRUPO DE MAÑANA COMO PARA EL DE TARDE.

EJERCICIO 1

No es posible porque el capital mínimo para su constitución es de 60.000 euros (art. 4.3 LSC) y en el presente caso, el capital del que se dispone es de 40.000 euros.

Solución: Aumentar el capital social hasta 60.000 euros (la función del capital es ser una garantía para los acreedores, por eso en las sociedades que no son de capital la resp. es ilimitada y no hay un capital mínimo).

Otras soluciones:

 -Crear en lugar de una Sociedad Anónima, una Sociedad Colectiva constituida por los 4 socios sin tener que aportar un capital mínimo y con socios capitalistas (aportan dinero, crédito o bienes) y socios industriales (aportan su trabajo). Todos responderían de forma ilimitada ante las deudas de la sociedad que no pueda hacer frente con su patrimonio y todos los socios administrarían la compañía de forma solidaria.

 -Crear una Sociedad Comanditaria simple en la que coexisten los socios colectivos (aportan capital y trabajo, gestionan la empresa y la resp. es ilimitada) y los socios comanditarios ( aportan solo capital, no participan en la gestión y la resp. es limitada al capital aportado).

EJERCICIO 2

-Juan y Ana: las aportaciones dinerarias de Juan y Ana han de ser controladas por el Notario que autorice la escritura y la verificación del desembolso (recibo del ingreso de dicho dinero. Para ello se necesitaría pedir un CIP provisional a la Agencia Tributaria teniendo ya también el nombre comprobado que no ha sido utilizado antes en el Registro Mercantil central) se ha de efectuar por el Notario y por el Registro Mercantil. (otra opción menos recurrente sería darle el dinero al notario para que él mismo lo ingrese)

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