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ANTEPROYECTO


Enviado por   •  9 de Abril de 2014  •  1.597 Palabras (7 Páginas)  •  183 Visitas

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12. Anteproyecto

Que en el marco de la nueva constitución política del estado es necesario readecuar las normas en base a los lineamientos, estrategias y objetivos de las relaciones internacionales hacia la política exterior sobre todo de la “diplomacia de los pueblos”.

La Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia del 7 de febrero de 2009 enuncia los siguientes artículos:

• Art. 26.I. Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres.

• II. 4. La elección, designación y nominación directa de los representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de acuerdo con sus normas y procedimientos propios.

• Art. 30, p: II.

5. A que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado. 14. Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión.

• Art. 172. Son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece esta Constitución y la ley:

5. Dirigir la política exterior; suscribir tratados internacionales; nombrar servidores públicos diplomáticos y consulares de acuerdo a la ley; y admitir a los funcionarios extranjeros en general.

• Art. 174. Son atribuciones de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado, además de las que establece esta Constitución y la ley:

5. Participar conjuntamente con la Presidenta o el Presidente del Estado en la formulación de la política exterior, así como desempeñar misiones diplomáticas.

• Art. 298.I. Son competencias privativas del nivel central del Estado:

8. Política exterior.

Que la Ley Nº 1444 de 15 de febrero de 1993 del Servicio Exterior necesita se adecuada conforme a los cambios suscitados en el actual gobierno del Estado Plurinacional mediante modificaciones a la Ley del Servicio Exterior nos referimos concretamente al :

TITULO IV

DEL INGRESO, FUNCIONES, OBLIGACIONES, DERECHOS Y

PROHIBICIONES EN EL SERVICIO DE RELACIONES EXTERIORES

CAPITULO 1

DEL INGRESO

El Artículo 15 de la actual ley citada describe lo siguiente;

Podrán ingresar al Servicio de Relaciones Exteriores y tener derecho a ser inscritos en el Escalafón Diplomático Nacional los bolivianos de origen que tengan pleno goce de los derechos civiles y políticos, que acrediten condiciones de honorabilidad y los siguientes requisitos:

15.1. Posean título profesional a nivel de Licenciatura en Provisión Nacional o convalidado de Universidad Extranjera reconocida y que hayan obtenido el Certificado de Egreso de la Academia Diplomática "Rafael Bustillo" o de similar extranjera; o

15.2. Posean título profesional a nivel de licenciatura en el campo de las Relaciones Internacionales debidamente convalidado por la Universidad Boliviana. En ambos casos su ingreso se hará efectivo a nivel de Tercer Secretario mediante examen de competencia de acuerdo a las vacancias que se produzcan en el Escalafón Diplomático Nacional, las mismas que deberán ser hechas públicas anualmente.

15.3. También podrán ser admitidos profesionales con título de Post-Grado Universitario a los niveles de Primer Secretario, Consejero o Ministro Consejero, de acuerdo a las vacancias que se presenten en dichos niveles, sometiéndose a examen de ingreso público o defensa de tesis a ser determinados por la Junta Evaluadora y Calificadora, de acuerdo a Reglamento.

15.4. De la misma manera a invitación del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, podrán ser admitidas, al nivel que se requiera, personalidades de prestigio profesional, las mismas que gozarán de derechos a su inscripción en el Escalafón Diplomático Nacional y a la Carrera Diplomática, de acuerdo a Reglamento.

Este artículo el 15 numeral 4 adecuaremos en la inclusión de personalidades de índole social ,o provenientes de organizaciones afines al proceso de cambio que actualmente vivimos ,añadiremos la siguiente ajuste concordando con el Decreto Supremo Nro. 0054 emitido el 25 de marzo de 2009 sobre el Reglamento del Escalafón Diplomático.

LA INCLUSION DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Y PUEBLOS INDIGENAS EN EL SERVICIO DE RELACIONES EXTERIORES ARTÍCULOS 15.5 Y 15.1.

15.5. Podrán también ser admitidos en el Servicio de Relaciones Exteriores personalidades a los provenientes de organizaciones sociales u otras ramas afines a las masas populares citadas en el artículo anterior empero estas deberán caracterizarse por poseer un grado notable al menos 3 de las competencias vinculadas al ámbito diplomático y que se anotan a continuación concordante al Decreto Nro. 0054 emitido el 25 de marzo de 2009:

a) Competencias de logro

b) Competencias estratégicas

c) Competencias de ayuda y servicio

d) Competencias de gestión

e) Competencias cognitivas

f) Competencias de eficacia personal

Al momento de efectuar la designación, el Ministro de Relaciones Exteriores fundamentara de manera sucinta la posesión de dichas habilidades en las personalidades objeto de invitación, a partir de los antecedentes personales autoridades tal información será remitida a la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos. El ingreso de los mencionados funcionarios solo se realizara después de al menos 1 año de ejercicio en el Servicio de Relaciones Exteriores .Concluido dicho plazo, el funcionario invitado remitirá,para consideración del Ministro de Relaciones Exteriores ,un informe de logro de resultados de gestión .Dicha autoridad, a partir del informe de resultados ,determinara la inclusión o no del funcionario invitado al Escalafón Diplomatico,en el nivel que juzgue pertinente y en la medida en que exista la vacancia respectiva.

15.1. También ingresaran al Servicio Exterior aquellos representantes de pueblos indígenas-originarios y campesinos cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Ser boliviano

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