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Abogados en el Perú

rosaviar25 de Julio de 2014

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CAPITULO I

I. EL COLEGIO DE ABOGADOS

1.1. EL ABOGADO

Del latín advocatus, "llamado en auxilio", es aquella persona que ejerce profesionalmente la defensa jurídica de una de las partes en juicio, así como los procesos judiciales y administrativos ocasionados o sufridos por ella. Además, asesora y da consejo en materias jurídicas. Profesional cuyo objetivo fundamental es colaborar en la defensa de la justicia. Cuenta con una sólida formación teórica y suficiencia práctica, supervisada por el Estado. Interviene en la resolución de conflictos judiciales y extrajudiciales, la función pública, la magistratura, la enseñanza y la investigación. Se encargan de defender los intereses de una de las partes en litigio.' Al ser el abogado un profesional específicamente preparado y especializado en cuestiones jurídicas, es el único profesional que puede ofrecer un enfoque adecuado del problema legal que tiene el ciudadano o 'justiciable'.

Debe destacarse que además de su intervención en el juicio, una función básica y principal del abogado es la preventiva. Con su asesoramiento y una correcta redacción de los contratos y documentos, pueden evitarse conflictos sociales, de forma que el abogado, más que para los pleitos o juicios, sirve para no llegar a ellos con su mediación extrajudicial. Tan es así que en la mayoría de los procedimientos judiciales es obligatorio comparecer ante los tribunales asistido o defendido por un abogado en calidad de director jurídico, es decir todo escrito o presentación judicial debe ir firmada por el cliente (o su representante legal, el procurador) y por su abogado, lo cual le garantiza un debido ejercicio del derecho a la defensa durante el proceso.

Algo muy importante, respecto al ejercicio profesional del abogado es que, en la mayoría de los ordenamientos de los diversos países, para el ejercicio de esta profesión se requiere estar inscrito en un Colegio de abogados, quien le otorga la habilitación correspondiente con la que se le hace posible el ejercicio profesional.

1.2. EL COLEGIO DE ABOGADOS

Un colegio de abogados es una entidad autónoma de derecho público interno, de rango constitucional, que por lo general no tiene fines de lucro; y que agremia y representa a los licenciados en Derecho (abogados) otorgándoles derechos y obligaciones; y que están organizados principalmente para tratar asuntos referentes al ejercicio de su profesión mediante un estatuto que determina la estructura orgánica que la dirigirá. Generalmente se ocupa de fomentar la participación de los abogados en el sistema legal mediante la intercesión de reformas, el patrocinio de proyectos de investigación y la regulación de la normativa profesional.

1.2.1. ESTATUTO:

Cada colegio de abogados rige su funcionamiento y la función de sus agremiados frente a él, en torno a un estatuto, como Reglamento, ordenanza o conjunto de normas legales que como toda institución de derecho público debe tener y este establece normas como: Principios, fines, atribuciones, incorporación, derechos y obligaciones de sus miembros agremiados, la estructura orgánica, infracciones y sanciones, sistema electoral para la elección de sus autoridades, asi también las infracciones y sanciones, entre otros,

1.2.2. SEDE:

El colegio de abogados como Institución autónoma de derecho público, tiene diferentes sedes, como es el caso del colegio de abogados de Lima, el colegio de abogados del callao, de Pasco, de Huánuco, de Huancayo, de Arequipa, etc; pero sin tener una restringida jurisdicción, así la habilitación que otorga cada colegio de abogados surte efectos sobre todo el territorio peruano, posibilitando a que un abogado pueda estar inscrito en colegios de abogados de diferentes sedes a la vez.

1.2.3. FINES DE UN COLEGIO DE ABOGADOS:

Cada colegio de abogados como Entidad de Derecho público, tiene unos determinados fines, que van a ser establecidos en su estatuto respectivo, y por lo general están orientados a:

 Representar a los abogados signatarios en la defensa de sus derechos profesionales.

 Promover y defender la justicia y el derecho como supremos valores.

 Defender y difundir los Derechos Humanos.

 Promover y cautelar el ejercicio profesional con honor, eficiencia, solidaridad y responsabilidad social.

 Proteger y defender la dignidad del Abogado.

 Proteger y difundir el Derecho a la Defensa y el buen ejercicio de la misma.

 Defender las causas justas de la nación.

 Defender en todos los niveles los Principios Democráticos y Humanistas.

 Promover mejores niveles de vida para el Abogado y sus familiares.

 Desarrollar una educación jurídica permanente en todos los ámbitos de la sociedad.

1.2.4. ATRIBUCIONES DE UN COLEGIO DE ABOGADOS:

Las atribuciones que tiene un colegio de abogados cualquiera será determinado por su estatuto, en atención al ámbito donde operan, sin embargo he aquí de manera general las atribuciones que tiene un colegio de abogados:

 Defender a los abogados cuando se afecte su ejercicio profesional.

 Investigar, de oficio o a solicitud de parte, los actos contrarios a la ética profesional e imponer sanciones a quienes resulten responsables.

 Emitir opinión sobre cuestiones jurídicas y absolver consultas.

 Celebrar convenios para el cumplimiento de sus fines institucionales.

 Perseguir el ejercicio ilegal de la abogacía.

1.2.5. ESTRUCTURA ORGÁNICA:

Toda institución cuenta en forma implícita o explícita con cierto juego de jerarquías y atribuciones asignadas a los miembros o componentes de la misma. En consecuencia se puede establecer que la estructura organizativa del colegio de abogados es el esquema de jerarquización y división de las funciones componentes de ella. Jerarquizar es establecer líneas de autoridad (de arriba hacia abajo) a través de los diversos niveles y delimitar la responsabilidad de cada autoridad y agremiado. Esto permite ubicar a las unidades administrativas en relación con las que le son subordinadas en el proceso de la autoridad. Y de la misma manera esta será establecida según cada estatuto de cada sede, pro de forma general detallamos la siguiente:

 Órganos de gobierno:

a) Asamblea General.

b) Junta Directiva.

 Órganos de Dirección:

a) Decano y Cargos Directivos.

b) Órganos de Asesoramiento.

 Órgano de Control:

a) La Junta Directiva.

 Órganos deontológicos:

a) Tribunal de Honor.

b) Consejo de ética y comisión de investigación.

 Órgano Electoral:

a) Comité Electoral.

II. SERVICIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO

2.1. RELACIONES DEL ABOGADO CON SUS CLIENTES

2.1.1. Obligaciones para con el Cliente

Artículo 25.-  Es deber del Abogado para con su cliente servirlo con eficiencia y empeño para que haga valer sus derechos. No debe supeditar su libertad ni su conciencia, ni puede exculparse de un acto ilícito, atribuyéndolo a instrucciones de su clientela.

2.1.2. Aseveraciones sobre el buen éxito del Asunto, Transacciones

Artículo 26.-  No debe el Abogado asegurar a su cliente que su asunto tendrá éxito, sino sólo opinar según su criterio sobre el derecho que le asiste. Debe siempre favorecer una justa transacción.

2.1.3. Atención personal del Abogado a su cliente

Artículo 27.- Las relaciones del Abogado con su cliente deben ser personales, por lo que no ha de aceptar el patrocinio de clientes por medio de agentes, excepto cuando se trate de instituciones altruistas para ayuda de pobres. El patrocinio de estas instituciones no obliga al Abogado a patrocinar a las personas físicas que actúan por ella.

2.1.4. Responsabilidad relativa a la conducción del Asunto

Artículo 28.-  El Abogado debe adelantarse a reconocer la responsabilidad que le resulte por su negligencia, error inexcusable o dolo, allanándose a indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados al cliente.

2.1.5. Conflicto de Intereses

Artículo 29.- Tan pronto como un cliente solicite para cierto asunto los servicios de un Abogado, si éste tuviere interés en él o algunas relaciones con las partes, o se encontrare sujeto a influencias adversas a los intereses de dicho cliente, lo deberá revelar a éste y abstenerse de prestar ese servicio.

2.1.6. Renuncia al Patrocinio

Artículo 30.-  Una vez aceptado el patrocinio de un asunto, el Abogado no podrá renunciarlo sino por causa justificada sobreviniente que afecte su honor, su dignidad o su conciencia, o implique incumplimiento de las obligaciones morales o materiales del cliente hacia el Abogado, o haga necesaria la intervención exclusiva de profesional especializado.

2.1.7. Conducta incorrecta del Cliente

Artículo 31.-  El Abogado ha de velar porque su cliente guarde respeto a los magistrados y funcionarios, a la contraparte, a sus Abogados y a los terceros que intervengan en el asunto; y porque no hagan actos indebidos. Si el cliente persiste en su actitud reprobable, el Abogado debe renunciar al patrocinio.

2.1.8. Descubrimiento de engaño o equivocación durante el juicio

Artículo 32.-  Cuando el Abogado descubra en el juicio una equivocación o engaño que beneficie injustamente a su cliente deberá comunicárselo para que rectifique y renuncie al provecho que de ella pudiera obtener. En caso de que el cliente no esté conforme, puede el Abogado renunciar al patrocinio.

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