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Procedimiento Administrativo Y Contencioso Administrativo

marielisb9 de Noviembre de 2012

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Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo. III parcial

Unidad IV. Jurisdicción Contencioso Administrativa

Fundamento Constitucional  Art. 259La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicio originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.

Ley Orgánica de la jurisdicción contencioso administrativa

• Órganos q componen la jurisdicción contencioso administrativa Art. 11Son órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:

1. La Sala Político-Administrativa del TSJ.

2. Los Juzgados Nacionales de la JCA.

3. Los Juzgados Superiores Estadales de la JCA.

4. Los Juzgados de Municipio de la JCA.

• Art. 12 La jurisdicción especial tributaria forma parte de la JCA, su régimen especial es el previsto en el Código Orgánico Tributario.

• Máxima Instancia Art. 13 La Sala Político-Administrativa del TSJ es la máxima instancia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Contra sus decisiones no se oirá recurso alguno, salvo lo previsto en la Constitución de la República.

• Distribución territorial Art. 14Corresponderá al TSJ en sala plena, a solicitud de la Sala Político-Administrativa, establecer el número y la distribución territorial de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

• Competencia Territorial Art. 15La competencia territorial de los Juzgados Nacionales de la JCA estará delimitada de la siguiente manera:

1. Dos Juzgados Nacionales de la JCA de la Región Capital con competencia en el Distrito Capital y los estados Miranda, Vargas, Aragua, Carabobo y Guárico.

2. Un Juzgado Nacional de la JCA de la Región Centro-Occidental, con competencia en los estados Cojedes, Falcón, Yaracuy, Lara, Portuguesa, Barinas, Apure, Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia.

3. Un Juzgado Nacional de la JCA de la Región Nor-Oriental con competencia en los estados Nueva Esparta, Anzoátegui, Sucre, Monagas, Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro.

El TSJ, en sala plena, a solicitud de la Sala Político-Administrativa, de conformidad con el artículo anterior, podrá crear nuevos Juzgados Nacionales de la JCA o modificar su distribución territorial, de acuerdo con las necesidades de esta jurisdicción.

• Integración de los juzgados nacionalesArt. 16Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, estarán integrados por tres jueces o juezas. Sus respectivos juzgados de sustanciación serán unipersonales. (Igual q las cortes, son juzgados colegiados)

• Requisitos para ser juez Art.17Para ser Juez de los Juzgados Nacionales de la JCA, se requiere:

1. Ser venezolano

2. Ser abogado de reconocida honorabilidad y prestigio profesional.

3. Tener un mínimo de 12 años de graduado o y:

a. Tener título universitario de postgrado en el área del derecho público; o

b. Haber desempeñado funciones en el área jurídica o de gestión en la Administración Pública por un mínimo de 7 años;

c. Ser o haber sido profesor universitario en el área del derecho público, durante un mínimo de 7 años; o

d. Ser o haber sido Juez administrativo o haber desempeñado funciones en órganos del Estado pertenecientes al sistema de justicia administrativa vinculados al derecho público, por un mínimo de 7 años; o

4. Los demás previstos en la ley.

En el caso de los estados fronterizos se requerirá ser venezolano por nacimiento y sin otra nacionalidad.

• Distribución territorial de los juzgados superiores estadales Art. 18En cada estado funcionará al menos un Juzgado Superior Estadal de la JCA.

• Integración de los juzgados superiores estadales Art. 19 Los Juzgados Superiores Estadales de la JCA serán unipersonales

• Requisitos para ser juez de los juzgados superiores estadales Art. 20 Para ser Juez de los Juzgados Superiores Estadales de la JCA se requiere:

1. Ser venezolano

2. Ser abogado de reconocida honorabilidad y prestigio profesional.

3. Tener un mínimo de 10 años de graduado o graduada y:

a. Tener título universitario de postgrado en el área del derecho público; o

b. Haber desempeñado funciones en el área jurídica o de gestión en la Administración Pública por un mínimo de 5 años;

c. Ser o haber sido profesor universitario en el área del derecho público durante un período mínimo de 5 años; o

d. Ser o haber sido Juez administrativo o haber desempeñado funciones en órganos del Estado pertenecientes al sistema de justicia administrativa vinculados al derecho público, por un mínimo de 5 años; o

e. Haber desempeñado funciones de asesoría jurídica o de gestión en la Administración Pública por más de 5 años.

4. Los demás previstos en la ley.

En el caso de los estados fronterizos se requerirá ser venezolano por nacimiento y sin otra nacionalidad.

• Integración de los juzgados de municipio Art. 21 Los Juzgados de Municipio de la JCA serán unipersonales.

• Requisitos para ser juez de los juzgados de municipio Art.22 Para ser Juez de los Juzgados de Municipio de la JCA se requiere:

1. Ser venezolano

2. Ser abogado de reconocida honorabilidad y prestigio profesional.

3. Tener un mínimo de 5 años de graduado o graduada y:

a. Tener título universitario de postgrado en el área del derecho público; o

b. Haber desempeñado funciones en el área jurídica o de gestión en la Administración Pública por un mínimo de tres años;

c. Ser o haber sido profesor universitario en el área del derecho público, durante un período mínimo de 3 años; o

d. Haber desempeñado funciones en órganos del Estado pertenecientes al sistema de justicia administrativa vinculados al derecho público, por un mínimo de 3 años.

4. Los demás previstos en la ley.

En el caso de los estados fronterizos se requerirá ser venezolano o venezolana por nacimiento y sin otra nacionalidad.

• Competencia de la sala Político- AdministrativaArt. 23 La Sala Político-Administrativa del TSJ es competente para conocer de:

1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de 70.000 UT., cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.

2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios o cualquiera de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de 70.000 UT, cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.

3. La abstención o la negativa del Presidente de la República, del Vicepresidente Ejecutivo de la República, de los Ministros , así como de las máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional, a cumplir los actos a que estén obligados por las leyes.

4. Las reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a las altas autoridades antes enumeradas.

5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro tribunal.

6. Las demandas de nulidad que se ejerzan contra un acto administrativo de efectos particulares y al mismo tiempo el acto normativo sub-legal que le sirve de fundamento, siempre que el conocimiento de este último corresponda a la Sala Político-Administrativa.

7. Las controversias administrativas entre la República, los estados, los municipios u otro ente público, cuando la otra parte sea una de esas mismas entidades, a menos que se trate de controversias entre municipios de un mismo estado.

8. Las controversias administrativas entre autoridades de un mismo órgano o ente, o entre distintos órganos o entes que ejerzan el Poder Público, que se susciten por el ejercicio de una competencia atribuida por la ley.

9. La apelación de los juicios de expropiación.

10. Las demandas que se interpongan con motivo de la adquisición, goce, ejercicio o pérdida de la nacionalidad o de los derechos que de ella derivan.

11. Las demandas que se ejerzan con ocasión del uso del espectro radioeléctrico.

12. Las demandas que le atribuyan la CN o las leyes especiales, o que le correspondan conforme a éstas, en su condición de máxima instancia de la JCA.

13. Las demás demandas derivadas de la actividad administrativa

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