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ANALISIS CONSTITUCIONAL 1999

DHALIA11 de Noviembre de 2012

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ESTUDIO COMPARATIVO EN MATERIA INTERNACIONAL ENTRE LAS CONSTITUCIONES DE 1961 Y 1999 (VENEZUELA)

1. Punto Introductorio

2. Articulado Constitucional

3.

4. Fuentes

I. Punto Introductorio

El objeto del presente informe es realizar una comparación analítica del articulado correspondiente al área internacional entre las dos últimas Constituciones venezolanas (1961, 1999). Los aspectos específicos de carácter internacional que se han desarrollado son: las atribuciones que tienen los poderes públicos en la materia, lo relacionado a la política de integración y los aspectos que versan sobre los derechos humanos y sobre algunos de los derechos civiles.

Al identificar y clasificar los artículos que tratan detalladamente los aspectos ya mencionados en ambas Constituciones, se podrá visualizar la evolución o retroceso que el país presenta en la materia desde el punto de vista del ordenamiento jurídico de rango constitucional.

II. Articulado Constitucional

A. De las Garantías de los Derechos Humanos

(Constitución 1999) Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos.

Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.

Este artículo innovador en la constitucionalidad venezolana consagra la garantía por parte del Estado del respeto a los Derechos Humanos y a la subordinación a los tratados y acuerdos internacionales en la materia. (Constitución 1961 no lo contempla)

Cláusula Abierta de los Derechos y Garantía

(Constitución 1999) Artículo 22. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.

(Constitución 1961) Artículo 50. La enunciación de los derechos y garantías contenida en esta Constitución no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ella. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.

En la Constitución de 1999 se incorpora la mención "Derechos Humanos" lo que es una clara mención a la importancia de esta Constitución a garantizar el respeto a estos derechos fundamentales, incorporando también la sumisión del ordenamiento jurídico interno a los instrumentos de carácter internacional.

Jerarquía Constitucional de los Tratados sobre Derechos Humanos

(Constitución 1999) Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

La actual Constitución recalca innovadoramente la sumisión del ordenamiento interno a los acuerdos internacionales referentes a los derechos humanos y su aplicación en procesos judiciales que así lo ameriten. (Constitución 1961 no lo contempla)

Delitos contra los Derechos Humanos e Imprescriptibilidad de las acciones

(Constitución 1999) Artículo 29. El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.

Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.

La Constitución vigente avanza en materia de derechos humanos al establecer en su articulado de forma directa la sanción a los delitos contra los derechos humanos y decretar la imprescriptibilidad de ellos. (Constitución 1961 no lo contempla)

B. Derechos Humanos

A. Indemnización a las víctimas de violaciones de los Derechos Humanos

(Constitución 1999) Artículo 30. El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones a los derechos humanos que le sean imputables, y a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios.

El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo.

El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.

Nuevamente la actual Constitución se adapta a las nuevas tendencias aplicadas en el sistema internacional en materia de derechos humanos al contemplar la indemnización de forma obligatoria para todas aquellas personas víctimas de delitos de esta índole.

Derecho de petición ante Organismos Internacionales y ejecución de las decisiones de los Organismos Internacionales

(Constitución 1999) Artículo 31. Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.

El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo.

Queda sentado el amparo que brinda la actual Constitución a todo lo relativo a los derechos humanos al aceptar que sean elevados a instancias internacionales competentes peticiones judiciales o quejas referentes a estos y asimismo contempla los mecanismos para el cumplimiento de las decisiones emanadas de los mismos.

Igualdad ante la Ley, Trato Oficial

(Constitución 1999) Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia: Nº 3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas.

(Constitución 1961) Artículo 61. 2do. Aparte: No se dará otro tratamiento oficial sino el de ciudadano y usted, salvo las fórmulas diplomáticas.

En este caso ambas Constituciones contemplan de igual forma un tratamiento a los diplomáticos acreditados en el país distinto al de "ciudadano y usted" empleado para el resto de las personas comunes, con el fin de cumplir con lo establecido en los acuerdos y costumbres que dictan el protocolo internacional.

Detención de extranjeros. Notificación Consular

(Constitución 1999) Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia: Nº 2. 1er Aparte. Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia.

En este Constitución se incorpora la notificación al consulado de origen de un detenido extranjero, estableciendo así el derecho que tienen las naciones de asistir a sus connacionales en territorio extranjero.

B. Derechos Civiles

Régimen Constitucional de los Procesos de Integración

(Constitución 1999) Artículo 153. La República promoverá y favorecerá la integración latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones, defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la región. La República podrá suscribir tratados internacionales que conjuguen y coordinen esfuerzos para promover el desarrollo común de nuestras naciones, y que aseguren el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes. Para estos fines, la República podrá atribuir a organizaciones supranacionales, mediante tratados, el ejercicio de las competencias necesarias para llevar a cabo estos procesos de integración. Dentro de las políticas de integración y unión con Latinoamérica y el Caribe, la República privilegiará relaciones con Iberoamérica, procurando sea una política común de toda nuestra América Latina. Las normas que se adopten en el marco de los acuerdos de integración serán consideradas parte integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la legislación interna.

(Constitución 1961) Artículo 108. La República favorecerá la integración económica latinoamericana. A este fin se procurará coordinar recursos y esfuerzos para fomentar el desarrollo económico y aumentar el bienestar y seguridad comunes.

En ambas Constituciones se promueve desarrollar procesos de integración regionales con el fin de impulsar a la nación a un bienestar socioeconómico, también se observa que en la Constitución vigente se explana más amplia y detalladamente como desarrollar un proceso integracionista para la nación priorizando esta con países iberoamericanos y caribeños y otorga atribuciones a órganos supranacionales para lograr una efectiva integración regional.

C. Integración

Tratados sobre Nacionalidad

(Constitución 1999) Artículo 37. El Estado promoverá la celebración de tratados

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